En vigencia nueva ley de regulación de la interrupción del embarazo

Publicado el 06 julio 2010 por Daniela @lasdiosas

Desde el 5 de julio de 2010 las españolas tienen la posibilidad legal de interrumpir sus embarazos, por su propia decisión, hasta la semana 14 de gestación, toda vez que al rechazarse los vetos y enmiendas de su trámite parlamentario, entra en vigencia la Ley de Salud Sexual y Reproductiva que, entre otras cosas, regula esta práctica. La ley anterior, aprobada hace 25 años también en medio de controversias, permitía el aborto solo en tres supuestos, lo que implicaba de hecho que continuaba siendo un delito en todos los otros casos.

Esto significa que solo se podía recurrir al aborto por violación (hasta la semana 12), por malformación fetal (hasta la semana 22), o por grave riesgo de salud de la madre (sin plazo). Sin embargo, de hecho el nuevo cuerpo legal está a la espera de un dictamen del Tribunal Constitucional que deberá resolver un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular, PP.

En la actualidad, en España se producen alrededor de 115.ooo abortos anuales, y se espera que con la nueva ley este número pueda descender, ya que contempla mayor acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva y acceso a los anticonceptivos, incluyendo, la anticoncepción de emergencia, AE.En artículo alusivo publicado por el diario El País, Isabel Serrano, presidenta de la Federación de Planificación Familiar Estatal, indicó que la nueva ley contribuirá a disminuir las cifras actuales, pero a largo plazo. "Para hacerlo necesita el apoyo de otras medidas como la financiación de métodos anticonceptivos y su mayor disponibilidad o la facilitación gratuita de la píldora del día siguiente".

Esta ley va acompañada por la puesta en marcha de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva que prepara el Gobierno, para abordar integralmente las demandas de las mujeres en este ámbito, la que será complementada por acciones en el ámbito de la educación sexual. La nueva ley, tal como existe en otras legislaciones de la mayoría de los países europeos, determina el aborto legal hasta la semana 14 de embarazo con un periodo obligado de reflexión de tres días antes del procedimiento. Luego, hasta la semana 22, se podrá acceder a esta intervención cuando la vida de la madre corra grave peligro por el embarazo. Tras ese plazo se permitirán solo los abortos por malformaciones graves del feto, lo que será examinado por un comité médico.

En cuanto a la objeción de conciencia, la ley dispone que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho a ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas".

Uno de los aspectos más controversiales de esta ley es que las mujeres de 16 y 17 años podrán abortar sin requerir permiso de los progenitores y las menores tomarán solas la decisión pero tendrán que informar a su madre o padre y acudir con ellos a la clínica respectiva. No obstante, si la menor tiene dificultades fundadas de hacer esto les provocaría "un conflicto grave manifestado o peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo", se le permita que se exima de ello, pero esto debe ser evaluado por el o la profesional de la salud que la atiende.

La Conferencia Episcopal de España, por su parte, ha manifestado su total desaprobación señalando que el Gobierno intenta imponer "la ideología abortista y de género en el sistema educativo obligatorio". Asimismo está en marcha la campaña de entidades de la sociedad civil que buscan exigir al Tribunal Constitucional que dicte "sentencia urgentemente" sobre esa norma y que, "mientras tanto", suspenda su entrada en vigor "por tener claros indicios de ser inconstitucional".


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Fuente: RSMLAC