Entre el púlpito y el patíbulo: Los masones de Sudamérica clavados a la Biblia del imperio inglés

Por Mauriciojaviercampos @mauriciojcampos

Reproduzco, sin mayores explicaciones, porque ya fueron abordadas en otros artículos, las memorias y actas de la Gran Asamblea de la Gran Logia del Uruguay (1), convocada luego de producida la ruptura de relaciones con la Gran Logia Unida de Inglaterra. Solo he tratado de reducir la mayor cantidad posible de abreviaturas masónicas, para que el texto sea más accesible a todos aquellos que no pertenecen a la institución. Dice el Documento:
El día 6 del pasado mes de abril, en el Palacio Masónico de la calle Duvimioso Terra 1481 de los Valles de Montevideo, se celebró la Gran Asamblea de la Gran Logia del Uruguay, convocada por el Venerable Gran Maestre Respetable Hermano Logaldo para estudiar, discutir y resolver los problemas, tanto de doctrina como reglamentarios, nacidos de la iniciativa de la Gran Logia Unida de Inglaterra, que dio lugar a la ruptura de relaciones con la Gran Logia del Uruguay.
Constituyó un acto solemnísimo y de cosecuencias que tendrán hondas repercuciones en la vida de la Masonería de nuestro continente, así como en la de muchos de los Grandes Orientes y Grandes Logias de Europa, donde se ha de seguir con toda atención y creciente interés este conflicto infausto, que renueva discusiones, tal vez disputas, tan estériles como desdichadas.
Las luces que ocuparon sus puestos de esta trascendental Asamblea, fueron: Gr.´. M.´., el Ven.´. Gr.´. M.´., Resp.´. H.´. Félix Logaldo; Gr.´. Pri.´. Vig.´., el Secr.´. de Trab.´. y Benef.´., Resp.´. H.´. Juan Luis Vidal; Gr.´. Seg.´. Vig.´., el Ven.´. M.´. de la Log.´. Hermes, Resp.´. H.´. Roberto T. Bonilla; Gr.´. Ora.´., el Ven.´. Vic.´. Gr.´. M.´., Resp.´. H.´. Saúl D. Cestau; Gr.´. Secr.´., el Secr.´. del Int.´., Resp.´. H.´. Francisco A. Riso.
Decoraron el Oriente los ex GGr.´. MM.´. RResp.´. HH.´. Miguel de Dios Serna, Juan M. Canosa, Francisco Pucci, Armando Lerma y Antonio Grampone; el Gr.´. Secr.´. de Acc.´. Mas.´., Resp.´. H.´. Carlos A. Viana Aranguren; los ex SSecr.´. de la Gr.´. Maestría RResp.´. HH.´. Carlos M. Rodríguez Blanco, Dalmiro Pérez y Abelario Vescobí.
Siendo las 22 horas del 6 de abril E.´. V.´., se abrieron los trabajos, ocupando las CCol.´. 200 HH.´. de la Obed.´.
Se dio lectura al mensaje, documento de singular mérito, por la ponderación en los juicios, la profundidad doctrinal en el análisis y alto espíritu fraternal que lo informa. Es un trabajo de perfectos caracteres masónicos, que hace honor al Gran Maestre de la Gran Logia del Uruguay.
Comienza por dar como saludable los contactos colectivos entre los HH.´. que han desempeñado funciones directivas en los organismos masónicos, para dar ejemplo a los que en el momento los siguen, ayudándoles con su experiencia. El pueblo masónico tiene ocasión de juzgar por sí mismo la conducta de sus guías y fortalecer la confianza en ellos.
Hace resaltar el carácter democrático que adquieren estas asambleas ya que al propio tiempo que se llama a todos los HH.´. a participar en graves deliberaciones, las luces orientadoras de la vida de la institución comprueban la confianza que merecen al pueblo soberano.
Proclama que es obligación, en regímenes institucionales democráticos, llamar a consulta al pueblo para saber si este se siente cabalmente representado y fielmente entendido.
Por todo ello la Gran Maestría convocó la Asamblea Extraordinaria para ser ilustrada con la palabra de los HH.´. y que los votos de estos resuelvan el gran problema planteado: ¿Es constitucionalmente posible implantar el uso de la Biblia, con carácter obligatorio, en los trabajos de los Templos?
No obstante haber cuidado con el más pulcro esmero, de informar detalladamente de todo lo sucedido en este lamentable suceso que finalizó con el rompimiento de la Gran Logia de Inglaterra con la uruguaya, estimamos de nuestro deber presentar de nuevo un relato esquemático pero esencialmente completo de todo lo acontecido.
Con un celo y una finalidad dignos de aplauso, la Gran Maestría hizo un relato de los hechos fundamentales del suceso, cuidando de recordar el que es raíz y base de lo ocurrido: Las conclusiones de la Primera Conferencia Interamericana de la Franc Masonería Simbólica reunida en Montevideo en el mes de abril de 1947, con la asistencia de 51 Potencias masónicas.
