El Tribunal Constitucional avala tres aspectos fundamentales de la reforma laboral de 2012

Por Juan Carlos Fernández
Se ha dictado por el Tribunal Constitucional Resolución por la que se resuelve la posible inconstitucionalidad de algunos de los aspectos de la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 3/2012. Concretamente, el Pleno de este Tribunal ha dictado Auto por el que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad que había sido formulada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid sobre tres aspectos muy concretos de la reforma laboral.Se puede encontrar la nota de prensa emitida por el propio Tribunal aquí.

Cuestiones de la reforma laboral analizadas por el Tribunal Constitucional

En este Auto del Tribunal Constitucional sobre la licitud de la reforma laboral, únicamente se analizan tres cuestiones básicas (las que fueron puestas en duda por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid) y que son las siguientes:

Concurrencia de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el Real Decreto-ley 3/2012

El primer motivo sometido a valoración del Tribunal Constitucional era la presumible violación del artículo 86.1 Constitución Española, en relación con su artículo 1.3, por no concurrir los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad para dictar un Real Decreto-Ley.

Inconstitucionalidad de la nueva indemnización por despido improcedente

En este ámbito, se estudia una posible inconstitucionalidad de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012, en relación con lo dispuesto en el artículo 18.7 del mismo Real Decreto-ley por vulnerar los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución Española.
En definitiva, se analiza si la nueva indemnización de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, a aplicar a partir del 12 de febrero de 2012, resulta inconstitucional, ya que esta disminución en la indemnización (en comparación con la anterior de 45 días) implicaría que la tutela dispensada por Sentencia no pudiera ser efectiva, sino parcial y meramente nominal.

Inconstitucionalidad de la eliminación de los salarios de tramitación en despidos improcedentes

Como tercer motivo, se cuestiona la constitucionalidad del artículo 18.7 del Real Decreto-ley 3/2012, por entender que la eliminación de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes (salvo que se trate de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical) implicaría una vulneración de los artículos 9.3, 24.1 y 35.1 de la Constitución Española.

El Tribunal Constitucional avala la reforma laboral

El Tribunal Constitucional confirma y avala plenamente los tres aspectos sometidos a su valoración, concluyendo lo siguiente:En cuanto a la exigencia de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el Real Decreto-ley 3/2012, se entiende por el Tribunal Constitucional que dichas exigencias se daban en el momento del dictado del Real Decreto-Ley, no considerándose esta decisión abusiva o arbitraria debido a la situación económica y de desempleo existente en España. Se concluye, asimismo, que existía una conexión clara entre las medidas aprobadas por medio de la reforma y la situación de urgencia en el país que las justificaba.Entrando de lleno en el primero de los preceptos de la reforma impugnados, es decir, el relativo a la indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio a aplicar a los despidos producidos tras la reforma laboral, el Tribunal Constitucional avala esta medida, puesto que entiende que el Legislador tiene la potestad de configurar el régimen del despido, lo que incluye las indemnizaciones a percibir por los trabajadores en casos de improcedencia, sin que el hecho de que la menor indemnización implantada por la reforma implique un supuesto de discriminación.Por último, en lo relativo a la eliminación de los salarios de tramitación para los despidos improcedentes que no sean de representantes de los trabajadores o delegados sindicales, el Tribunal Constitucional vuelve a avalar la medida, rechazando que la misma se pueda considerar arbitraria. En este sentido, se indica que, partiendo de la base de que las situaciones de readmisión en la empresa y la extinción indemnizada del contrato son radicalmente diferentes, es decir, que se trata de supuestos no asimilables,  el reconocimiento de salarios de tramitación en la opción por la readmisión y su supresión en la opción por la indemnización no supone una diferencia de trato desproporcionada ni vulnera las exigencias del principio de igualdad.