Elección de gobernadores y vicegobernadores: ¿qué debes saber?

Publicado el 16 enero 2020 por Santamambisa1

Por Liz Armas Pedraza

Sin dudas, el sistema democrático cubano se sustenta en el principio del “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Cada día el gobierno del país busca alcanzar un mayor ejercicio del carácter democrático de la nación y los esfuerzos que se vienen desarrollando en el perfeccionamiento del trabajo de los órganos del Poder Popular en todas sus instancias es una prueba de ello.

Es por eso que a partir de la convocatoria realizada el Consejo de Estado, el próximo 18 de enero los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular, elegirán, a propuesta del presidente de la República, al gobernador y vicegobernador de su provincia respectiva.

De esta manera, se implementa la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución la cual establece que las Asambleas Municipales del Poder Popular, en el plazo de tres meses, designan con posterioridad a la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, a aquellos que van a ocupar los cargos de intendentes

De acuerdo con la Constitución de la República de Cuba, aprobada en 2019, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que trabaja directamente con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.

En el artículo 180 de la Carta Magna se explica que “el gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten”.