Recuérdese que en aquella verdaderamente histórica reunión, entre las conclusiones aprobadas, concretamente las que guardan relación con el tema de los Fundamentos para un Derecho Internacional Masónico al enumerar los requisitos que deberán cumplir y respetar las Potencias que aspiren a mantenerse en un régimen jurídico de relación, se estableció, uno que a la letra dice: Uso en los Trabajos de la Tres Grandes Luces de la Francmasonería: Volumen de la Ley Sagrada o Misal (sic) (2), Escuadra y Compás.
Inmediatamente se recuerda que en esta Conferencia estuvieron representados: a) el Gran Oriente Federal Argentino, reconocido por Uruguay y por Chile en 1941, pero que no tiene relaciones con la Gran Logia Unida de Inglaterra; b) El Gran Oriente del Brasil, reconocido por la Gran Logia Unida de Inglaterra en 1933, pero que sigue siendo irregular para el Uruguay.
La Gran Logia de Inglaterra en plancha de mayo de 1948 se dirige a la del Uruguay lamentándose que la Conferencia Internacional de 1947 se haya integrado con cuerpos a los que ella les ha negado el reconocimiento, de que muchas de las recomendaciones y decisiones adoptadas no estén conformes con los principios que ella practica y se pregunta cuáles son nuestras intenciones para proceder de acuerdo a las declaraciones hechas en la Conferencia y permanecer en asociación con todos los cuerpos representados en ella.
La Gran Logia del Uruguay -el 14 de mayo de 1948- acusa recibo a la Gran Logia de Inglaterra y le dice: Hemos cumplido, desde nuestra fundación, los preceptos de la Constitución de Anderson que se refieren a Dios y a la Religión: aplicando el espíritu tolerante de la Constitución de Anderson en materia religiosa, la Gran Logia del Uruguay permite considerar como Volumen de la Ley Sagrada a nuestro texto constitucional, que inspirándose en este mismo espíritu de tolerancia la Conferencia Internacional de 1947 estableció el uso en los Trabajos del Volumen de la Ley Sagrada o Moral.
De una manera expresa, concreta y categórica, pidió la Gran Logia del Uruguay a la de Inglaterra que se le ilustrara respecto a qué Congreso, Convento, Autoridad o Convenio dispuso el uso obligatorio de la Biblia en los trabajos masónicos.
Quedó incontestada esta pregunta, pero la Gran Logia de Inglaterra, por diversas vías, hizo llegar a la del Uruguay que expresan que: La Masonería no es un movimiento filosófico, sino un culto para conservar y difundir la creencia en la existencia de Dios; que para ingresar en la Masonería el postulante debe de creer en Dios y sustentar una religión monoteísta; que los principios fundamentales de la Masonería son inmodificables, pues está regida por un código inflexible y que la Biblia es el Libro de la Historia Masónica.
Transcurren más de dos años y en septiembre de 1950 la Gran Logia del Uruguay recibe una plancha de la de Inglaterra que trae esta tajante y definitiva notificación: En razón de que la Gran Logia de la Masonería del Uruguay no está de acuerdo con los principios básicos de la Francmasonería, deja sin efecto el reconocimiento que le tenía otorgado.
La Gran Logia del Uruguay, en 16 de octubre de 1950, acusó y contestó la notificación de la Gran Logia Unida de Inglaterra en estos términos: 1. Nos hemos ajustado siempre a los conceptos contenidos en las cartas de Anderson, impregnadas de profunda tolerancia religiosa. 2. El Convento de Lausana de 1875 abrió las puertas de la Masonería a todos los hombres libres y de buenas costumbres, cualesqiera que fuesen sus opiniones políticas y tendencias religiosas. 3. Implica extralimitación el afirmar que la masonería es un culto.
Todas las comunicaciones cambiadas en la tramitación de este asunto fueron publicadas por la Gran Logia del Uruguay en un memorándum que la Gran Maestría hizo llegar a la Confederación Masónica Interamericana, a las Potencias representadas en la Conferencia de 1947 y a todas las Logias y Triángulos del Oriente uruguayo.
Inmediatas demostraciones de solidaridad y apoyo recibió la Gran Logia del Uruguay de la Simbólica de Río Grande do Sul, Gran Logia de Minas Geraes, de la de Sao Paulo, de la del Estado de Oaxaca, Valle de México, (de) todas las (Logias) de la Obediencia uruguaya, (y) de (otras) instituciones (...), etc.
En el plausible deseo de conocer exactamente el pensamiento de todos los HH.´., el Consejo de la Gran Logia del Uruguay con fecha 21 de diciembre de 1950, hizo llegar a los Triángulos y Logias de la Obediencia un cuestionario que contenía las siguientes preguntas: a) ¿Qué opinión le merece el retiro de reconocimiento efectuado por la Gran Logia Unida de Inglaterra?; b) ¿Qué opinión le merecen los fundamentos de doctrina masónica que reformaban la decisión de la Gran Logia de Inglaterra?; c) ¿Qué concepto le merecen los fundamentos de doctrina masónica sustentados por la Gran Logia Unida de Inglaterra?; d) ¿Si después de abril de 1947 habíamos podido tener, en cuanto al uso de la Biblia, otra conducta que la que habíamos venido teniendo?; e) ¿Si era posible, sin la previa denuncia de los Convenios de 1947, intentar un nuevo reconocimiento de la Gran Logia Inglesa?; f) ¿Si por razones de política internacional masónica convenía aconsejar a los Talleres el uso de la Biblia en las Tenidas masónicas? (3)
La gran mayoría de las Logias y Triángulos de la Obediencia uruguaya, que bien podía tomarse por una expresión de unanimidad contestaron al cuestionario condenando la doctrina masónica sentada por la Gran Logia de Inglaterra, apoyando decididamente la desarrollada por la Gran Maestría, así como la línea de conducta por esta seguida en toda la tramitación de este incidente.
