En Palencia unas 600 trabajadoras domésticas cotizarán en el Régimen General

Publicado el 26 julio 2011 por Hogaradas @hogaradas

Los últimos datos de Afiliación a la Seguridad Social muestran que 585 trabajadores en Palencia cotizaron en junio en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Sin embargo, según indican fuentes del sindicato UGT, el sector doméstico es el que más se presta al empleo sumergido.
El principal problema que atraviesa es que resulta muy difícil combatir las irregularidades en la contratación. En muchas ocasiones, ni ellas ni sus empleadores tienen interés en firmar un contrato legal, cotizando a la Seguridad Social.

Tal y como indican desde UGT Palencia, cuando el servicio consiste en horas sueltas para planchar o limpiar en el domicilio del contratante, las propias trabajadoras prefieren cobrar en negro.

ŤMuchas veces, las que se dan de alta en la Seguridad Social son las internas, las que se quedan a dormir en el domicilio de su empleadorť, indican desde el sindicato, donde consideran que esas 585 que están dadas de alta son sólo una parte de las que trabajan en la provincia.
ŤEstimamos que, al menos, en Palencia hay en torno a 1.000 trabajadores en el servicio doméstico, por lo que el empleo sumergido en la provincia rondaría el 50 por cientoť, seńala Juan Antonio Bilbao desde FES-UGT Castilla y León.
Interceptar y sancionar estas contrataciones irregulares es una difícil tarea, pues los Inspectores de Trabajo no pueden entrar a los domicilios particulares como lo hacen en las empresas o en los organismos públicos.

A nivel estatal, Intermón Oxfam calcula que en la actualidad 859.000 familias dispondrían de algún trabajador doméstico, sin embargo, sólo están dados de alta en la Seguridad Social alrededor de 295.000.
LA INTEGRACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL

CONTRATO: El contrato de los trabajadores del hogar debe estipular, como mínimo, el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución, si existe o no pacto de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

BAJA LABORAL: La incapacidad temporal en caso de baja correrá a cargo de la Seguridad Social a partir del noveno día y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. En la actualidad, la Seguridad Social no se hace cargo de la baja hasta el día 25.

COTIZACIÓN: Se podrá cotizar en función de las horas trabajadas, sobre una escala tarifada de 15 tramos de cotización en función de los salarios percibidos. La cuota mínima será desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo y la máxima, de 164,60 euros al mes para la jornada completa. En el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización.

OBLIGACIÓN: Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar la solicitud de afiliciación, altas, bajas y las variaciones de datos. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta. 

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