El cálculo de lo que te pueden o no embargar de tu salario o pensión en caso de deudas cambia según el caudal de recursos que tengas, y es más sencillo de lo que a priori parece.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, titulado embargo de sueldos y pensiones aclara bastante el cómo hacerlo, pero voy a tratar de darle aún más facilidad de entendimiento con la explicación que voy a dar a continuación. Te informo también que si te quieres ahorrar todo esto y sólo quieres saber qué te van a poder embargar, he creado una calculadora de embargos de nóminas o salarios de muy fácil utilización.
Por lo tanto, hay que seguir la regla explicada en la norma señalada anteriormente, que es la siguiente:
1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Actualmente corresponde a una cantidad de 641,40 euros.
2º. Teniendo eso claro, la Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.282,00 euros.
3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.840,00 euros.
Como nota, indicar que para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo aumenta situándose en 961 euros cuando tras el embargo de la hipoteca y su ejecución aún quedare cantidad de deuda por pagar.
Ahora trataré de resolver algunas de las dudas más comunes a la hora de enfrentarse a este tipo de situaciones:
1º. ¿Qué salario se debe computar? La regla de cuantificación se hace sobre el salario neto mensual, esto es el salario después de deducirle todas las cargas fiscales y sociales a las que esté sujeto.
Además hay que mencionar que si el trabajador percibe prorrateadas las pagas extraordinarias, ha de tomar el salario mínimo con inclusión de las mismas. Sin embargo, si recibe las pagas extraordinarias semestralmente, calcularemos por separado el salario ordinario de cada mes y, cuando toque, la paga extraordinaria.
2º. ¿Qué importes se deben incluir? En caso de que el trabajador sea beneficiario de varias percepciones, se acumularán sus cuantías para deducir de una sola vez la parte inembargable.
3º. ¿Qué ocurre si estoy casado? En cuanto al régimen matrimonial, éste goza de una vital importancia. Se acumulan los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.
4º. ¿Es el mínimo en todo caso inquebrantable? No, los mínimos mencionados no son inquebrantables, y se podrán rebasar en favor del pago de alimentos al cónyuge e hijos en virtud de una sentencia, ya que el legislador ha querido dar preponderancia a estos valores.
Si aún después de todo esto te ha quedado alguna duda sobre esta materia que, por desgracia, es hoy en día tan habitual, házmela llegar a través de los comentarios y trataré de resolvértela.
¿Quieres enterarte de todas las novedades del blog? Suscríbete