Elige qué lengua española prefieres y te transformaré tu apellido

Publicado el 25 febrero 2023 por Antonio Alfaro De Prado @genealogiah

Vamos a tratar en este post sobre una cuestión muy polémica, los mecanismos que desde 1999 hasta la reciente y radical reforma del nuevo Registro Civil en 2021 están impulsando en España la modificación de los apellidos por motivos lingüisticos y de identificación territorial. Un proceso que comenzó con argumentos históricos y onomásticos pero que finalmente se ha planteado como la liberalización total para que cada residente en españa, español o extranjero, pueda «disfrazar» sus apellidos con la identidad que elija, en unos casos mediante ligeras modificaciones, en otros recurriendo directamente a su traducción. Normas en las que cada vez más ha primado la intencionalidad política frente al rigor onomástico y genealógico.

Los nombres y apellidos en la España democrática, constitucional y plurilingüe

Con la creación de la España de las autonomías y el deseo de reconocer y promover las diferentes culturas y sus lenguas, en el año 1977 el Registro Civil reconocía el derecho a de que los nacidos pudieran ser inscritos con los nombres propios que eligieran sus padres en cualquiera de las lenguas españolas. Modificación que sin embargo no se extendía a los apellidos, los cuales se mantenían inalterables desde que en 1871 este mismo registro los fijase.

Recordemos que en sus inicios la ley que instauró el Registro Civil, su reglamento y las órdenes posteriores nunca dictaron criterios para castellanizar los apellidos ya que su función era recoger los apellidos existentes según los propios ciudadanos manifestaron en las primeras anotaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones. Tarea que además realizaron sus convecinos, los funcionarios del juzgado municipal de cada población, que sin duda eran buenos conocedores de los apellidos locales. La puesta en marcha del Registro supuso la fijación de la ortografía de los apellidos, atendiendo además a las influencias ortográficas de la época.

Otro elemento a tener en cuenta en este proceso fue que las lenguas regionales a finales del XIX aún no habían emprendido el camino de la unificación léxica, gramática y ortográfica, por lo que muchos apellidos fueron inscritos con variantes dialectales. En otros casos también influyó la convivencia con el español, lengua oficial común.

En este sentido, con la novedad introducida en 1977 desde el ámbito de los lingüistas vascos, catalanes, valencianos y gallegos se impulsó el concepto de la normalización de los apellidos, intentar que los apellidos de estas zonas se unificaran eliminando las variantes inscritas. Por poner un ejemplo, encontramos en el nomenclator de apellidos vascos que los apellidos Chavarri, Echávarri, Echabarri y Chabarri son variantes incorrectas (no ajustadas a la ortografía del euskera moderno o castellanizadas) del apellido Etxabarri y que es ésta la única forma correcta, por lo que quienes se apellidan con alguna de las variantes mencionadas deberían modificarla.

Tuvo su plasmación en el Registro Civil en 1986 cuando el Reglamento introdujo entre las causas de modificación de apellidos la «traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas»

1998 el año en que la norma catalana para la traducción de apellidos desató la polémica

Si el debate sobre los apellidos se había mantenido hasta entonces en el ámbito de si procedía y en qué medida modificar ciertos apellidos locales para adecuarlos a las normas linguisticas modernas, la ley autonómica 1/1998 de Política Lingüística de la Generalitat de Catalunya quiso reclamar la facutad del gobierno regional para catalanizar los apellidos mediante este enunciado:

Ley de la Generalitat de Cataluña 1/1998 de Política lingüistica

La disposición consagraba como un derecho de los ciudadanos catalanes el poder usar los apellidos «de la forma normativamente correcta en catalán», independientemente del origen de éstos apellidos. Era pues una afirmación del derecho no ya a corregir sino a traduccir cualquier apellido mediante un procedimiento que se debía desarrollar reglamentariamente.

La confusión creada por esta norma, de inferior rango normativo a la Ley del Registro Civil, motivó que se publicara el 11/12/1998 una Instrucción por parte de la Dirección General de los Registros del Notariado de España aclarando que » El artículo 19 de la Ley catalana 1/1998, de política lingüística, contempla un caso muy concreto de adaptación gráfica de los apellidos catalanes. No se trata de traducir un apellido castellano al catalán (Rubio por Ros, Escribano por Excrivà) ni tan siquiera de adaptarlo a la grafía catalana (Sánchez por Sanxís, Fernández por Ferrandis, Rojas por Roges), sino de adaptar apellidos catalanes que figuran incorrectamente escritos en el Registro Civil a la grafía normativamente correcta, es decir, de corregir en el Registro errores ortográficos como son, por ejemplo, Farré por Ferrer, Mañé por Manyer, Oliveras por Oliveres, Casas por Cases, o De Alemañ por D’Alemany»

