¿En qué consiste la caución para el Aplazamiento de Impuestos?

Por Oresybryan @OresyBryan

Debido a las necesidades del mercado y a la situación actual que estamos viviendo por la crisis socioeconómica originada por la pandemia mundial, cada vez, se solicita con más frecuencia el aplazamiento de todo tipo de impuestos.

El Seguro de Caución para aplazamiento de impuestos es un aval que se presenta como garantía para el aplazamiento de impuestos ante la Administración Tributaria permitiendo el cumplimiento de las obligaciones impositivas con mayor margen y flexibilidad a un coste mínimo.

En artículo 46 del Reglamento General de Recaudación se establecen los requisitos necesarios para presentar una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, entre ellos, uno es la posesión de una garantía. Según determina el artículo 82 de la Ley General Tributaria, exigiría aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución cuando el importe sea superior a 30.000,00€ ( Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre).

Los más usuales que se suelen aplazar son: IVA (impuesto del valor añadido); IS (impuesto sobre sociedades) y Seguros sociales.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Respecto a la vigencia de este aval, permanecerá vigente hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice su cancelación.

Podemos encontrar dos tipos de garantías de aplazamiento de impuestos:

  • Los aplazamientos de impuestos en periodo voluntarios (cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos).
  • Los aplazamientos de impuestos en vía ejecutiva/judiciales.

El aval bancario no es la única opción para presentar una garantía, también se puede a través de un seguro de caución, el cual, tiene exactamente la misma validez, la diferencia radica en el ente que garantiza el pago que será una aseguradora en lugar de un banco. Las ventajas de un seguro de caución para el aplazamiento de impuestos frente al aval bancario son:

  1. No computa CIRBE: por tanto, no produce endeudamiento bancario.
  2. Sin pignoración pecuniaria: tan sólo es necesario el pago de la póliza.
  3. Sencillez y claridad: disminución de las comisiones que cobran habitualmente los bancos.

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