Así consta en una resolución fechada el pasado 10 de septiembre, en la que desestima el recurso presentado por el Consistorio contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo."Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia", señala el documento.En la primera sentencia emitida al respecto, en enero de 2014, se condenó al Consistorio al pago de 81.437 euros por la "extinción del contrato de trabajo" y al pago de otros 14.877,15 euros por "daño moral".La denunciante, Ana Garrido, contaba con un contrato de personal laboral fijo y desempeñaba el puesto de técnico de Juventud. Se da la circunstancia de que Garrido es testigo de la Fiscalía en la trama Gürtel.En los Fundamentos de Derecho de la sentencia del TSJM se desestiman las alegaciones del Ayuntamiento porque "se mantienen los hechos declarados probados" en los puntos "cuarto, sexto y séptimo"."De lo que se desprende objetivamente una actitud seguida por responsables del Ayuntamiento respecto de la demandante de tal naturaleza e intensidad mantenida en el tiempo que le causó la enfermedad de ansiedad por la que tuvo que ser dada de baja temporal en varias ocasiones que se detallan en el hecho probado séptimo al que nos remitimos", señala el documento."Cuando una situación de ansiedad se produce mientras se está de alta en el trabajo y mejora cuando se está de baja no cabe ninguna duda del origen y etiología de la causa que la ha originado. Y si se ha originado durante los periodos de alta es debido a las condiciones laborales y personales en que se hallaba inmersa la actora; condiciones que no son precisamente los empleados (as) las que las causan sino el empleador o sus delegados a los que corresponde la organización del trabajo de aquellos", continúa la sentencia.