La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 19 años y medio de prisión por abusar sexualmente de una niña de 7 años a un hombre que fue descubierto al dejarse olvidada en una cafetería la cámara donde guardaba las fotos de los abusos. Un vigilante de seguridad del local la entregó a la Guardia Civil para que investigara los hechos.
Además de la pena de prisión citada, impuso al recurrente la prohibición de acercarse y comunicarse con la menor durante 40 años y el pago de una indemnización de 50.000 euros por daños morales. Los hechos se produjeron en Antas (Almería) en 2014. El hombre abusó sexualmente en varias ocasiones de la hija de su pareja, que lo consideraba como un padre, y realizó fotografías de dichas escenas.
La Sala considera lícita la prueba y afirma que no puede tener efecto contaminante la actuación del vigilante de seguridad que, con el fin de identificar al trabajador que había olvidado en la empresa una cámara de fotos, accedió a algunas de las fotos sin contar con autorización judicial.
Para la Sala, se trata de una prueba proporcionada por un vigilante particular a los agentes de la Guardia Civil, sin que esa entrega haya sido concebida como un mecanismo de elusión de las garantías que el sistema constitucional reconoce para la protección a los derechos a la intimidad y al entorno virtual. De hecho, añade, los agentes pidieron autorización judicial para acceder a su contenido y obtener el volcado de las imágenes de interés para la investigación.
En el recurso de casación, el condenado alegaba también la ilicitud de esa prueba por una hipotética vulneración de su derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen ya que la guardia civil también accedió a las fotografías sin autorización judicial.
La Sala Segunda indica que el reconocimiento de los hechos por el condenado, que en el juicio admitió que él había hecho esas fotografías, desvincula el valor probatorio de esa afirmación de toda fuente de antijuridicidad y permite al órgano decisorio obtener sus propias conclusiones probatorias, con independencia de la queja sobre una hipotética vulneración del derecho a la intimidad.
Por último, rechaza también el motivo en que el condenado, que reconoció sólo los abusos ocurridos un día, cuestiona la continuidad del delito de abuso sexual. En este sentido, concluye que el testimonio de la menor y los informes de los psicólogos que se entrevistaron con ella se refieren a distintas secuencias temporales que coinciden con la estancia en el domicilio del recurrente.
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería que le consideró autor de un delito de corrupción de menores y otro continuado de abuso sexual a menor de trece años.
Fuente | Poder Judicial