Escritores jubilados y el nuevo panorama de la Seguridad Social

Publicado el 22 enero 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

La nueva legislación (2013) de reforma de las pensiones ha puesto en jaque a los escritores jubilados o que se vayan jubilando en el futuro. Resumiendo lo ocurrido, diré que los escritores jubilados tendrán (tal vez debería decir tendremos, porque yo también escribo aunque no sea mi actividad principal) que elegir entre cobrar la pensión que les corresponda (si es que llegado el momento va a corresponder alguna) o los derechos de autor.

¿Cuándo deberán hacer esta elección los escritores jubilados?

Escritores jubilados sin derecho a pensión.

La ley dice que los escritores pueden perder «temporalmente» la pensión de jubilación si los ingresos por actividades profesionales superan el salario mínimo anual. En la actualidad estamos hablando de alrededor de 9.000 euros al año. Para el cómputo de esos ingresos hay que incluir todo lo relacionado con la escritura: Derechos de autor percibidos de los libros; tanto anteriores a la jubilación como publicados con posterioridad a la misma, artículos en periódicos, conferencias, etc.

Si tenemos en cuenta que la mayoría de los escritores jubilados pueden tener derecho a pensión por otras actividades completamente distintas a la escritura, todo esto parece un sinsentido. Pocos son los que pueden vivir de lo que escriben; como mucho, si no les cuesta dinero, es un pequeño complemento de sus ingresos de otras actividades. Los que viven de escribir en España, rara vez lo hacen solo por los derechos de autor percibidos; lo normal es que tengan otros ingresos, también relacionados con la escritura, pero no directamente vinculados a sus obras publicadas.

La colmena está revuelta, y hay quien ha llegado a decir que tendrá que dejar de escribir, como Antonio Gamoneda:

«Tendré que dejar de escribir, porque, con lo que gano con mi escritura, no puedo vivir».

He de decir que tampoco estoy de acuerdo con esa máxima por dos motivos:

1.- Escribir no es igual a tener ingresos. El que realmente necesita escribir lo seguirá haciendo de un modo u otro porque no tiene nada que ver con el dinero.

2.- Si deja de escribir pero tiene obras publicadas que todavía se venden, igualmente tendrá que seguir eligiendo entre esos ingresos de derechos de autor (si superan el mínimo) y su pensión. Eso, aunque deje de escribir, que nada tiene que ver.

Dicho lo anterior, no quiero que parezca que estoy de acuerdo con la legislación, pero vaya, que son cosas distintas. También debo añadir, antes de que se me olvide, que esta legislación afecta igualmente a otro tipo de creadores, como pueden ser músicos, compositores, pintores, etc.

El absurdo de esta dicotomía de ingresos es todavía mayor cuando se hacen comparaciones. Imaginemos que los ingresos por derechos de autor, en lugar de ser por lo que ha escrito y publicado el jubilado, lo son por lo que publicó su padre y que todavía se vende. Como heredero tendrá derecho a cobrar esos derechos de autor… y además cobrar la pensión que le corresponda. O sea, que los escritores jubilados no podrán disfrutar de sus rentas y en cambio sí que podrán hacerlo sus herederos. Este tipo de cosas son las que demuestran sin lugar a dudas que los que legislan son unos descerebrados sin ningún conocimiento de causa.

Otra cuestión curiosa es «la guerra de ministerios»: Hacienda quiere que los autores sigan generando ingresos y de ese modo cobrar impuestos, mientras que la Seguridad Social no quiere pagarles la pensión…

Cuando la Seguridad Social detecta el asunto, contacta con el autor y puede exigirle la devolución de cuatro años de su pensión. Y si después de eso los autores deciden renunciar a sus otros ingresos, estarán seis meses más sin pensión como castigo de cara a la pared por haber sido díscolos con el sistema de m… que tenemos.

Más situaciones estúpidas: Según Hacienda (y en eso les doy la razón pese a lo crítico que soy con ellos) en el cómputo de los ingresos profesionales en ningún caso deberían computarse los correspondientes a derechos de autor cobrados por libros publicados antes de la jubilación; cosa muy lógica. Pero la Seguridad Social piensa de otra manera y lo pone todo en el mismo saco para tener más posibilidades de que se sobrepase el mínimo para sancionar. Pero no termina ahí la cosa; si los escritores jubilados tienen patrimonio y arriendan algunos inmuebles (pisos, plantas bajas, etc.), esos ingresos, aunque superen el mínimo interprofesional SÍ QUE SON COMPATIBLES CON LA PENSIÓN. Otra prueba de la estupidez legislativa.