Bastó a las luces de la Gran Logia del Uruguay que una minoría insignificante discrepara y en el ambiente privado o en diálogos particulares se insinuasen críticas contra la Gran Maestría por la conducta que se había seguido, proponiendo soluciones que las luces de la Gran Logia estimaron que no eran convenientes ni legalmente poibles, para que inmediatamente procediese a poner en práctica los medios reglamentarios para aclarar las posiciones y definir las actividades de la Gran Logia.
Por esto la convocatoria y celebración de la Gran Asamblea donde se dio lectura al Manifiesto que venimos resumiendo y que finaliza, después de un ruego a la franqueza de los consultados, con las preguntas siguientes:
1) ¿Los componentes de esta Asamblea se solidarizan con la Gran Maestría, en cuanto a los principios sustentados por ella y los procedimientos seguidos por ella, en el incidente ocurrido con la Gran Logia Unida de Inglaterra?
2) ¿Considera esta Asamblea que sería conveniente, a fin de favorecer la convivencia interna y consolidar y acrecentar las relaciones interpotenciales, que la Gran Maestría impusiera, con carácter obligatorio, el uso de la Bibia en los trabajos masónicos?
3) ¿Reputa esta Asamblea que no importaría violación a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 56, 58 y 175 de la Constitución el imponer la Gran Maestría, con carácter obligatorio, el uso de la Biblia en los trabajos masónicos?
El exámen y discusión del mensaje fueron motivo de debates muy interesantes, que merecerían, por su excepcional interés, los honores de una publicación íntegra. No es posible, por falta de espacio, reproducir íntegramente su texto; ni siquiera recoger los detalles, las opiniones y tendencias manifestadas. Nos limitaremos a tomar las opiniones más distantes en los diversos aspectos e incidencias de la polémica.
El H.´. Fioretti dió lectura a un trabajo en el cual aborda los problemas que estima de más importancia, emitiendo después opiniones y pareceres muy definidos, cuidándose de dar una información amplia y cuidada de los antecedentes, hechos y consideraciones que principalmente debían servir de base para llegar a formar juicio sobre cada caso y emitir con fundamento el voto que se solicitaba.
Recordó cómo la Gran Logia de Inglaterra acusaba a la del Uruguay de haber cometido un grave error al trabajar con Logias irregulares, aludiendo a la conferencia celebrada en el Gran Templo de Montevideo en abril de 1947 y haber adoptado decisiones que no estaban de acuerdo con los principios, tales como son entendidos por la Gran Logia de Inglaterra. Las Logias irregulares a que se alude fueron el Gran Oriente Federal Argentino y otras del Oriente Brasileño (...) Respecto al problema de la Biblia el H.´. preopinante concluyó: He aquí la piedra del escándalo; se cambió la denominación, a la que debió decirse Constitución se le llamó Volumen de la Ley Sagrada o Moral. Y se confundió a la Biblia, Libro Sagrado para la humanidad entera con la Constitución, libro Ley de Colectividades.
La Biblia en los altares
En apoyo de esta tesis trató de dar pruebas de que la Biblia es un símbolo más dentro del Templo y que (es) sagrado por ser un Libro que contiene la historia de la Humanidad, consignando a continuación que, conforme lo sostiene la Gran Logia Unida de Inglaterra, la Masonería verdadera es un sistema de moralidad, un culto para preservar y difundir la creencia en Dios y que para poder ingresar a la Masonería Verdadera u Original un hombre tiene que conformarse a estas condiciones: tener la creencia en Dios y tener una religión monoteísta, con un Libro de la Ley Sagrada".
Y también reprodujo la afirmación de la Gran Logia de Inglaterra en cuanto a que: Para evitar compromisos de cualquier naturaleza los fundadores de la Masonería Universal y Original, en 1717, tomaron una resolución que existe hasta hoy día, que dice claramente que no está en poder de ningún hombre ni grupo de hombres ni Potencia, cambiar o introdcir compromisos o modificaciones en estos principios fundamenteales de la Francmasonería, los Landmarks.
La conclusión del H.´. Fioretti está concretada en estos términos: Nuestra Constitución no nos ilustra en lo necesario, en lo que debemos hacer y saber en realidad masónicamente, sus deficiencias son tan notorias como en la Constitución de 1934 E.´. V.´. (Era Vulgar), por tanto, demostrado que se cometen errores, es necesidad imperiosa reformar masónicamente la Constitución y adaptarla a las exigencias de la Orden Masónica Universal, o sea una similar a la que estuvo en vigencia editada en 1882, E.´. V.´.
