El Tribunal Supremo entiende que el paso del trabajador despedido a una situación de jubilación no exime al empresario de optar expresamente entre readmitir o indemnizar al mismo una vez firme la sentencia por despido, incluso si ya optó por la readmis...

Por Juan Carlos Fernández
Resulta interesante la Sentencia nº 1177/2014 dictada por el Tribunal Supremo en fecha 4 de marzo de 2014, siendo ponente de la misma Manuel Ramón Alarcón, relativa a la obligatoriedad empresarial de optar expresamente entre la indemnización o la readmisión del trabajador despedido, teniendo en cuenta dos circunstancias muy relevantes, esto es, que la empresa ya había optado por la readmisión en fase de ejecución provisional (y el trabajador no se había reincorporado) y que dicho trabajador había pasado a una situación de jubilación tras el despido.Teniendo en cuenta estas premisas, el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en incidente de no readmisión, consideró por medio de Auto que no cabía abonar indemnización alguna al trabajador, puesto que la empresa ya optó por la reincorporación en fase de ejecución provisional y el trabajador no se reincorporó, encontrándose éste, además, en situación de jubilación.Dicho Auto fue recurrido por el trabajador por medio de recurso de suplicación, el cual fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando la relación laboral extinguida y condenando a la empresa a abonar una indemnización mas salarios de tramitación (al aplicarse tanto el Estatuto de los Trabajadores anterior a la reforma de 2012 como la previa Ley de Procedimiento Laboral).La resolución del Tribunal Superior de Justicia es recurrida a su vez por la empresa ante el Tribunal Supremo, el cual ratifica la Doctrina de dicho Tribunal Superior de Justicia de Madrid.Pues bien, las cuestiones sometidas al Tribunal Supremo son básicamente dos a los efectos que aquí interesan, siendo las mismas, en palabras del propio Tribunal (a) si “el empresario está obligado a ejercitar su derecho de opción entre readmitir o indemnizar al trabajador (…)o si, por el contrario, no está obligado a hacerlo al haber optado ya por la readmisión en fase de ejecución provisional mientras duraba la tramitación del recurso de casación unificadora, dándose la circunstancia de que el trabajador rechazó esa reincorporación al trabajo pues estaba jubilado” y (b) “si la jubilación del actor, producida pocos días después de un despido anterior al que ahora se trata de ejecutar, “eximía o no a la empresa de su obligación de readmitir al trabajador””El Alto Tribunal considera que el hecho de haber optado por la readmisión en la fase de ejecución provisional no exime al empresario de la obligación de optar de nuevo por la readmisión o la indemnización una vez firme la sentencia por despido, sin que se pueda entender que la ausencia de reincorporación por parte del trabajador en la ejecución provisional implicase un rechazo definitivo a reincorporarse una vez firme la sentencia, no generándose mayor consecuencia para el empleado que la pérdida del derecho a percibir los salarios de tramitación durante la tramitación de la ejecución provisional.Asimismo y, basándose en una sentencia del mismo Tribunal Supremo de 1988 (nº 1709/1998), entiende que el hecho de que el actor se encontrase ya jubilado en el momento en que adquirió firmeza la sentencia no podía suponer un obstáculo a la mencionada obligación empresarial de optar por la indemnización o la readmisión, puesto que la relación laboral se rompió por el despido del trabajador y no por la jubilación (que devino posteriormente) por lo que, al haberse producido en primer lugar el despido y estando ante un procedimiento por despido, se concluye que ninguna circunstancia eximía al empresario de efectuar la correspondiente opción.Al no hacerlo así la empresa, el Tribunal Supremo avala la doctrina del Tribunal Superior de Justicia y declara extinguida la relación laboral del trabajador, con derecho a percibir la correspondiente indemnización más los salarios de tramitación (con independencia de que la Entidad Gestora pueda requerir al trabajador para el reintegro de la prestación de jubilación por el periodo coincidente con los salarios de trámite).