En la España de la segunda mitad del siglo XV no había ninguna herejía que perseguir, aunque los Reyes Católicos buscaban una y otra vez un mecanismo con el que poder llevar a cabo la unificación religiosa. La tolerancia hacia los judíos había terminado con las persecuciones y matanzas de finales del siglo XIV, lo que fue seguido por masivas conversiones, a lo que había que unir el problema de los moriscos que vivían en territorio cristiano.
La búsqueda de ese mecanismo dio origen, nada más y nada menos, que al nacimiento de la Inquisición Española el 27 de septiembre del año 1480, convirtiéndose en un importante instrumento en manos de los Reyes, en un primer momento para lograr la ansiada unificación religiosa, mientras que por otro lado, al ser el único tribunal con jurisdicción en todos los territorios de la Corona, sería utilizado con fines políticos y como elemento de control unitario sobre todos los reinos.
Portada con escudo del Santo Oficio. Casa de la Inquisión, Villanueva de los Infantes. Autor, J.A. Padilla
Detalle del escudo del Santo Oficio. Casa de la Inquisión, Villanueva de los Infantes. Autor, J.A. Padilla
El hecho singular de que el primer tribunal de La Mancha se estableciera en Ciudad – Real (año 1483) y no en Toledo, fue por la oposición de las importantes familias de conversos residentes en esta última ciudad. Aun así, dos años después el tribunal se trasladó a Toledo, y tras pertenecer durante tres años a Toledo, los territorios del Campo de Montiel junto al arciprestazgo de Alcaraz pasarían a manos del tribunal de Murcia.
Y ¿cómo fue la actuación de este tribunal en los territorios santiaguistas del Campo de Montiel?. Siempre en disputa a lo largo de su historia, los primeros años fueron especialmente sangrientos, actuando la Inquisición con singular dureza, contándose por docenas los ejecutados. Sin embargo, no fue recibida sin resistencia.
A pesar de que la Inquisición se creó para lograr la unificación, en estas tierras resultó que tan solo la mitad de los procesos afectó a las minorías étnicas y en especial a la judía, como consecuencia de una mejor posición económica y cultural, lo que provocaba las suspicacias y envidias de sus vecinos, y un mayor temor al proselitismo, lo que unido a la posibilidad de conseguir buenas ganancias con las confiscación de sus bienes, alentaba a los inquisidores a perseguirlos con mayor ahínco.
La otra mitad de los procesos estaban relacionados con temas sexuales (fornicarios, solicitantes, bígamos) y supersticiones, lo que pone de manifiesto que las prioridades de los inquisidores murcianos se centraban en perseguir a los transgresores de la moralidad y sexualidad dominante en aquellos años, o a las hechiceras, que tuvieron gran importancia en el Campo de Montiel.
Víctima del tormento del potro. Autor desconocido. Óleo sobre lienzo. 1870
Terminamos este artículo con una breve exposición de cómo era el procedimiento llevado a cabo cuando una persona era acusada.
Consistía primero en estudiar las afirmaciones de los testigos, y si se veían creíbles se instruía el sumario de la causa. Si había sospechas de que tenía relación con personas o allegados de otros distritos se pedía información a los tribunales de los que dependían, o se le enviaban si en los testimonios aparecían involucradas personas pertenecientes a otra jurisdicción.
Una vez realizados estos pasos, y sobre todo en los casos en los que había dudas sobre la acusación, se pedía consejo a los calificadores, que eran las personas doctas encargadas de decidir si algunos actos eran delitos. Tras ello, si se veía plausible la culpabilidad, el acusado era enviado a prisión.
Tras ingresar en las prisiones inquisitoriales, los acusados tenían tres audiencias, una especie de interrogatorios en los que se les conminaba a decir la verdad, confesar y arrepentirse de sus pecados. De igual forma se le hacían preguntas sobre su genealogía y orígenes, así como otras sobre oraciones y temas religiosos, para ver su conocimiento de la doctrina cristiana.
Auto de Fe. Obra de Pedro Berruguete. 1495
Si no confesaba y negaba las acusaciones, se podía pedir el tormento y una vez aplicado, tanto si confesaba como si no, se le citaba, siendo en este momento cuando conocía las acusaciones que había contra él, no pudiendo hablar con su abogado defensor, dictándose sentencia a continuación.
Si había disparidad de opiniones entre los inquisidores, la causa era suspendida hasta que se tuvieran nuevas pruebas o datos, aunque siempre pendía sobre el acusado la espada de Damocles.
Los presos muchas veces desconocían las sentencias hasta el mismo momento en que se llevaban a cabo los autos de fe, en los que se aplicaban las condenas a los acusados. Vamos, todo un alarde de justicia.
“Estando en cierta parte de la villa, tratando, si era pecado mortal tener açeso carnal con una muger mundanal, avia dicho que no era pecado mortal”. Tras ser detenido, en los interrogatorios, confiesa en la primera audiencia haber dicho “que no era pecado tener que hacer con una muger enamorada y no avia pasado mas”. Las presiones acabaron haciendo mella en el acusado y “con lagrimas y señales de arrepentimiento confeso ser verdad que avia dicho que no era pecado dormir con una muger pagándola”. Del proceso del Santo Oficio contra Diego Muñoz, labrador de 54 años, vecino de Villanueva de la Fuente.
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Fotografía de portada: Interior de la iglesia Nuestra Señora de la Asunción, Villahermosa. Autor, Miguel Andújar
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