En defensa del patio

Publicado el 12 noviembre 2014 por Eosunao
En este época se descubrió prácticamente la especulación. Los abusos que se cometieron fueron sonados. Por eso resulta curiosa esta reseña de un  folleto publicado por Cultura. De su bondad o ineficacia deriva parte de lo que tenemos ahora.
DELEGACION DE CULTURA
DOCUMENTO EN DEFENSA DEL PATIO ANDALUZ

La Delegación Provincial del Ministerio de Cultura ha editado un folleto titulado «El Patio principal visto desde la fachada en la Zona Histórico-Artística de Córdoba», que trata de llenar un hueco en la interpretación de los criterios a seguir en el planeamiento de edificios en la citada zona.
LOS CRITERIOS
Este folleto puede catalogarse como un compendio de criterios orientadores e interpretativos de las normas para edificación y desarrollo urbano de la ciudad, emitidos por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico, entidad  coco de promotores y constructores que funciona prácticamente sin reglamento y cuyos criterios de actuación, que ahora trata de concretar, han sido en bastantes ocasiones motivo de contradicciones de todo tipo --recuérdese el edificio aprobado en la calle Claudio Marcelo o el recientemente «destapado» en la av¬nida de Gran Capitán junto a San Nicolás.
La defensa de tales criterios la basa esta Comisión en «la enorme importancia que en la tradición cordobesa tiene el patio de comunidad y que es preciso revalorizar acercándonos en lo posible al esquema especial histórico que lo originó».
En el orden numérico los solares edificables en la zona histórico-artística, independiente del sector en que se enclaven y de las alturas que les corresponda, será necesario proyectarlos y con anchura mínima del 50 por ciento de su profundidad, visto con gran amplitud y frente desde el mismo y distante no más de seis metros del paramento de fachada, debiendo mantener la composición y formas tradicionales aunque se adapten a casas colectivas.
MEDIDAS DE LOS PATIOS
Las dimensiones mínimas de estos patios serán del 20 por ciento en los solares hasta 100 metros cuadrados. Del 15 por ciento para solares entre 100 y 200 metros cuadrados. Del 12 por ciento para solares entre 200 y 600 metros cuadrados y del 10 por ciento para solares mayores de 600 metros cuadrados.
Por otra parte se dan otras normas complementarias que para las casas en las que se realice más de un portal para entrada a las viviendas, se aplicarán las presentes normas de patio a cada portal y se considerarán solares independientes los que afecten a la edificación de cada planta de viviendas servida por su portal correspondiente. Estas normas serán de aplicación incluso a casas de esquina o a aquellas que den fachada a varias calles. —E.

Publicado en la edición cordobesa de El Correo de Andalucía el 13 de febrero de 1977.
Fotografía tomada de la colección Otros Patios que tengo en Flickr, por ejemplo https://www.flickr.com/photos/eosunao/3926582984/