El Tribunal Supremo condena a un año prisión a una joven por humillar a través de Twitter a Irene Villa y a Miguel Ángel Blanco.

Por Derechodelared

El Tribunal Supremo condena a un año prisión a una joven por humillar a través de Twitter a Irene Villa y a Miguel Ángel Blanco.

La joven, nacida en 1991, publicó comentarios y expresiones desde su perfil de Twitter bajo el perfil de ' Madame guillotine' en los que denigraba la memoria de la víctima de la organización terrorista ETA, Miguel Ángel Blanco, y despreciaba a Irene Villa, víctima de un atentado, así como ensalzar las actividades de miembros de la citada organización.

Las expresiones "¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro", "¿De qué tiene la frente morada Irene Villa? De llamar a las puertas", otras como "¿En qué se parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca", "¿Qué le regalarán al sobrino de Miguel Ángel Blanco por Navidades? Un tiovivo" son " incuestionablemente constitutivas del concepto de humillación a las víctimas" para el Tribunal Supremo.

Por ello, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión la joven por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, rebajando de 2 a 1 año de prisión la pena que le impuso la Audiencia Nacional al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusada, acogiendo el motivo en el que alegaba la desproporción de la condena.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, considera que las expresiones se enmarcan dentro del discurso del odio que no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión. Busca combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido. Asimismo, indica que la humillación o desprecio a las víctimas afecta directamente a su honor y a su dignidad, perpetuando su victimización, que es actualizada a través de esa conducta.

Concurre también el elemento subjetivo del delito porque " la difusión de tales expresiones son consecuencia del conocimiento de lo que se transmite, y que lo que se transmite es una ofensa pública a víctimas del terrorismo, debe deducirse del talante cultural de quien lo ha escrito y enviado a la red a través de su cuenta de twitter".

Fuente | PoderJudicial

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