Enjuiciados pero no sentenciados

Publicado el 01 septiembre 2017 por James Nightingale @atracoalpueblo

Enjuiciados pero no sentenciados(English version)
Todos hemos visto en las películas el momento culminante donde un jurado de “doce hombres justos”, luego de haber oído y examinado las pruebas y las exposiciones del fiscal y la defensa, se retira a deliberar, para luego salir a dar su dictamen de culpabilidad o inocencia de un acusado en un juicio. Si el acusado resulta culpable, entonces le corresponde al Juez dictar sentencia.
Algo así le ha ocurrido al régimen de Nicolás Maduro el día de ayer cuando el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó su informe relativo a la observación de los Derechos Humanos en Venezuela titulado “Violaciones y Abusos de los derechos humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela de 1 de abril al 31 de julio de 2017”(ver Informe completo en español en http://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/HCReportVenezuela_1April-31July2017_SP.pdf).    Luego de revisados los hechos y analizadas todas las pruebas y argumentos, el régimen ha sido declarado culpable de violación de Derechos Humanos por “un jurado de 12 hombres justos”, si así podemos llamar a un organismo imparcial internacional como las Naciones Unidas. Aún falta la sentencia del Juez para aquellos a quienes corresponda. Pero eso vendrá después y en otra instancia internacional denominada Corte Penal Internacional. No creo que el régimen este totalmente consciente de la gravedad de la situación y la niega, como nos niega a los venezolanos la mas mínima justicia. O tal vez si lo está y quizás por eso salió a rechazar inmediatamente el informe de la ONU (ver Venezuela rechazó informe de la ONU sobre DDHH en Venezuela, en http://www.eluniversal.com/noticias/politica/venezuela-rechazo-informe-onu-sobre-ddhh-venezuela_665157) pensando que con esa débil argumentación podrá detener lo que viene a continuación.
En este caso, no es a nosotros a quienes deben convencer. Ya el jurado dio su veredicto. Y es un veredicto con el que los venezolanos estamos totalmente de acuerdo porque lo padecimos durante el período de ese Informe, y todavía lo padecemos. Pero eso no es lo importante en este momento. Que el régimen atropelle los Derechos Humanos de los venezolanos es moneda de circulación común en Venezuela. Lo importante es que salgan a la luz pruebas y evidencias certificadas que la comunidad internacional acepte como válidas, porque ahora vienen con el sello del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a través de este Informe publicado en Ginebra el 30 de Agosto. Esto es lo completamente novedoso y determinante.

Es muy importante precisar que si hay algo que ha sido complicado de demostrar de manera independiente es que los actos que ha realizado el gobierno en contra de los venezolanos son parte de “un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque”, tal y como lo establece el Artículo 7 del Estatuto de Roma, creador de la Corte Penal Internacional, como definición de Crímenes de Lesa Humanidad (ver Estatuto de Roma https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Estatuto_Roma.pdf); y eso es lo que este Informe del ACNUDH ha establecido a pesar de lo que el régimen diga.
Ciertamente se han hecho gestiones previas ante la Corte Penal Internacional para acusar al régimen de crímenes de Lesa Humanidad, pero hasta ahora completamente infructuosos (ver Ya son cuatro las denuncias contra Maduro en la Corte Penal Internacional http://efectococuyo.com/principales/ya-son-cuatro-las-denuncias-contra-maduro-en-la-corte-penal-internacional). Es por eso que los venezolanos debemos conocer cómo es que ocurren las cosas en el ámbito de ese Tribunal Internacional para poder comprender porque hasta ahora no ha sido posible enjuiciarlos, a pesar de lo evidente de las violaciones de los Derechos Humanos por parte de Nicolás Maduro y los principales responsables de su gobierno.
En primer lugar, no es suficiente con llevar denuncias ante la CPI, por más válidas que estas sean, y esperar que esa instancia se mueva. De acuerdo al Artículo 13 del Estatuto de Roma, son tres los entes competentes para iniciar un proceso en la CPI: a) Un Estado firmante del Estatuto; b) El Consejo de Seguridad de la ONU; y c) el Fiscal de la CPI por oficio “sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte”(Artículo 15.1 Estatuto de Roma) (ver Sobre la instrucción del proceso penal ante el Tribunal Penal Internacional http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080521_90.pdf).
Hasta ahora, ni un Estado firmante del Estatuto de Roma, ni el Consejo de Seguridad de la ONU, han tenido la iniciativa de llevar nuestro caso a la CPI. Nos queda que lo haga por oficio el Fiscal de la CPI (OTP, Office of The Prosecutor) sobre la base de documentación entregada por denuncias que nosotros generemos, y que este considere suficiente para iniciar la investigación, previa autorización de una instancia de la CPI denominada Sala de Cuestiones Preliminares (SCP).
Entonces, a) si la Fiscalía de la CPI, en este momento a cargo de la Fiscal Principal de la CPI, Fatou Bensouda, se convence de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, debe presentar la petición a la SCP; y b) “Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa (Artículo 15.4)”.
Hasta el día de hoy solo existe un caso venezolano presentado a la consideración de la CPI, pero no ha pasado los filtros arriba descritos. En efecto, lo último procesado por la CPI y publicado en su página en la web fueron algunas denuncias formuladas a partir de julio de 2002 y que no pasaron el examen preliminar de la Corte, por lo cual el caso fue cerrado (ver Caso de Venezuela en https://www.icc-cpi.int/venezuela). Hasta ahora solo existen diez (10) casos bajo examen preliminar en la CPI, sin siquiera haber comenzado la investigación: Afghanistan, Burundi, Colombia, Gabón, Guinea, Irak/UK, Nigeria, Palestina, Unión de Comoros, Ukraine (Ucrania) (ver https://www.icc-cpi.int/Pages/Preliminary-Examinations.aspx).
Entonces el camino que tenemos es largo pero no imposible. Hay que convencer a la Fiscal Bensouda que ya se establecieron las premisas del Estatuto de Roma. El hecho que en las conclusiones y recomendaciones el Informe del ACNUDH indique: “El uso generalizado y sistemático de fuerza excesiva durante las manifestaciones y la detención arbitraria de manifestantes y presuntos opositores políticos denota que no se trata simplemente de actos ilegales o insubordinados de funcionarios aislados…” (Pág. 35), demuestra que el es el Estado el que está aplicando la persecución generalizada y sistemática a la población, lo que se ajusta perfectamente a las premisas de delitos de Lesa Humanidad del Estatuto de Roma; lo que hace a Nicolás Maduro y todos los que movilizaron el aparato represivo del Estado que causaron los muertos, los heridos, los atropellos y las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas en Venezuela, sujetos a ser procesados por Delitos de Lesa Humanidad en la Corte Penal Internacional de la Haya. Queda en nosotros hacer valer el veredicto de la ONU y que en definitiva sea el Juez de la CPI el que determine la sentencia.Luis Manuel Aguana  @laguana Blog: http://ticsddhh.blogspot.com/Email: luismanuel.aguana@gmail.com“Las imágenes que salen en la portada, no son de responsabilidad del autor del escrito”TwittearEnviar este artículo a tus seguidores