¿Adonde irá el artista cuando muere?
¿Adonde irá el que lucho como potro sin rienda por su gloria?
Adonde, Adonde…
¿Será el átomo de futuras mentes?
¿En los anales históricos será olvido?
¿Será fulgor en la vencida tarde?
Quizá orgullo de poeta sea
Darte el postrimer adiós,
En versos recordar tu nombre
Y al creador eterno ofrecer tu alma.
Posted on 21 diciembre, 2012 by juanmartorano
*JUAN MARTORANO.
La situación y el debate jurídico y político planteada por el ciudadano Presidente de la República, Comandante Hugo Chávez Frías, motivado a su salud y viaje a La Habana, Cuba, pica y se extiende. Sin duda, producto de algunas situaciones personales que me mantuvieron alejado de estos predios, había estado como un mero observador, pero ahora, luego de superadas esas situaciones, ahora si me permito expresar algunas opiniones, como siempre lo hemos hecho.En estos instantes, no tenemos vacaciones.
En primer lugar, suscribo en todo y en cada una de sus partes, las declaraciones dadas ayer por la Magistrada, Presidenta de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Luisa Stella Morales Lamuño, que opino en cuanto al tema de las faltas temporales y absolutas del Presidente de la República.
La presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, se refirió a la posibilidad de postergar la toma de posesión del presidente Hugo Chávez. Indicó que actualmente no hay “ninguna duda constitucional” que resolver, pues el Jefe de Estado ha cumplido lo que establece la Ley.
Resaltó que existe una sentencia de 2001, así como una de 2007, las cuales tienen conceptos con vigencia en esta situación.
Sin embargo, consideró que la situación actual es “hasta cierto punto novedosa”, pues se trata de “un presidente reelecto quien debe iniciar la nueva gestión”.
Aclaró que la toma de posesión “no es asunto legal sino constitucional”.
“Cualquier interpetacion legal frente al asunto estaría fuera de contexto (…) La Sala Constitucional está en condiciones de interpretar cualquier situación, si le fuese planteada”, dijo.
Explicó que en la actualidad “no existe ninguna duda constitucional que resolver (…) Para este momento sencillamente el Presidente ha cumplido de acuerdo a lo que establece la Constitución, de solicitar un permiso a la Asamblea Nacional para ausentarse del país por más de 5 días”.
“Cuando se plantee el asunto, si es que se plantea, será la Sala Constitucional la que resolverá”, enfatizó Morales.
Es bueno acotar que, el discurso presidencial del 08 de diciembre 2012, informando sobre una escalada de su enfermedad y designando expresamente a NICOLÁS MADURO como candidato -en caso de su inhabilitación- abrió el debate nacional sobre el ESCENARIO TRANSICIÓN; sin embargo, los términos de la semiótica presidencial plantean UN CASO SUPUESTO y no un hecho consumado como falta temporal o falta absoluta.
Se interpreta que tal anuncio tuvo como efecto evitar UN VACÍO DE PODER, que incidiera en la estabilidad del país e influyera en lasELECCIONES REGIONALES, próximas al 08 de diciembre.
En el debate han emergido diversas posiciones partiendo del falso supuesto mencionado anteriormente, lo que ha permitido incentivar un ambiente de incertidumbre basado en una irrealidad.
La tendencia es a crear una CRISIS ARTIFICIAL para empujar situaciones de confusión y posiblemente de conflictividad de calle (Caso de la diputada Ma. Corina Machado), lo cual ha contrastado con los llamados de alerta de Henry Ramos Allup de AD, a evitar especulaciones y asumir una espera vigilante.
En medio de esta situación ha sido obviado -ex profeso- el caso de la doble condición del Presidente en funciones y Presidente Electo, que ostenta HUGO CHÁVEZ FRÍAS, lo cual modifica y condiciona los supuestos constitucionales sobre la falta temporal y la falta absoluta en los términos fríos que establece la propia Constitución.
Siendo por lo tanto materia de interpretación de la Sala Constitucional del TSJ, la cual entre sus posibilidades puede considerar la homologación del tiempo como Presidente en Función y Presidente Electo, con lo cual se solventaría -probablemente- el escollo del 10 de enero como fecha constitucional de inicio del nuevo período. En caso tal, de ser así, el TSJ lo juramentaría acompañado de una justificación jurídica que dé validez y legitimidad a tal condición. Y de allí en delante de ser necesario, contaría con el plazo del 180 días, estipulado en el artículo 234. Y quedaría cerrado el escenario sucesión.
Otra posibilidad es que el TSJ juramente al Presidente igualmente bajo argumentos suficientes para mantener la legitimidad de su asunción nuevamente a la Primera Magistratura, y aquí tendría la opción de renunciar a posteriori, dependiendo de las circunstancias, lo cual abriría la sucesión en un período de 30 días como lo establece el artículo 233.
Hasta aquí las condiciones de LEGITIMIDAD y LEGALIDAD se plantean sin lugar a dudas, las situaciones extremas se originarían por la fuerza política y social que pueda ganar factores adversos al proyecto bolivariano, interesados en colocar al país en una crisis. Es aquí donde el tema de laJUNTA MÉDICA aparece como una opción para complicar el panorama político, ya que la Constitución establece claramente los mecanismos de formalización y funcionamiento.
De todas maneras, estimamos en los próximos días seguir refiriéndonos a este tema, y de lanzar algunas alertas ya que hay algunos sectores en crear desasosiego en el país y no se lo vamos a permitir.
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
P.D.: Partir y no regresar, es sin duda el recorrido de un nuevo camino para el que se va y un gran pesar para los que se quedan…