Como la Gran Logia de Inglaterra había acusado a la de Uruguay de no practicar oraciones, esta manifestó que: A la objeción de que no tenemos oraciones en nuestra Obediencia, contestamos: efectivamente, no las tenemos, ningún principio las impone; practicarlas sería, por otra parte, violentar la conciencia de nuestro pueblo masónico. Juzga el H.´Fioretti que con ello se demostró ignorancia de nuestras prácticas masónicas y su significado. Dice (...) El masón debe trabajar y orar. Trabajar para sus semejantes, y si no se trabaja se ora. Al iniciar y terminar los trabajos el Ven.´. Maestro dice: A.´. L.´. G.´. D.´. G.´. A.´. y bajo los auspicios de la Gran Logia del Uruguay declarar abiertos o cerrados los trabajos. ¿No es acaso esto una oración?
Continúa razonando su tesis, en defensa del pleno derecho de la Gran Logia de Inglaterra para proceder en la forma en que lo hizo y agrega estos razonamientos: La regularidad de una Gran Logia Simbólica es reconocida por el Supremo Consejo (...) donde debe actuar la Gr.´. Log.´. Simb.´. Si el Supremo Consejo no puede trabajar sin la Biblia, de hecho la Gran Logia Simbólica no debe omitir ese requisito que daría motivo a que el Supremo Consejo se viera obigado a retirar su Carta Patente, por no cumplirse los deberes que imponen las Grandes Constituciones universalmente reconocidas.
Entró después el H.´. Fioretti en el análisis del tema de la extraterritorialidad, iniciando un alegato apoyado en largos y estudiados argumentos, empezando por recordar afirmaciones del ilustre y gran masón Dr. Julio Bastos cuando se toleró la fundación de las RResp.´. LLog.´. Acacia y Silver River pertenecientes a la Gr.´. Log.´. de Inglaterra. Hizo constar la tolerancia que en tal concepto se les dispensó, pero haciendo constar que tarde o temprano se volvería a plantear el tema. Y agrega el H.´. Fioretti que esta tolerancia fue como atención a que la Gran Logia de Inglaterra fue la creadora de todas las demás Logias Regulares del mundo. Tras otras consideraciones y haciendo relación de las Logias que el Gran Oriente del Uruguay creó en el extranjero y las fundadas en la jurisdicción del Uruguay, dice: Considero que esta es la oportunidad de resolver caballerosamente y con dignidad el problema.
Sostiene que la Asamblea, no puede sin cambiar el texto, votar las tres preguntas efectuadas por la Gran Maestría, y que deberían ir redactadas en la siguiente forma que propone:
1º Esta Asamblea de Masones del Oriente del Uruguay se solidariza con el espíritu fraterno que anima a la Gran Maestría de la Gran Logia del Uruguay y sus deseos de buscar la verdad.
2º Los componentes de esta Asamblea reconocen las deficiencias sinceramente en las prácticas de las obligaciones masónicas reconocidas.
3º Resuelve la Asamblea utilizar, como una de las luces del Templo, en todos los grados, trabajos y ceremonias, la Biblia abierta sobre el Ara.
4º Hacer que sea atendida por principios la sugerencia de que ninguna Logia de la Masonería Regular deje de pertenecer y estar bajo los auspicios de la Masonería Regular del Uruguay dentro de los límites de su jurisdicción.
5º Nombrar una comisión de cinco HH.´. de reconocida capacidad (para que estudie) dicha Comisión la documentación archivada, (y) que consideren (el estudio de dicha) Constitución de acuerdo con nuestros verdaderos y Auténticos Principios, Usos y Costumbres de origen.
6º Las Logias de la Obediencia pondrán a disposición de la antedicha Comisión la documentación archivada que consideren que puede ser de ilustración para los fines, y se exhorta a los HH.´. a que hagan lo mismo.
La Conferencia de Montevideo
El H.´. Juan B. Tubino hizo una amplia y documentada explicación, que sirvió de base a la conclusión que hemos de indicar oportunamente. Es de sentir el no poder reproducir todo lo dicho y razonado por el H.´. Tubino, dada la gran importancia de los problemas que abordó y la forma que dió a las argumentaciones de doctrina y al planteamiento de las cuestiones esenciales resueltas por la Gran Asamblea.
Calificó de monstruosa la definición de la Masonería dada por la Gran Logia de Inglaterra, defendida por el H.´. Fioretti y cuidó de aclarar las dudas y confusiones que nacieron de la completa y embrollada redacción de las notas que explican la incidencia planteada por la Gran Logia de Inglaterra.
