EXTRACTOSEs responsabilidad de la Comunidad la falta de notificación a dos de los propietarios ya que al haberlo hecho a través de correo certificado, y no de buzoneo, debió prever los días suficientes de antelación
En consecuencia, es suficiente que dos comuneros no reciban la citación en forma para que se haya vulnerado por la Mancomunidad de Propietarios el actual artículo 16.3 de la LPH , norma imperativa de obligado cumplimiento que establece que, para las juntas extraordinarias, la citación debe hacerse con un número de días suficiente para que sea posible que pueda llegar al conocimiento de todos los interesados, cosa que no ha ocurrido en el presente caso. El que no se haya citado en forma a estos comuneros es imputable a la Mancomunidad, porque al utilizar el correo certificado como medio para enviar la convocatoria a los propietarios de los locales (que, al parecer, es el medio habitual que se viene utilizando), debió tener en cuenta que los plazos se alargan más utilizando este medio de convocar por correo que cuando se practica la citación a la Junta, por ejemplo, mediante la técnica del "buzoneo", máxime si iba a tratarse un tema que incumbía y afectaba directamente a los propietarios de los locales. En definitiva, por la Mancomunidad se debió tener especial cuidado en la forma de la convocatoria a la junta.Todo ello supone que se desestime por la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Mancomunidad y que se mantenga íntegramente la sentencia de instancia, declarando nula la Junta Extraordinaria de la Mancomunidad de Propietarios celebrada el día 4 de octubre de 2010, por defecto insubsanable en su convocatoria y la nulidad de la convocatoria a la Junta conlleva la de los acuerdos adoptados. Fuente sepin.
web despacho