B.- partes o personas fisicas jurídicas: La persona fisica o natural, es el hombre individualmente considerao. Por tanto, el contrato puede celebrase entre las personas naturales o jurídicas o también solamente entre las primeras o las segundas.
C.- consecuencias juridicas el concierto, tiene un fin determinado que se manifiesta en cuatro modalidades:
Crear
Regular
Modificar
Extinguir una relacion juridica patrimonial
Clasificación de los contratos Los contratos en general se clasifican en: a.- típicos: son los que tienen nombre y estan expresamente determinados en el código civil peruano, ejemplo: la compra-venta, permuta, arrendamiento, suministro, hospedaje, mutuo, comodato, deposito, etc. Nuestro codigo los llama nominados b.- atipicos: son los que carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que las relaciones económicas del hombre, intensas y variadas, crean situaciones jurídicas no previstas por el legislador.
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