Hace la observación de que la Gran Logia, en la nota que planteó la cuestión de que la Conferencia Masónica Latino Americana de abril de 1947, que fue integrada por representantes de un número de europeos, con los cuales la Gran Logia de Inglaterra no tiene relaciones, y a los que no les ha otorgado el reconocimiento de regulares, solo se refiere, como claramente lo expresa la nota, a los cuerpos con los cuales ella no tiene relaciones, y a los cuales no les ha otorgado el reconocimiento de regulares, pero no nombra a los cuerpos irregulares en general, dando así la sensación arbitraria y antipática de que una Gran Logia antes de establecer relaciones afectuosas con cualquier entidad masónica, debe largarse a averiguar si mantiene esas mismas relaciones con la Gran Logia de Inglaterra. Agregando el H.´. Tubino: aparente exigencia que no es más que una sutileza para salir del paso; maquiavelismo puro.
Relata como antecedente esencial este hecho: Un grupo de HH.´. disgregados de la Gran Logia de la Masonería Argentina, que se distinguió en forma destacada por sus trabajos durante la guerra española y segunda guerra mundial, en contraposición con su entidad de origen, muy sumisa a las tendencias del gobierno de su país, de tendencias imperialistas durante la guerra de 1914-18, y nazifascista en la de 1939-45, sumisión que la llevó a adoptar un Ritual de Primer Grado de un nacionalismo cerrado, constituyó el G.´. O.´. F.´. A.´., entidad luchadora y de limpia ejecutoria democrática en quellos momentos en que se jugaba la libertad del mundo, obtuvo de nuestras altas autoridades el reconocimiento, como lo mereció de la Gran Logia de Chile, cuyo brillante informe fue base de la determinación de la Gran Logia del Uruguay.
Inmediatamente de producido este reconocimiento -seguimos copiando las alegaciones del H.´. Tubino- la Gran Logia de la Masonería Argentina presentó una formal protesta ante las Grandes Logias de la Amistad, protesta que resultó platónica, pues, durante los diez años transcurridos, ninguna Gran Logia (a excepción de la de Venezuela, que no tardó en dar marcha atrás), ha roto sus relaciones ni con Chile ni con Uruguay.
Sin embargo, hay que confesar que este reconocimiento solo se puede justificar por las causas especialísimas porque fue concedido, pues tratándose de un territorio ocupado, no estuvo muy de acuerdo a los cánones masónicos.
Ahora bien; en el año 1927, al efectuarse la división de Poderes en la Masonería Brasileña, el G.´. O.´. de Brasil quiso quedar al margen de lo que se denominó Gran Logia de Río de Janeiro, constituída por 13 Grandes Logias y 400 Logias simbólicas.
Esta entidad, Gran Oriente del Brasil, considerado siempre irregular por la Gran Logia Unida de Inglaterra, fue reconocida por dicha Gran Logia, a pesar de tratarse de un cuerpo irregular actuando en un territotio ocupado.
El tal reconocimiento del Gran Oriente del Brasil, por parte de la Gran Logia Unida de Inglaterra motivó las protestas de las Grandes Logias de Massachusetts, Nevada, Ohio, Costa Rica, Oregon, Lausana, Filipinas y Uruguay.
Esta es la causa por la cual no se le contestó concretamente a Inglaterra referente a la asistencia a nuestra Conferencia (de Montevideo - 1947) de los Cuerpos que no tenían relación con aquella Gran Logia.
Y agrega el H.´. Tubino que , mientras Chile y Uruguay reconocieron al Gran Oriente Federal Argentino por motivos puramente idealistas, la Gran Logia de Inglatera recogió como fruto de su reconocimiento del Gran Oriente de Brasil el derecho de instalar en territorio ocupado y contra las prácticas masónicas, una Gran Logia Distrital en Río de Janeiro, cosa que no le hubiera permitido la Gran Logia de Río de Janeiro, única entidad con derecho territorial.
¿Se dan cuenta los HH.´. el porqué la Gran Logia de Inglaterra, a los diez años de haberse reconocido el Gran Oriente, se atreve apenas a hacer cuestión por los cuerpos que no mantienen con ella relación, sin calificarlos de irregulares?
Dió el H.´. Tubino lectura a tres planchas de las Grandes Logias de Minas Geraes, Estado de San Pablo y Río Grande del Sur, acusando, con fecha de noviembre y diciembre de 1950, la circular de la Gran Logia del Uruguay, de 18 de octubre. Estos notables documentos ofrecen a la Gran Logia del Uruguay su más cabal y entusiasta adhesión y censuran el proceder de la Gran Logia de Inglaterra.
Después el H.´. Tubino puso especial cuidado en demostrar que la Gran Logia de Inglaterra, que pasaba como sobre ascuas los que parecían ser motivos fundamentales de su determinación, presentaba con gran solemnidad las siguientes observaciones: Muchas de las recomendaciones y decisiones hechas en la Conferencia no están de acuerdo con los principios, tales como son entendidos y presentados por la Gran Logia de inglaterra.
Análisis
Pero después de analizada, estudiada con la máxima atención la nota de la Gran Logia de Inglaterra, las tales discrepancias se limitan a la sola recomendación y decisión de la Conferencia: el uso de la Biblia de la Ley Sagrada o Moral; y tanto fue así que la Gran Logia del Uruguay, al contestar a la Gran Logia de Inglaterra, de una manera leal y rotunda hubo de preguntar: Ahora bien; como no nos indican concretamente cual es el volumen que a vuestro juicio debe considerarse como tal y suponiendo que os referís a la Biblia, me permito rogaros tengáis a bien ilustrarnos en virtud de qué Congreso, Convenio, Autoridad o Convento se ha dispuesta la obligatoriedad de su uso específico en los trabajos masónicos.
