El uso de pantalones cortos en el trabajo ante las olas de calor

Por Francisco Nebot Edo

Este verano estamos viviendo episodios muy prolongados de altas temperaturas que en no pocas regiones en nuestro país no bajan de los 35 ºC en los momentos álgidos de insolación, que suele coincidir entre las franjas horarias de las 12:00 y las 16:00. En no pocas ocasiones, a los prevencionistas nos pueden llegar consultas sobre cómo garantizar el confort de los trabajadores, sobre todo aquellos que realizan actividades que no son consideradas como sedentarias. Entre estas consultas, la más recurrente es sobre el vestuario laboral.

La obligación de uso de determinada ropa de trabajo puede debe venir determinada por una decisión DE IMAGEN DE EMPRESA o puede venir determinada por razones de HIGIENE o de SEGURIDAD. En el primer caso, no tengo nada que comentar, pero en el segundo caso la decisión deberá estar fundamentada y argumentada por una necesidad real del puesto de trabajo que ocupen los trabajadores.

Existen muchos ejemplos en la obligatoriedad por cuestiones higiénicas del uso de prendas largas. Si por ejemplo la empresa en cuestión, tiene su fundamento el contacto con alimentos y tiene necesidad de evitar la presencia de objetos extraños en los productos que manipula, como por ejemplo, pelos, y tiene establecida alguna norma de higiene como la APPCC o la BRC, entonces el empresario podrá obligar el uso de pantalones largos en el puesto de trabajo.

En cuanto a cuestiones de índole de seguridad, si la empresa ha realizado una correcta evaluación de riesgos y esta ha concretizado que para minimizar un determinado riesgo es necesario el uso de pantalones largos, entonces el empresario podrá obligar el uso de pantalones largos. Por ejemplo en el sector de recogida y manipulación de residuos, para evitar riesgo de corte o dermatitis, solamente nos queda el uso de un pantalón adecuado de trabajo, que deberá ser de pernera larga. Ello mientras no produzca otros riesgos mayores que los que vayas a evitar (lo cual en la construcción es difícil que lo tengamos).

En el primer supuesto, es decir por IMAGEN DE LA ORGANIZACIÓN, en este sentido hay que tener mucho cuidado, porque alguna sentencia da la razón al trabajador si es despedido (sobre todo si no tiene que estar en contacto con público o cliente). Como ejemplo, citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de mayo de 2002.

En aquel caso se trataba de un teleoperador que iba trabajar con pantalones cortos, siendo requerido por su empresa para que no lo hiciese. El trabajador se negó a obedecer la instrucción empresarial y por lo tanto fue despedido por desobediencia.

El Tribunal declaro la improcedencia del despido, expresando que “se trata de una orden empresarial ajena al trabajo, “sobre un extremo que ninguna norma interna consta que existiera al respecto, y que excede de las facultades de dirección de la empresa, pues al margen de una genérica corrección y limpieza que es siempre exigible, no cabe imponer o rechazar sin más una determinada indumentaria, máxime cuando en el desarrollo de su labor el actor no tenía contacto alguno con el público y, por lo tanto, su modo de vestir no trasciende, ni puede ante terceros afectar a la imagen de la demandada“.

En el lado opuesto, es decir cuando el trabajador tiene todas las de perder, podemos tener el caso del gremio de los taxistas. En este sector, los Ayuntamientos pueden justificar esta exigencia de llevar ropa adecuada, para mantener un nivel mínimo de calidad en la atención a los clientes, especialmente con los extranjeros. En este sentido, incluye además una regulación taxativa sobre la vestimenta de los taxistas. En ciertas ordenanzas viene explicitamente indicado que los conductores “deberán cuidar su indumentaria en perfecto estado de limpieza, y su aseo personal será correcto; en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, corrección”.

La nueva ordenanza es mucho más estricta. No solo obliga a los taxistas a “cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente”, sino que además prohíbe expresamente “la utilización de prendas y calzado deportivo y de baño, así como los pantalones cortos, camisetas sin mangas y sandalias”. Les obliga también a usar calcetines. El castigo puede ser económico con múltas de 300 hasta la suspensión de actividad durante un máximo de 15 días.

Es un tema que es en base al RD 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en su artículo 4 se marca lo siguiente:

“Artículo 4. Criterios para el empleo de los equipos de protección individual.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.”

A partir de ello y acogiéndonos al artículo mencionado, debemos interpretar que ciertos sectores, como la construcción, carpintería (madera o aluminio), metal o trabajos de limpieza viaria, sería necesario el uso de pantalón largo debido a que, en la evaluación de riesgos del lugar de trabajo, se contempla la posibilidad de cortes por uso de herramientas, impactos o rozaduras en la manipulación manual de cargas o contacto por partes estructurales de contenedores, ramas, etc. Aún así, es recomendable para episodios de calor la elección de vestuario valorar materiales “frescos” de algodón y colores claros.

En cualquier caso es un tema controvertido, un choque entre lo que la seguridad laboral persigue, como es evitar golpes, rasguños en los miembros inferiores de los trabajadores y la consecución de lo que se podría definir como llegar a ser una “empresa saludable”. Obviamente, no va a ser lo mismo una empresa de servicios, con oficinas, con un ambiente climatizado que un taller del metal o una carpintería. Sobre todo porque en el segundo grupo, las naves de techos altos, con cubiertas que acumulan altos niveles de radiación, hace que muchas veces el trabajo, de por si pesado, se convierta en muchas veces en un verdadero sufrimiento por el calor. Ni que decir tiene que esto alcanza elevadas cotas en empresas como acerías en los que se alcanzan puntos de calor radiante por encima de 50ºC en no pocas ocasiones o cuando se aplica asfalto en las carreteras que se debe hacer a una temperatura aproximada de 300ºC.

He expuesto todos los puntos de un polémico tema al cual nos tenemos que enfrentar todos los veranos y todo apunta que en el futuro se verá más agravado por los escenarios catastróficos que se nos presenta en años venideros a raíz de los cambios planetarios que ya estamos sufriendo. De momento este asunto ya está en debate en las empresas e incluso como vimos puede acabar en instancias judiciales. Los técnicos seguiremos mientras tanto divulgando lo que desde las autoridades sanitarias se nos apuntan, beber suficiente agua y mejor bebidas isotónicas, llevar una alimentación saludable e intentar no grasienta y protección dérmica en trabajos en exteriores. Desde las empresas, convendrá enfatizar en la correcta organización de los trabajos intentando adelantar en el horario para no hacer los trabajos más pesados en las horas centrales del día, acondicionar zonas de descanso en lugares ventilados y con sombra y procurar la rotación de puestos de trabajo.

Foto_ [fuente propia del archivo fotográfico del autor del post]