¿En dónde se pagan los impuestos de la vivienda?

Por Oresybryan @OresyBryan

Todas las personas que son propietarias en España, tienen la obligación de pagar el IBI, pero este no está relacionado con el precio de la vivienda. ¿En dónde se pagan los impuestos de la vivienda?

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Es un tributo municipal y uno de los impuestos que más recaudación permite obtener a los ayuntamientos de toda España ya que, supone una media de 28,2% de sus ingresos anuales.

Se pueden encontrar grandes diferencias entre los precios de la vivienda de unas ciudades a otras e incluso de provincias de la misma comunidad autónoma.

El importe no está relacionado con el precio de la vivienda. Las ciudades más caras de España como Madrid, Barcelona, San Sebastián o Palma de Mallorca, no son las que más cobran por el IBI. Las ciudades que no destacan por unos precios excesivamente caros de las casas, son las que más carga fiscal imponen.

En San Sebastián, una de las ciudades más caras de España para la compra de una vivienda, el IBI supone unos 48€, mucho más bajo que la media nacional y mucho más bajo que el de Soria por ejemplo que está en 152€. La ciudad dónde menos se paga es en Pamplona, 23€. La media nacional se encuentra en 89€.

Los que más pagan por detrás de Soria son los propietarios de Tarragona (148€), Lleida (139€) y los que menos pagan por detrás de Pamplona son los propietarios de Vitoria que están en los 41€ al año, la mitad de la media nacional.

Para hacer el calculo del IBI, los ayuntamientos se basan en varias variables, la primera es el valor catastral del suelo, el valor que refleja el valor del suelo en el que se ubica y la edificación, y las edificaciones que hay encima de él

Aproximadamente cada 10 años se hace una revisión del IBI para ajustarlo a los valores de mercado. Otra variable es el valor catastral de una vivienda, esto se ve en el catastro o en el recibo del IBI que el ayuntamiento envía todo los años a los propietarios de inmuebles.

También hay que sumarle un coeficiente que varía entre el 0,4% y el 1,1% para los inmuebles urbanos y entre un 0,3% y el 0,9% en el caso de los rústicos. Aquí es donde cada ayuntamiento aplica un coeficiente u otro.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recoge que los ayuntamientos pueden aumentar los puntos porcentuales de los impuestos cuando se den ciertas circunstancias como:

  • Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma
  • Municipio en los que haya servicio de transporte público colectivo de superficie.
  • Municipios en los que los ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
  • Municipios en los que los terrenos de origen rústico representan más del 80% de la superficie total del término.