¿Es obligatorio que nuestra empresa instale un comedor?

Por Francisco Nebot Edo

Los técnicos en Prevención de Riesgos Laborales entre nuestros cometidos figura no sólo ver las condiciones de seguridad más peligrosas como son los equipos auxiliares de manutención de cargas, las instalaciones eléctricas, los medios de lucha contra incendios, las zonas de almacenamiento, entre otros, sino que yendo más allá de lo estrictamente exigido y a veces podremos solicitar al empresario que mejore la empresa con el fin de acercarnos al anhelado concepto de empresa saludable.

En las inspecciones muchas veces nos apoyamos en la normativa de referencia como es el caso del Real Decreto 486/97, de 14 de abril de disposiciones mínimas de seguridad en lugares de trabajo, en el artículo 9 de servicios higiénicos y locales de descanso se cita que: “Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso”.

En el mencionado anexo V, en el apartado 3, relativo a locales de descanso, leemos algunas directrices que convendrá seguir para garantizar lo mencionado en el párrafo anterior:

“1.Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.
  2. Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente”

En no pocas ocasiones, los técnicos podemos encontrarnos con alguna visión como la que muestro en la fotografía con la que acompaño al texto, en los que como podemos comprobar una nevera y un microondas en zona de almacenamiento, donde hay circulación de vehículos y manutención de cargas, con lo que se pueden encontrar situaciones poco higiénicas a la hora de preparar los platos.

Son varias sentencias que apoyan la idea de disponer de un comedor dentro de sus instalaciones. Conviene recordar la que se dictó en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la 563/2017 de 7 de marzo. En el fallo se establece que todas aquellas empresas con 50 empleados o más en nómina deben contar con un comedor para la plantilla (medianas y grandes empresas). Por tanto las que son micro PYMES estarían exentas. Pero a esto se ha de incluir el matiz que son empresas con un horario partido para almorzar y que ofrecen a sus trabajadores menos de dos horas para comer.

Paralelamente, el Juzgado de lo Social Número 1 de León, en su fallo 90/2018,  ha establecido recientemente los requisitos necesarios que obligarían a una empresa a instalar un comedor para sus trabajadores. La sentencia, de 20 de marzo de 2018, exige que los trabajadores tengan menos de dos horas para almorzar y, además, que la petición de instalar un comedor de empresa haya sido suscrita por más del 50% de los empleados del centro de trabajo.

Para Alfredo Aspra, perteneciente al área Laboral de Andersen Tax & Legal, subraya la importancia de este fallo porque resume la “vigencia de una normativa preconstitucional y hace una interpretación de la misma y de los requisitos que recoge“. En concreto, la sentencia interpreta lo establecido en un Decreto de hace más de ocheta años. Concretamente, en el artículo 1 del Decreto de 8 de junio de 1938, para toda empresa sujeta a un régimen de trabajo.

El magistrado del Amo Rubio, titular del juzgado, estudia la vigencia de esta antigua normativa a la actual realidad empresarial. “La no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas en los concretos extremos que ahora nos afectan, su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a entender que se mantiene su vigencia“, subraya el magistrado.

La sentencia recuerda que “según el preámbulo de dicha normativa, con el texto se pretende que el trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad y remediar la falta de atención que en ocasiones se dispensa a los trabajadores“. El decreto hace referencia a los trabajadores que almuerzan en la calle y expuestos a las condiciones meteorológicas adversas que pueden acontecer en no pocos momentos (lluvia, frio intenso, etc.). “Para intentar evitarlo impone la obligación, con los requisitos que establece, de habilitar en las empresas un local-comedor evidentemente, se está refiriendo a la situación existente en el año de su aprobación, es decir, en 1938, hace 80 años“, concluye el mencionado Juzgado de lo Social 1 de León.

Sin embargo, como la sentencia recalcó que al menos el 50% de la plantilla debe ser partidaria de instalar dicho comedor. Pero en el caso tratado, solamente se lograron 34 firmas a favor de una plantilla de 83 trabajadores, por lo que al no concurrir el requisito exigido, el tribunal falló en contra de instalar el comedor.

Si se cumplieran los requisitos para disponer de comedor, este ha de contar con una instalación adecuada al número de empleados, el horario laboral y hasta la actividad. En caso de contar con cocinas con personal laboral (cocineros, pinche o camareros), no se podrá pretender hacer negocio con la comida. Incluso puede promoverse unas instalaciones de servicio de cocina, que formen parte de los beneficios sociales que puedan disfrutar los empleados (similar a seguros médicos por ejemplo).

El empresario puede pensar en adquirir máquinas de autoservicio de comúnmente llamadas como vending, para suplir el comedor. Además este tipo de maquinaria en el que el trabajador asume totalmente el coste, no garantiza una dieta sana. Como dijimos antes, estos equipos de expedición de alimentos y bebidas, no es suficiente, pues deben contar, en caso de cumplir con requisitos,  con infraestructuras en condiciones en las que se puedan tener alimentos cocinados y calientes. No obstante, condiciones intrínsecas al disfrute de estas áreas en lo referente a tiempos de permanencia o la negatividad a servir o disponer en sus neveras de bebidas alcohólicas, las establece la empresa.

[foto_fuente propia del archivo fotográfico del autor del post]