No tuvo respuesta la pregunta, pero sí llegó la nota de retirada de reconocimiento, aunque antes hubo de recibirse de la misma Gran Logia una definición de la Masonería en la que, a grandes ragos, se nos expresa: que la Masonería no es una Institución filosófica, no es una asociación entre hombres para una ayuda mutua y humanitaria, no es tolerante; sólo en fin, un culto para difundir la creencia en Dios.
El H.´. Tubino hace amplias y eruditas consideraciones sobre estos temas, en especial el relativo al uso de la Biblia como libro de la Ley Sagrada, y después de alegaciones de carácter reglamentario y de procedimiento, recuerda lo sucedido en el banquete anual de los Grandes Maestros de las Grandes Logias de EE. UU. de N. A., el celebrado el año de 1949, (en el cual) la Gran Logia de Alabama denunció que la Gran Logia de Inglaterra había cortado relaciones con ella porque las mantenía con la Gran Logia de Francia, que al igual que la nuestra no obliga al uso de la Biblia.
Pues bien -argumentaba el H.´. Tubino- ¿las Grandes Logias de Norte América y de otros países han roto sus relacionescon la Gran Logia de Alabama? Ha transcurrido un año y no hay noticia de que ello haya sucedido, y si las Grandes Logias no rompen sus relaciones con la de Alabama ¿por qué la van a romper con nosotros?
Después de un recuerdo muy encendido a lo que es la Gran Logia del Uruguay, recordando que tiene iguales titulos de autoridad y poder que las de los más grandes pueblos y de hacer una evocación de lo que fue la lucha de Francia en el terreno masónico y de lo que representaron los más sabios, ilustres y virtuosos de sus hijos, de lo que fue la obra masónica de Miranda, San Martín y O´Higgins, de Garibaldi y Mazzini, de Juárez para liberar a México, proclamó: Esa obra que es la única que la Masonería puede ofrecer a la humanidad no necesitó reconocimientos ni Garantes de Amistad y entre los que mantienen esa tradición están los 300.000 hermanos (cantidad confirmada por la Gran Logia de Inglaterra) con la gloriosa Masonería Francesa al frente, manteniendo la divisa de: Libertad, Igualdad, Fraternidad.
Después de tratar el problema del laicismo, especialmente en la enseñanza, de considerar las negligencias y abandonos que en este terreno venían incurriendo los hombres y las instituciones de espíritu laico y de la lucha que las Logias habían mantenido siempre contra el fanatismo y la intransigencia religiosa, razonó así: Hay quien opina que la Gran Maestría debería recomendar a las Logias que, en vista del estado de las relaciones internacionales, que se use la Biblia. Hay quien opina que dado que la 1ª Conferencia Interamericana no hizo obligatorio sino optativo el uso de la Biblia, (Libro de la Ley Sagrada o Moral), se puede usar la Biblia sin faltar a ningún compromiso.
Es un error. Por los años 37 ó 38, durante la Gran Maestría del Resp.´. H.´. Zenón López Vidaur, este, por iniciativa propia, de acuerdo al sentir casi unánime de los componentes de la Institución (aunque no tal vez muy de acuerdo con la letra de la Constitución de la época), ordenó el retiro de la Biblia de los Templos del Simbolismo. Más tarde con motivo de la fusión de las dos entidades masónicas que actuaban en el país, se estructuró una Constitución y Estatutos Civiles, que fueron la confirmación del sentir de la gran mayoría de los integrantes de la Institución, en lo que respecta a materia religiosa.
Expone detalladamente, en un completo estudio de la materia, cómo la Constitución y los Estatutos definen la Masonería, concluyendo que la Gran Maestría no puede obligar al uso de la Biblia, por la imposición de los Estatutos Civiles y de la Constitución. En este sentido formuló la moción de que la Asamblea, de acuerdo con las disposiciones 1ª, de los estatutos Civiles y 56, 57, 58 y 175 de la Constitución, (por las cuales) ningún poder de la Institución tiene atribuciones para obligar al uso de la Biblia, sin previa reforma de la Constitución. Planteados los términos de los problemas a resolver y lo fundamental de las cuestiones debatidas, sobre puntos secundarios, hechos incidentales, interpretación de los numerales que han de ser objeto de las votaciones, principios y procedimientos, se entablaron polémicas en las que intervinieron los HH.´. Perea (Amílcar), Silvera Anduiza, Sarthon, Zizón (Avelino), Grampone Onetti (Raúl), Canosa (Juan Manuel), Perea (Américo), Rivas (Ricardo), de Mello (Faustino), Guelman (Jacobo), Revelles (Antero), y aclarado por el H.´. Gran Orador que la Gran Maestría no presentó las preguntas como mociones, que su deseo es que la Asamblea fije normas para su conducta futura, conviene que los numerales se voten tal cual están, sin dividirlos.
