Una nueva reforma de la normativa por la que se rige la afiliación a la Seguridad Social de las empleadas de hogar entra mańana lunes en vigor, tras haberla aprobado el Gobierno en el último Consejo de Ministros del pasado 2002. Las principales afectadas serán las trabajadoras con una jornada inferior a a las 60 horas mensuales, que recuperan protagonismo en sus obligaciones con el organismo. La modificación comienza a aplicarse 15 meses después de la profunda reforma llevada a cabo por el Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que está vigente desde enero de 2012 y que supuso un fuerte incremento de la afiliación en este segmento laboral, así como el pase de las trabajadoras desde el Régimen Especial que tenían hasta entonces al Régimen General, aunque dentro de un sistema especial.
Hasta la reforma de 2012, las empleadas de hogar que trabajasen menos de 60 horas a la semana para un solo empleador no podían darse de alta en la Seguridad Social. Con los cambios del Gobierno socialista, la obligación de cotizar pasó a ser general, y la responsabilidad de darlas de alta se atribuyó en todos los casos al cabeza de familia.
A partir de ahora, sin embargo, cuando la jornada sea inferior a 60 horas a la semana, la trabajadora puede acordar con su empleador o empleadores la asunción por su parte de las obligaciones con la Seguridad Social: afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. El requisito imprescindible es que el acuerdo sea suscrito por ambas partes y comunicado a la Tesorería General del organismo.
La nueva normativa establece también que la trabajadora deberá formalizar la cobertura de las contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- con la propia Seguridad Social o con las entidades colaboradoras. Sin embargo, si el cabeza de familia tuviera asegurados dichos riesgos a otros trabajadores, será obligatorio que la afectada contrate esa cobertura con la que ya está utilizando el empleador.
Una consecuencia de esta modificación es que las afectadas que asuman el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad social no podrán beneficiarse del descuento del 20% de la cuota por contingencias comunes que favorece al empleador que haya dado de alta a la trabajadora a partir del 1 de enero de 2012.