Revista Salud y Bienestar

El voluntariado en las organizaciones del tercer sector

Por Javier Rojo @blogtueii

El voluntariado se regula por la Ley estatal 45/2015, de 14 de Octubre, sobre el voluntariado. Esta ley es de ámbito nacional y marcará los mínimos sobre los que se puede articular la legislación de las Comunidades Autónomas pues son éstas las que tienen las competencias sobre esta materia.

El concepto de voluntario o de actividad voluntaria se define dentro de la ley como:

A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter solidario.

b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).

d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.

4. Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo también tendrán tal consideración, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

En la presente ley también se excluyen ciertas situaciones en las que se especifican acciones en las que no se contemplan como trabajo voluntario.

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.

d) Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

e) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.

f) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.

En la ley también se recoge todo aquello que es relevante al voluntariado incluyendo los derechos y deberes de los voluntarios.

En la actualidad, debido a la fuerte crisis económica a nivel Mundial y que sigue haciendo mella en la economía española y los continuos recortes en materia de Servicios Sociales que han ido realizándose en estos años y el descenso de las ayudas de las Obras Sociales de las Cajas de Ahorro han supuesto el cierre de muchas Organizaciones No Gubernamentales (O,N,G,) así como de Asociaciones y Fundaciones del sector no lucrativo. Las O.N.G., Fundaciones y Asociaciones que siguen trabajando en la actualidad han quedado mermadas económicamente y han tenido que trabajar codo con codo con voluntarios para poder seguir con las actividades que venian desarrollando.

Daniel Rojo Hermira.


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