En la flota republicana se suprimen los comités políticos.

Por Benito Sacaluga

En el centro, Bruno Alonso, Comisario General de la Flota
desde diciembre de 1936, a bordo del crucero "Libertad"

Existieron y existen diversas opiniones, unas a favor y otras en contra, sobre la decisión del Gobierno de la República, a propuesta de Indalecio Prieto, Ministro de Marina y Aire, de suprimir los Comités existentes a bordo de los buques, sustituyendo éstos por un Comisario Político en cada unidad. 
Es importante tener en cuenta que hasta la toma de esta decisión, y según Decreto del 19 de noviembre de 1936 Art.5 (Azaña/Galarza) "El mando de cada uno de los buques corresponde al Comandante del mismo y al Presidente del respectivo Comité"; una disposición que sin duda menoscababa la autoridad del comandante del buque. Por otro lado, y siempre según el Decreto de 1936, si el comandante del buque era nombrado por el Ministerio de Marina, el presidente del Comité lo era por los miembros del mismo; el Segundo comandante era nombrado por el comandante pero requería la aprobación del presidente del Comité. A la hora de sacar conclusiones sobre la decisión de suprimir los Comités, no conviene olvidar que estamos hablando de buques de guerra en situación de combate desde julio de 1936, tampoco que entre las dotaciones de dichos buques existía un elevado número de partidarios de la reciente sublevación, muy especialmente entre los miembros del Cuerpo General.
Reproduzco a continuación el literal contenido del Decreto en el que se suprimen los Comités Políticos creados en 1936.
GACETA DE LA REPÚBLICANúmero 13111 de Mayo de 1937
MINISTERIO DE MARINA Y AIRE
Decreto
El Decreto de diez y siete de Noviembre de mil novecientos treinta y seis dio a la Flota Republicana una organización circunstancial, dividida en dos ramas, una esencialmente militar y otra de carácter político, acoplándose a esta última los Comités que venían funcionando a bordo de los barcos y del seno de los cuales nacía el Comité Central, cuya presidencia se confió, por el referido Decreto, al Delegado político. Sí bien han de mantenerse las funciones de este tipo, deben simplificarse, sin debilitar por ello su eficiencia, confiriéndolas a menor número de personas y acomodándolas a los nuevos perfiles que de modo natural adquiere la Flota, luego de disipada la perturbación producida al quedar repentina y casi totalmente desprovista de mandos leales.
Los órganos que entonces surgieron reclaman hoy, con claro sentido de la realidad, su propia supresión, para que el importante cometido que les fue asignado se realice en forma más eficaz y sencilla.
En virtud de 1o expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Marina y Aire,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo primero. Quedan suprimidos el Comité Central y los demás Comités de la Flota, así como cuantas otros pudieran subsistir, en servicios militares dependientes del Ministerio de Marina y Aire.
Artículo segundo. Las funciones encomendadas a dichos Comités por el Decreto de diez y siete de Noviembre de mil novecientos treinta y seis quedan atribuidas al Delegado Político de la Flota y a los Comisarios que se designen para cada unidad o grupo de unidades.
Artículo tercero. Los Comisarios a que se refiere el artículo segundo serán nombrados y separados libremente por el Ministro de Marina y Aire, a propuesta del Delegado político.
Artículo cuarto. Los Comisarios, de acuerdo con el Delegado político, podrán elegir como asesores suyos a los miembros de los Comités disueltos o a otros elementos de las respectivas dotaciones.
Artículo quinto. Queda subsistente, en la parte no modificada por este Decreto, el de diez y siete de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.
Dado en Valencia, a diez de Mayo de mil novecientos treinta y siete.
MANUEL AZAÑA DÍAZ
El Ministro de Marina y Aire,INDALECIO PRIETO TUERO
Benito Sacaluga.