En Asturias hay más de 14.000 empleadas domésticas que deberán regularizar su situación

Publicado el 08 enero 2012 por Hogaradas @hogaradas

El empleo doméstico se acerca en condiciones laborales ya a las del resto de trabajos. Desde el pasado día uno de enero, las empleadas del hogar deben contar con contrato laboral, retribuciones en metálico equiparables al salario mínimo interprofesional y cotizaciones por cuenta del empleador desde la primera hora de trabajo. La ley que fija esos cambios ya está en vigor, si bien la Administración ha dado una moratoria de seis meses, es decir hasta el 30 de junio, para que los afectados puedan adaptarse a una normativa que aspira a normalizar la situación de miles de trabajadores.

Según las estimaciones de los sindicatos, en el Principado hay más de 14.000 empleadas domésticas que tendrán que regularizar su situación. Casi la mitad de ellas (6.415) estaba cotizando ya a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores del hogar, donde cuentan con menos derechos que el resto de los trabajadores, según denuncian. Tanto UGT como CC OO califican esta nueva ley de Ťpaso históricoť, aunque aseguran que al sector aún le quedan mucho recorrido para equipararse por completo en derechos laborales. Una de sus mayores reclamaciones ahora es que las empleadas domésticas tengan derecho a prestación de paro, laguna que la reforma no ha resuelto. Durante las últimas semanas, las dependencias de la Seguridad Social y también los sindicatos han recibido un aluvión de consultas, tanto trabajadores como empleadores, expresando sus dudas sobre la nueva regulación laboral.

En las siguientes líneas se resumen alguna de las principales novedades que recoge la normativa.

l żQué se considera trabajo doméstico? Según una guía que acaba de divulgar el Ministerio de Trabajo, dentro del régimen especial del servicio del hogar deberán estar incluidas todas aquellas personas que realicen trabajos domésticos, cuidado o atención de los miembros de una familia, o otro tipo de trabajos como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando éstos formen parte de las tareas domésticas. Se excluyen las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal o los trabajos que se realicen a título de amistad.

l żCómo debe ser el contrato? Será por escrito, por obligación legal, siempre que tenga una duración superior a las cuatro semanas o sea un contrato a tiempo parcial. El documento habrá de recoger información sobre los aspectos generales de la relación laboral, como el salario a percibir, la jornada que se va a realizar o, si las hubiera, las llamadas prestaciones salariales en especie, es decir la manutención y alojamiento de la empleada.

l żCómo se cotizará? Las empleadas del hogar se integran de hecho en el Régimen General de la Seguridad Social. Al contrario que hasta ahora, los empleadores deberán cotizar por las trabajadoras desde la primera hora. Las altas pueden tramitarse en las oficinas de la Seguridad Social o por vía telemática. El primer trámite para los hogares empleadores será obtener el llamado Código de Cuenta de Cotización (CCC), entrado a formar parte de un registro empresarial. Una vez dada de alta la trabajadora, las cotizaciones se pagarán por domiciliación bancaria. Para 2012, las cotizaciones que abonará el empleador oscilarán, en función del salario percibido, entre 16,5 y 137 euros al mes. La parte que abonará la trabajadora y que se descontará en la nómina varía entre 3 y 27 euros.

l żQuién debe hacer los trámites? Los empleadores, es decir, las familias deberán de ser quienes den de alta a la trabajadora en la Seguridad Social. En el caso de que la empleada trabaje en varias casas, cada una de las familias deberá cotizar una parte proporcional.

l żCuánto se cobrará? La trabajadora doméstica cobrará, como poco, el salario mínimo (641 euros al mes) en el caso de que esté trabajando a jornada completa (40 horas semanales). Si la jornada es inferior, el salario será proporcional teniendo siempre como referencia el citado sueldo mínimo. Si la empleada trabaja para varias familias , entre los sueldos que percibe entre todas ellas debe de llegar al salario mínimo. Según la nueva normativa, la trabajadora tiene también derecho a dos pagas extraordinarias. La ley regula además el llamado pago en especies, aquella que reciben las trabajadores internas por manutención. Estos pagos no podrán reducir el sueldo en metálico por debajo del salario mínimo en ningún caso.

l żCómo serán las jornadas laborales? La jornada máxima semanal será de cuarenta horas. Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente deberá de mediar un descanso mínimo de doce horas. La normativa regula también el llamado tiempo de presencia, aquel que no se considera de trabajo efectivo, sino que se permanece en el hogar de la familia a disposición del empleador pero sin realizar trabajo alguno. Éste no podrá ser superior a las 20 horas por semana.

l żCómo serán las vacaciones y descansos? El descanso semanal mínimo, según recoge la nueva ley, será de 36 horas seguidas que, seńala, Ťpor lo general, serán la tarde del sábado o la mańana del lunes y el domingo enteroť. Las empleadas también tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones, seguidos o fraccionados en períodos.

l żQué permisos tendrán a partir de ahora las empleadas domésticas? La normativa recoge, entre otros, algunos permisos como quince días en el caso de matrimonio, dos días por nacimiento o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, y un día por mudanza.

l żHay indemnización en caso de despido? Si el despido se declara improcedente, las indemnizaciones será equivalente al salario correspondientes a veinte días naturales multiplicado por el número de ańos de servicio, con el límite de doce mensualidades.

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