ENTORNO AL NATURAL. Exóticas: Myiopsitta monachus. Agosto 30/08/2013

Por Megustaelmedionatural.wordpress.com @MedioalNatural

ENTORNO AL NATURAL. Exóticas.

Myiopsitta monachus

[La Myiopsitta monachus o Cotorra argentina ha pasado de una mascota solícita, a una llamativa y ruidosa ave de nuestros parques, acto seguido una amenaza y para finalmente convertirse en una proscrita.]

La Myiopsitta monachus llamada cotorra monje, cotorra argentina o verigrís pertenece a la Familia de las Psittacidaes. Este pequeño e inteligente “loro” se distribuía de forma natural originariamente por Sudamérica, desde Bolivia y Brasil al centro de Argentina, pero su intenso comercio como mascota, la ha introducido en multitud de países (en España entorno a los años 60 del siglo pasado) donde por fugas o liberaciones intencionadas se ha naturalizado, formando parte del paisaje de muchas ciudades, entre ellas Zaragoza, donde prácticamente en todas las zonas arboladas, desde parques, ribera del Canal Imperial, etc podemos oírla, observarla y contemplar sus inmensos nidos, constituyendo una verdadera amenaza tanto para el sector hortofrutícola como en el ámbito ecológico [Compite entre otros con la Urraca y el Mirlo].

Descripción:

Es un pequeño, vistoso, grácil y algo ruidoso loro, de hasta 30 centímetros de largo, y 140 gramos de peso. Su colorido verde brillante, con tonos azulados en las alas y grises en el pecho, que junto a su verde, puntiaguda y larga cola, la convierten en una ave llamativa que no pasa desapercibida en nuestro entorno urbano de parques y paseos con arbolado.

Entre sus características destacables, es su capacidad de adaptación a entornos naturales diferentes, así como climáticos. [Desde luego el clima en Zaragoza, Madrid, Barcelona... no tiene mucho que ver con el de cualquier ciudad de Brasil o Bolivia].

De comportamiento gregario y ruidoso. Forman colonias, criando en verano, construyendo para ello espectaculares nidos, inmensos amasijos de ramas entrelazados, situados en las ramas de los árboles o armados o estructuras artificiales, en constante desafío de la gravedad.

De alimentación fundamentalmente granívora y frugívora, puede llegar a ser carroñera.

Su esperanza de vida en cautividad puede alcanzar los 30 años, quedando en aproximadamente 10 en el medio “natural” (urbano, periurbano naturalizado).

  • Myiopsitta monachus, Especie Éxotica Invasora.

Incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras regulado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, como especie exótica invasora, que según el artículo 2 de dicho Real Decreto, entendiendo ésta por aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.

Como consecuencia de su inclusión y tal como establece en su artículo 7 conlleva:

  1.  La prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior.
  2. La prohibición de su introducción en el medio natural.
  3. Los ejemplares que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural.
  4.  No se podrá fomentar las especies incluidas en el catálogo.

Dado su difundido comercio, en tiempos no muy pretéritos, la podemos encontrar como vistosa, llamativa y ruidosa mascota, incluida en “colecciones” de Parques Zoológicos, estableciendo para estos casos en su Disposición transitoria cuarta la obligación de:

  1. Informar, en el plazo máximo de un año [hasta el próximo verano de 2014 aproximadamente], sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en el caso de Aragón, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
  2. Esterilización de los ejemplares, así como sistemas apropiados de identificación o marcaje (en el caso que nos ocupa anillamiento y registro veterinario), y solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario.
  3.  Informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, la entrega voluntaria de los animales referidos, en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.

Asimismo, y de forma explícita y específica para las aves alóctonas, contempla en su disposición adicional novena la prohibicion de la posesión, transporte y comercio, incluyendo el comercio exterior, de ejemplares de todas las especies de aves alóctonas de origen silvestre. Aplicable según el artículo 7.1 de esta norma, a las aves nacidas en cautividad de las especies incluidas en el catálogo. No obstante, se exceptúan de esta prohibición los ejemplares de origen silvestre adquiridos legalmente con anterioridad al 23 de marzo de 2007, y a la aves vivas, siempre que no sea una partida comercial y su número sea de cinco o inferior a cinco, viajando como equipaje acompañado conforme el Reglamento (CE) n.º 318/2007, de 23 de marzo de 2007.

Las especies exóticas e invasoras son una de las principales amenazas, causantes de una importante pérdida de biodiversidad en el mundo, y en el caso tratado, de un potencial daño agrícola.

A este respecto, algunas Comunidades Autónomas ya han regulado o/y autorizado actuaciones de control de esta especie. [De momento en Aragón no].

Pese a todo, un breve vistazo a las Webs de anuncios permite ver que todavía subsiste un pequeño “comercio” de ésta, como de otras especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras. ¡Tener una mascota entraña obligaciones y responsabilidades de las que no nos podemos eximir.!

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