«Darek Macpherson», Magister en Criminal Compliance Internacional del Derecho Penal de la Unión Europea. Miembro de la World Compliance Association y High Intelligence .Un hombre de carácter y altamente cualificado, líder por naturaleza, experto en Investigación de alta complejidad, y diseño e Implementación de Modelos de Compliance Internacional, responsable de generar programas que previene los riesgos de incumplimiento legal de una empresa, que pueden derivar en sanciones penales
Macpherson, señala que Compliance puede ser definido como la función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta riesgos normativos, y que el Corporate Compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos y se canaliza con fuerza en el seno de la compañía a través del buen funcionamiento del canal de denuncia interno.
Ayudan a sus clientes en la implementación de programas que detecten y controlen los riesgos del lavado de activos, soborno, corrupción, relación con terceros, licitaciones fraudulentas, relaciones con funcionarios públicos, es decir cualquier tipo de acto y acciones que deriven en una posible consecuencia jurídica para la empresa, representada en la persona Jurídica.www.macpherson-global.com
La Ley 20.393 es la normativa que establece y regula en Chile la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Con esta regulación, las empresas pueden responder penalmente de los actos de sus empleados, respecto de cuatro delitos: cohecho, receptación, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En conjunto con el objetivo de la UAF(Unidad de análisis financiero), y los recientes cambios e iniciativas implementados en la normativa nacional (Ley 19.913 en Chile sobre lavado y blanqueo de activos, impidiendo la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, para legitimar ganancias ilícitas.) e internacional (GAFI, GAFILAT, OCDE) establecen que las personas naturales y/o jurídicas definidas como sujetos obligados (bancos, agentes, intermediarios, compañías de seguros, inversores, empresas de gestión inmobiliaria, empresas de transporte de valores y dinero, casinos y otros) están obligadas a informar sobre (i) operaciones sospechosas, y (ii) ciertas operaciones que impliquen el porte y transporte de dinero en efectivo sobre el umbral establecido en la Ley.
HACKER WHITE
MacPherson comenta que se convirtió en Hacker White producto de una campaña de fake new, difamación y acoso en redes sociales por alumnos cuando cursaba la carrera de derecho en una Universidad en Chile, lo que lleva a la Justicia.
“Creo el error fue mío al elegir una casa de estudio que no estaba a mi nivel socio-económico ni cultural, en donde me encontré con mucha gente resentida, generalmente de la periferia, incluyendo el profesorado que venía muy marcado por tendencias del pasado, cuestión que no era de mi importancia, pero salí fortalecido, me vi obligado a aprender a Hackear y lo hice con la mejor escuela en USA, pues ahora puedo conocer todo lo que quiera de las personas, y cuando digo todo es todo, soy capaz de implementar una cámara o un micro, sin tener en mis manos el móvil, y no necesito necesariamente un mail, o que me sigan por Instagram, pero si tuviera la intención de ser Hacker de sombrero negro efectivamente el daño podría ser grave, pero a la ves reconozco que para ser hacker de White hay que conocer cómo se realiza el hacker black”.
Los hacker de sombrero Blanco, pues están los de sombrero negro y rojo. Los hackers de sombrero blanco usan sus conocimientos para detectar problemas de seguridad y ayudar a las organizaciones a resguardarse de los hackers peligrosos. Algunas empresas contratan en forma directa a estos hackers porque están puntualmente interesadas en conocer sus puntos vulnerables.
Las grandes organizaciones sufren menos tiempo de inactividad y tienen menos problemas en sus sitios web debido, en gran parte, al trabajo de estos expertos. Es sabido que los sistemas de una gran empresa son más difíciles de vulnerar que los de una organización pequeña; estas últimas rara vez tienen los recursos para atender a cada posible vulnerabilidad.
Existe un subgrupo de hackers éticos que se dedican a las “pruebas de penetración”, una actividad que consiste en buscar puntos débiles y determinar qué tan vulnerable es un sistema.
La tarea pendiente esta con la implementación efectiva del Public Compliance
Como señaló Tania de León: «El descrédito del opositor, ganado o no, como estrategia de captación de simpatizantes, así como las propagandas fuera de plazo, fake news, compra y venta de votos, sustracción de urnas y de boletas, son algunas de las razones por las que un buen ciudadano no se involucra, no cree, ni le interesa comprometer su reputación afiliándose a ciertos sectores. En esta dinámica, el cumplimiento regulatorio brilla por su ausencia».
Aplicar Public Compliance conduciría a un profundo proceso de profilaxis diplomáticamente hablando donde el secretismo y ¨acuerdos debajo de la mesa¨ queden relegados, donde los códigos de conductas pasen de ser meras declaraciones decorativas a un filtro de actuación, donde se institucionalicen los debates como obligación, donde yendo más allá de la regulación, su financiamiento y toma de decisiones sea transparente durante y no después de los triunfos o derrotas, en donde el centro es educar cívicamente y elegir propuestas y no simpatías, concordando Macpherson en cuanto a la opinión de Tania de León.
Los sujetos obligados
Son las Personas Físicas y Jurídicas y sectores determinados. Se contempla a los Abogados como sujetos obligados próximamente, pero el listado actual es el siguiente:
1. Administradoras de Fondos de Inversión.
2. Administradoras de Fondos de Pensiones.
3. Administradoras de Fondos Mutuos.
4. Administradoras de Mutuos Hipotecarios.
5. Administradoras Generales de Fondos.
6. Agentes de Aduana.
7. Agentes de Valores.
8. Bancos.
9. Bolsas de Productos.
10. Bolsas de Valores.
11. Cajas de Compensación.
12. Casas de Cambio.
13. Casas de Remate y Martillo.
14. Casinos de Juego.
15. Casinos Flotantes de Juego.
16. Compañías de Seguros.
17. Conservadores.
18. Cooperativas de Ahorro y Crédito.
19. Corredores de Bolsas de Productos.
20. Corredores de Bolsas de Valores.
21. Corredores de Propiedades.
22. Emisoras u Operadoras de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.
23. Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing).
24. Empresas de Depósitos de Valores regidas por la Ley N° 18.876.
25. Empresas de Factoraje (Factoring).
26. Empresas de Securitización.
27. Empresas de Transferencia de Dinero.
28. Empresas de Transporte de Valores.
29. Empresas Dedicadas a la Gestión Inmobiliaria.
30. Hipódromos.
31. Instituciones Financieras.
32. Notarios.
33. Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones.
34. Organizaciones Deportivas Profesionales regidas por la Ley N° 20.019.
35. Otras Entidades Facultadas para Recibir Moneda Extranjera.
36. Representación de Bancos Extranjeros.
37. Sociedades Administradoras de Zonas Francas.
38. Usuarios de Zonas Francas.
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Twitter: @Darekmacpherson
Fuente Comunicae