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Es Discriminación negar reingreso de funcionaria interina tras servicio especial

Publicado el 30 octubre 2017 por Pridicam @mobbingmadrid
Es Discriminación negar reingreso de funcionaria interina tras servicio especial

Es Discriminación negar reingreso de funcionaria interina tras servicio especial

Según el Abogado General de UE, es discriminatorio denegar el reingreso de una funcionaria interina tras una situación de servicio señala que la "situación de servicios especiales" se incluye dentro del término "condiciones de trabajo" tanto para interinos como para funcionarios de carrera y por tanto denegar el derecho de la funcionaria interina a ocupar su puesto de trabajo una vez terminado el servicio especial es discriminatorio.


Antecedentes

Una funcionaria interina del Principado de Asturias, tras ser elegida miembro del Parlamento regional del Principado de Asturias, solicitó el reconocimiento de la situación de servicios especiales, o en su defecto, de excedencia voluntaria, para que, una vez expirado el mandato parlamentario, para poder regresar a su puesto siempre y cuando no hubiera sido suprimido y no hubiera sido cubierto por un funcionario de carrera.

La Dirección General de Función Pública denegó su petición

La funcionaria recurrió administrativamente contra esta resolución, pero su recurso fue desestimado, por lo que acudió a los tribunales. El Juzgado contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo, explica que con arreglo al Derecho estatal y al Derecho autonómico aplicable, un funcionario de carrera habría tenido derecho al reconocimiento de la situación administrativa de servicios especiales en caso de ser elegido Diputado al Parlamento regional. Sin embargo, la interesada presta servicios como funcionaria interina, y la normativa aplicable no concede ningún derecho de este tipo a esta categoría de empleados públicos.

Conclusiones de la abogada general de la Unión Europea

En sus conclusiones, la Abogada General propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia responda al Juzgado contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo que el término “condiciones de trabajo” incluye el derecho a la situación administrativa de servicios especiales.Recuerda que el Tribunal de Justicia de ha declarado reiteradamente que todas las condiciones que forman parte de la relación laboral están incluidas en el término “condiciones de trabajo” en el sentido del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. La Abogada General subraya que:

Denegar ese derecho, al que los funcionarios de carrera pueden acceder sin estar sujetos a requisito alguno, a sus equivalentes funcionarios interinos basándose en que no forma parte de las «condiciones de trabajo» de los trabajadores con contrato de duración determinada es contrario a la finalidad del Derecho de la Unión

Finalmente, señala que la funcionaria interina no solicitó una garantía absoluta de reincorporación al final de su mandato, sino que solicitó el derecho a reincorporarse si, en aquel momento, el puesto que ocupaba:·   no hubiera sido amortizado y ·   no estuviera ocupado por un funcionario de carrera.
La Abogada General estima que esta solicitud tiene en cuenta de manera proporcionada cualquier diferencia genuina que pueda considerarse correctamente que existe entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos en lo que respecta al derecho a reincorporarse a la Administración pública tras un mandato como representante democráticamente electo: el derecho de los primeros a reincorporarse al servicio activo es absoluto, mientras que el de los segundos, por definición, no lo es
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Fuente: DIARIOLALEY
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