¿Es legal facturar sin ser autónomo?

Por Infoautonomos

Esta es una de las preguntas estrella para los emprendedores españoles. En 2015, la cuota de autónomo a la Seguridad Social cuesta, como mínimo, 264,44 euros al mes. Una cantidad que se mantiene intacta independientemente del nivel de ingresos que se obtengan. De ahí, que muchos se planteen si realmente les sale a cuenta o no darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Hablamos, por ejemplo, de emprendedores que acaban de lanzarse a crear su negocio y apenas facturan, de estudiantes que deciden dar clases particulares para ganar un dinero extra de forma puntual o de trabajadores por cuenta ajena con una segunda actividad por cuenta propia (conferenciantes, presentadores, etc.). Es decir, de personas que no ganan suficiente como para vivir de ese trabajo.

A menudo esta cuestión de facturar sin ser autónomo genera confusión entre los interesados, ya que son muchos los portales en internet que afirman con un sí rotundo la legalidad de esta práctica. Sin embargo, la realidad es bien diferente. La Seguridad Social obliga a estar dado de alta para facturar cualquier trabajo. Dicho esto, hay determinados supuestos en los que es posible hacerlo sin ser autónomo debido a la existencia de un vacío legal, aunque hay que tener en cuenta que conlleva sus riesgos.

¿Cuándo es posible facturar sin ser autónomo?

La normativa establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA. Pero ¿qué se considera habitual? Por ilógico que resulte, para la Seguridad Social parece ser que no hay diferencia entre alguien que da clases particulares los fines de semana y alguien que dedica 40 horas semanales a su negocio.

No obstante, con el paso del tiempo, esto se ha convertido en una laguna normativa que alimenta la economía sumergida y que ha llevado a sanciones. En algunas ocasiones, los jueces han dado la razón a los trabajadores que han recurrido. Concretamente, cuando estos han podido demostrar que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional (9080,40 euros anuales).

A raíz de esta jurisprudencia, hay quiénes afirman que facturar sin ser autónomo cuando no se alcanzan esos ingresos mínimos (no lo confundamos con beneficios) es legal. Pero, como decimos, lo que hay realmente es un cierto laissez faire o dejar hacer por parte de la Administración y la Inspección de Trabajo. De modo que, aunque el riesgo de sanción sea bajo, existe.

Obligaciones con Hacienda

Hay que tener en cuenta que, para emitir una factura de forma legal, no solo hay que cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social, sino también con Hacienda. Respecto a esta polémica, el organismo tributario solía permanecer al margen en cierto modo. Aun así, en los últimos tiempos la comunicación entre los dos organismos ha mejorado y cada vez están más integrados.

El alta en Hacienda no tiene coste. Lo que debemos hacer es declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en nuestra actividad presentando los modelos 036 y 037. De lo contrario, estaremos apropiándonos indebidamente de esos impuestos. Además, las empresas con las que hemos trabajado declararán sus operaciones, por lo que si nosotros no lo hiciésemos Hacienda se daría cuenta fácilmente.

¿Cuál es la solución?

Es recomendable evitar a toda costa trabajar “en negro”. Con la economía sumergida corremos el riesgo de ser localizados o de que alguien nos denuncie y, por tanto, debamos pagar una cuantiosa sanción. En concreto, todas las cuotas pendientes desde que empezamos a ejercer la actividad, con un 20% de recargo más los intereses y sin la posibilidad de acogernos a ninguna bonificación.

Si trabajamos en casa, por ejemplo dando clases particulares, es más complicado que “nos pillen”, pero no imposible. Por eso, aconsejamos pensarse muy bien ser autónomo, aunque los ingresos sean bajos. Por parte de la Administración, queda claro que una cuota de la Seguridad Social progresiva reduciría este tipo de prácticas. Sin embargo, mientras la situación se mantenga como hasta ahora, lo más recomendable es darse de alta en el RETA o negociar un contrato laboral, en el caso de que trabajamos para un único cliente.

Si nos decidimos por ser autónomos, antes de nada hay que analizar las ayudas a las que podemos acogernos. Hoy en día, todos los que se hagan emprendedores por primera vez pueden beneficiarse de la tarifa plana de la Seguridad Social, que fija en 50 euros los primeros 6 meses, con un incremento progresivo hasta llegar a los 264,44 euros. A ello hay que añadir la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo como autónomo, algo que antes no estaba permitido. Otro consejo es investigar acerca de las subvenciones que se ajustan a nuestro perfil.

En el caso de que estas opciones no encajen con nuestra actividad, podemos decidirnos por alguna de las siguientes:

  • Facturar solo algunos meses.

Esta es una alternativa para aquellas personas que ya hayan sido autónomas previamente y que, por tanto, no puedan acogerse a la tarifa plana. Consiste en concentrar todas las facturas pendientes en unos meses o días y después darse de baja. En este sentido, es importante no superar los ingresos mínimos, ponerse de acuerdo con el cliente y utilizar conceptos genéricos en las facturas que no hagan referencia a fechas concretas.

  • Recurrir a un tercero que facture por nosotros.

Puede ser un favor entre amigos u optar por una cooperativa de facturación. Este tipo de empresas está creciendo debido a casos como estos. Para beneficiarse es necesario pagar unos gastos de gestión y los impuestos, pero cuando se facturan cantidades bajas suele resultar más económico que el alta en la Seguridad Social.

Hasta hace un tiempo, darse de alta solo en Hacienda también era una alternativa posible. De este modo, se cumplía con la mitad de las obligaciones, pagando el IVA y el IRPF correspondiente. No obstante, hoy en día, como hemos comentado anteriormente, ambos organismos están mejor comunicados y es fácil que seamos descubiertos. Si esto ocurre, el habernos registrado en Hacienda no nos librará de la sanción. De hecho, según la legislación el plazo máximo para regularizar la situación laboral desde el alta en el IAE es de solo 30 días.

Para saber más sobre los trámites para darse de alta en el RETA os recomendamos consultar nuestra guía Hazte autónomo.

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