La nueva ley del Registro Civil de 2011 y la imprevista modificación de 2021

Aclarada la situación y el alcance de la normativa nacional, los criterios legales permanecieron estables hasta el punto de que la ley del Registro Civil aprobada en 2011 mantuvo la misma formulación que se había recogido en la reforma del Reglamento en 1986. Sin embargo, las complicaciones surgidas en la puesta en marcha del renovado Registro Civil hizo precisa la promulgación de una ley complementaria, la 6/2021 para cuya aprobación el Gobierno necesitó los apoyos parlamentarios de diversos partidos nacionalistas quienes plantearon, y lograron, que se modificase el artículo 53 que regula el cambio de apellidos, con esta nueva redacción actualmente vigente:

Ley 6/21 de modificación parcial de la Ley del Registro Civil

Es todo un nuevo planteamiento de la cuestión, cuyo detalle se desarrollará en el Reglamento y las notas aclaratorias del Registro, pero del que ya podemos ir extrayendo algunos aspectos:

1- Cualquier español podrá reclamar que su apellido se «regularice ortográficamente» de acuerdo con las lenguas oficiales. Una extensión del concepto que da por hecho que todos nuestros apellidos están adscritos una determinada lengua y que es posible determinar sus correspondencias en otras lenguas.

2- La norma reconoce el derecho a la regularización en cualquiera de las lenguas oficiales «correspondiente al origen o domicilio del interesado», por lo que todo español podrá regularizar sus apellidos tanto para que «parezcan» españoles, ya que este idioma es oficial en todo el país, como para adaptarlos según la lengua cooficial del lugar donde reside y de su «origen» (¿origen del apellido o lugar de nacimiento de la persona?). Esta formulación lo que implica de facto es la libre traducción de los apellidos ya que a partir de esta norma no se pretende que podamos modificar nuestro apellido para que se adecúe a la ortografía de la lengua en la que supuestamente se originó sino que podremos solicitar la modificación alegando únicamente cual es nuestro lugar de empadronamiento y en qué lengua oficial queremos que se «regularice».

3- Por último, será posible la «adecuación gráfica a dichas lenguas (españolas) de la fonética de apellidos también extranjeros», algo que la anterior ley restringía al español y que ahora se extiende a las demás lenguas oficiales. Culminando con esta posibilidad lo propugnado por la ley de Política Lingüistica de 1998 que definía como un derecho de los ciudadanos residentes en un territorio, incluidos los extranjeros, el poder usar apellidos «propios» de la región.

Un objetivo descabellado, unos apellidos descabellados

Resulta sorprendente que el proceso de recuperación de nuestra diversidad cultural y lingüística, en la cual es razonable que se proponga corregir errores o arcaísmos que quedaron reflejados en los apellidos locales al instaurarse el Registro, haya finalizado con esta sinrazón de promover una barra libre de retoque de los apellidos para reforzar identidades nacionalistas. Cosmética onomástica para vestir a los ciudadanos con nombres y apellidos «autóctonos».

Siglos atrás no resulta extraño encontrar entre nuestros antepasados modificaciones y a veces traducciones de apellidos extranjeros, cuando tener origen foráneo podía conllevar repercusiones negativas para los descendientes. Sin embargo, la apertura de fronteras, el mayor conocimiento de otras culturas y los grandes avances en la aceptación de la diversidad no han impedido que un sector influyente de nuestros gobernantes continúen promoviendo que los nombres y apellidos regionales deben ser instrumentos de acción política para definir a los ciudadanos, trazando una línea respecto a los que no los posean.

No sabemos cómo desarrollará el reglamento lo que dicta la nueva ley pero, siguiendo sus dictados, se abre la imaginación a contemplar escenarios casi hilarantes. Habrá quienes reclamen españolizar sus apellidos lo que podría obligar a la Real Academia de la Lengua a desarrollar un servicio de modificaciones y traducciones de apellidos. Quien sabe si más adelante, ya puestos, podremos optar por elegir apellidos «andaluces», «extremeños», «cántabros», etc. También cabe la opción de que quienes abracen una «identidad lingüística» luego quieran adoptar otra; que modifiquen nombre y apellidos para parecer vascos pero que luego opten por una identidad gallega o tal vez catalano-balear. Quienes descubran con el tiempo que la traducción de su apellido que se les propuso no era correcta y que reclamen un retorno al apellido original o el reconocimiento de un nuevo apellido. Reclamaciones de que quienes adopten una ideología nacionalista y luego quieran renegar de ella soliciten la reversión de nombres y apellidos…

El tiempo nos mostrará el éxito o no de esta propuesta y sus implicaciones. Mientras tanto, animemos a quienes deseen corregir, recuperar o modificar sus apellidos a que lo promuevan con el conveniente respaldo genealógico y documental, pero que no se vean forzados a hacerlo para evitar el rechazo de sus convecinos o de quienes mantienen posturas xenófobas.

Antonio Alfaro de Prado

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