La votación
Puesto a votación el 1º de los numerales, se aprobó con 21 votos en contra.
Puesto a consideración el Nro. 2 el H.´. Lerma (Armando R.) mociona que la Asamblea declara que no es conveniente el uso obligatorio de la Biblia en el Ara durante el curso de los TTrab.´. MMas.´. pidiendo el H.´. Bayley que se sepa o si está o no vigente el artículo 32 de los Estatutos Generales de la Orden, porque allí se dice claramente que debe ponerse la Biblia sobre el Ara, y que por ello su Logia La Luz del Cerro, (coloca) la Biblia en el Ara, junto con la Constitución de la Gran Logia, siendo aclarado por el Gran Maestro que: La actual Constitución es la vigente y los demás textos están derogados.
El H.´. Trigo Rava (Gualberto) da su opinión en el sentido de que la fuerza de la Masonería está en la universalidad que deben esforzarse para acordar con la Gran Logia de Inglaterra, por lo cual cree que el quid de la cuestión reside en ese acuerdo.
Puesta a votación la propuesta del H.´. Lerma, fue aprobado con 8 votos.
El Gran Maestro anunció que se iba a tratar el numeral 3 y el H.´. Revelles (Antero) sugirió que, habiéndose votado afirmativamente el numeraal 2, está demás la consideración de este. Pero el H.´. Grampone estimó conveniente votar los dos, y que el 2º constituye una aspiración de la Asamblea y esta es una satisfacción de un concepto constitucional. Aquí se expresa que no se puede poner la Biblia en el Ara, obligatoriamente, porque sería anticonstitucional.
El H.´. Pucci (Francisco M.) expresa que votó negativamente el numeral 1º, por ser partidario del desglose, creyendo que la Gran Maestría estuvo bien en los principios y mal en los procedimientos dado que los masones no pueden juzgar a sus autoridades de la misma manera que el Venerable Maestro no puede serlo por los hermanos de la Logia.
Voto afirmativamente la moción del H.´. Lerma porque nosotros, dice, tenemos una tradición inexcusable. En cambio, para la Gran Logia Unida de Inglaterra las tres Grandes Luces de la Masonería son, Escuadra, Compás y Libro de la Ley Sagrada, en el cual se expresa la creencia del hombre en un Ser Superior. En la Conferencia de 1947 se modificó esa redacción (...)
(...) Uruguay es un país excepcional por su avance democrático y social, y se explica que su Masonería sea también una cosa excepcional, por lo cual, personalmente comprende la posición de los masones uruguayos.
Recuerda que la forma Libro de la Ley Sagrada o Moral, triunfó por escasa mayoría, lograda con votos de representantes indirectos de las Grandes Potencias que tienen la Biblia en el Ara. Las únicas Potencias en Latino America que no ponen la Biblia en el Ara son: el Gran Oriente Federal Argentino y la Gran Logia de la Masonería del Uruguay, cosa explicable por el liberalismo reinante, que es verdadero laicismo. Nosotros tenemos interés en la universalidad en Latino América y en los países sajones es fundamental que el Libro de la Ley Sagrada esté sobre el Ara.
Llama la atención sobre las derivaciones que nuestra actitud va a traer en lo internacional. El H.´. Peseggi (Luis) advierte la doble faz del problema: el de carácter doctrinario y el filosófico. Coincide con la actitud de la Gran Maestría. La consulta a la Asamblea es el procedimiento más amplio, que en este caso lo es de decencia individual (y que) corresponde plesbicitar para que cada uno dé su opinión.
Recuerda que en el Congreso Masónico Internacional de Ginebra de 19 al 23 de octubre de 1921, las decisiones del Convento Extraordinario de Ginebra de 27 y 30 de setiembre de 1923, y el Congreso Extraordinario de París de 27 de diciembre al 29 del mismo mes de 1927 (4), contienen textos favorables en toda la tesis sustentada por la Gran Maestría. Por estas resoluciones la Masonería sustenta los ideales democráticos-republicanos, los principios que en su divisa de Libertad, Igualdad, Fraternidad se identifican con los de la Revolución Francesa, que al hacerse efectivos se consolidaron en los Derechos del Hombre.
Explica con un gran conocimiento de los hechos y doctrinas lo improcedente de que se quiera imponer a las Grandes Logias de países de tradición histórica liberal y democrática, obligaciones de mantener relación de hermandad con ritos que están lejos de la misma democracia nacional, de nuestra filosofía política, de la manera de concebir la libertad en materia de religión, que trasciende en un movimiento laico, que brega por la libertad de otras religiones, que comprenden nuestra concepción universal y del Arte Real. Proclama como suprema la nueva Ley, la del corazón, de amor fraternal, que no distingue de razas ni de creencias dgmáticas. No olvidemos, concluye, que siendo la Masonería universal no admite como normas para sus conceptos distinciones de razas, ni religión, mahometanos, budistas, judíos, que difieren fundamentalmente con la Biblia, poniéndolos de acuerdo en la fórmula del Gran Arquitecto del Universo y en la solidaridad humanana que postula nuestra divisa Libertad, Igualdad, Fraternidad. Anunciado por el Gran Maestro que se va a votar el numeral 3, el H.´. Guelman pregunta si hay que votar por sí o por no y el significado del voto. El H.´. Grampone aclara que, votar sí, significa que se viola la Constitución si se decretara la obligatoriedad de la Biblia en los trabajos.
Terminada la votación el escrutinio arroja, con excepción de uno solo, todos los votos por la afirmativa.
Final de la Asamblea
Dió el Gran Secretario lectura a una plancha del H.´. Gabriel Retamoso (padre), el Patriarca de la Orden uruguaya, con sólidos y profundos razonamientos de su apoyo con la Gran Maestría y su discrepancia con la obligatoriedad de la Biblia. Aportada la orden del día y concedida la palabra en bien general de la Orden el H.´. Lerma (Armando R.) en levantados tonos y una gran emoción masónica da a conocer la honda preocupación que le trajo a la Asamblea, por lo que hubiera podido significar de retroceso a las conquistas realizadas y una denuncia tácita a los Convenios Internacionales de abril de 1947 suscritos por la Gran Logia del Uruguay que materializan los ideales de la Masonería de este país, esbozados en el Congreso Masónico de 1941, que responden todos ellos a sus principios, a sus doctrinas, a su lucha.
Luego de esas palabras colmadas de afecto paternal, de emoción visible, de profundo respeto, expresa su gran contento al ver en los primeros planos de la lucha a un viejo masón -Don Juan Tubino- al que recordaba cuando el que habla era niño figurando en las Grandes Asambleas del Liberalismo Nacional.
El H.´. Lerma anuncia que va a presentar una moción que considera decisiva para la orientación de la Gran Logia, así como para el respaldo de la actividad de las autoridades futuras y que estará además en armonía con las aspiraciones expresadas por los HH.´. en el curso del debate. La declaración es así:
La independencia que rige para la vida y relaciones de las Grandes Logias constituye un asunto de soberanía y de carácter inalienable, que a nuestras autoridades corresponde resolver.
Esta Gran Asamblea cree que podría intentar la renovación de las relaciones interrumpidas con la Gran Logia de Inglaterra, pero NUNCA por la vía de desistimientos de las conquistas alcanzadas SINO para su mejoramiento y fortalecimiento en el mundo internacional.
Esta Declaración fue votada por unanimidad, por aclamación y de pie.
Hemos querido dar, con la mayor extensión posible, dentro de la obligada comisión que nos está impuesta, un resumen fidedigno de esta Gran Asamblea de Masones celebrada en Montevideo el 6 de abril de 1951 E.´. V.´.
Fue la Asamblea un acontecimiento que ha de cobrar caracteres históricos y que tendrá repercuciones universales, sobre todo cuando en el mundo luzcan luces de normalidad y los hombres recobren plena conciencia de sus supremas obligaciones, de las que va a ser guía insuperable por su grandeza de ideales y pureza de principios nuestra Institución.
Si nuestra identificación en las resoluciones de la Asamblea es total y plena, nacida de lo más íntimo de nuestra conciencia masónica, no lo es menos el vehementísimo deseo de que al fin de todo este proceso, que tiene aspecto tan peligroso, por incomprensiones que no condicen con lo más sabio y noble de la Orden, se encuentre el campo de la más encendida fraternidad para laborar universalmente por el triunfo de los grandes y eternos principios de la Institución.
Referencias
(1) Verbum, Cuarta época, Año XVII, Nº 36, Buenos Aires, Mayo-junio de 1951.
(2) Un extraño error de transcripción, sin duda, ya que el texto original de la Conferencia de Montevideo establece: Volumen de la Ley Sagrada o Moral.
(3) Nota de la redacción: "La simple lectura de la narración esquemática que venimos haciendo dará a nuestros hermanos una impresión fuerte y una idea clara de la gravedad y trascendencia del caso y de sus consecuencias para las futuras relaciones internacionales masónicas.
Además, para la Masonería americana, por razones obvias, si cabe, crece el interés. Las modalidades específicas, características y diferenciadoras de la Masonería del mundo ibérico-americano no sólo aparecen heridas mortalmente en la doctrina masónica que establece en su resolución la Gran Logia si esta llegase a prósperar y ser valedera, sino que de hecho, de no defender nuestro criterio y nuestras convicciones, con nuestro silencio contribuiríamos a crear una organización de jerarquías contrarias a la esencia misma de la Orden , destruyendo por su base los principios de igualdad, de soberanía y de identidad de poderes entre las Potencias Nacionales.
Por la importancia excepcional de estos problemas, estimando obligado en nosotros, de una vez por todas, expresar diáfanamente la opinión de VERBUM sobre ellos, nos pareció necesario redactar, aquí y ahora, esta nota".
(4) En 1929 la Gran Logia de Inglaterra responde con el programa de 8 puntos, en los cuales establece los parámetros por los cuales esta ha de reconocer la Regularidad de otras Grandes Logias en el mundo.