Lo que ganan los escritores jubilados… o no

El lector en general todavía tiene la creencia de que los autores, al menos los reconocidos (no digo superventas, sino reconocidos, que no es lo mismo) ganan un dineral, y eso no es cierto. Hay muchos, muchísimos ejemplos de casos sangrantes:

Uno de los nombres que ha salido a la luz tras toda esta polémica ha sido el de Antonio Colinas, un reconocido poeta español según profesores y críticos literarios; con más de sesenta libros publicados y traducidos a varios idiomas. Un autor que se estudia en distintas universidades, tiene premios y  hace conferencias y congresos a lo largo del mundo, además de ser jurado de importantes certámenes. Pues bien, este autor tiene una pensión mínima de 600 euros que no puede complementar con los derechos de autor según la legislación actual.

También hay que tener en cuenta que un autor (ya debidamente reconocido y al que le publique una editorial mínimamente decente), puede tardar dos años en escribir una novela y recibir por ello, a cuenta de derechos de autor, un anticipo de apenas 6.000 euros, de los cuáles, lo normal es que le tenga que ceder alrededor de un 20% a su agente. Luego podrá vender libros o no, y no cobrará nada más mientras no haya superado el límite de ventas establecido. Los derechos de autor varían, pero para tener una idea, una cifra más o menos habitual ronda entre el 8 y el 10% del importe del libro. Ah, que no se me olvide, y los gastos de viajes para documentarse raro será que se los compute Hacienda como deducibles.

Escritores jubilados: Nos enfrentamos a una pluralidad de criterios y enfrentamientos jurídicos

Es evidente que si no cambian la ley, algunos de estos casos acabarán en tribunales y puede pasar cualquier cosa, porque que lo diga la «ley» y sea por lo tanto «legal», no significa que no se pueda ir en contra de ese criterio vía tribunales porque esta ley es de vergüenza y supongo que será incluso anticonstitucional. Pero eso ya se verá.

Lo que ya se está viendo es una diferencia de criterios en la aplicación de la ley, lo cual, de por sí ya es preocupante porque es una de las evidencias de que nos encontramos ante otro asunto polémico de inseguridad jurídica. De entrada, en Barcelona dicen que están por la labor de llegar a acuerdos concretos caso por caso, en cambio en Madrid dicen que no van a perdonar ni uno. Mientras, en Valencia, ante alguna consulta hecha por interesados en la sede de la S.S., se les dice que lo único que han de hacer es declarar esos ingresos en Hacienda pero que no les va a afectar a la pensión… (¿…?). Pero eso lo dicen verbalmente y no es lo que dice la ley, así que uno no se puede fiar porque esa consulta no les va a valer para nada si mañana deciden aplicar la normativa al extremo y reclamar hasta cuatro años de pensión como ya han hecho en algún caso. Y contestar por escrito no sé si lo harán, pero desde luego, ir a que te lo digan de boquilla es perder el tiempo en estas cosas porque nunca sabemos lo que harán después y lo que negarán haber dicho, porque luego nadie se moja por el contribuyente/pensionista/ciudadano.

En definitiva y como conclusión:

El otro día estuve escuchando una entrevista en la radio donde se decía que el español era ya el tercer idioma más hablado del mundo, después del chino y el inglés, pero a pesar de ello (o quizás por culpa de ello) se está degenerando cada vez más. La gente lee poco y mal y en las escuelas no se le da la importancia que tiene, cuando es, o debiera ser, el pilar fundamental del resto de la educación. Basta con darse una vuelta por las redes sociales para ver el nivel idiomático de la sociedad y ponerse a temblar (incluso la ortografía de muchos de los que se llaman a sí mismos escritores, tiene lagunas preocupantes).

Disponga de su propia sociedad en solo una hora

Este tipo de actuaciones es otro ataque más a la cultura. Estamos desmembrando las bases de una educación que tendría que considerarse prioritaria.

Como solución a lo de los derechos de autor, habría que plantearse la posibilidad de cederlos a un tercero a través de alguna sociedad. No hablo de una sociedad en un paraíso fiscal, sino una sociedad española en la que varios socios gestionen los derechos de uno o varios autores. Habría que plantearse ciertas soluciones ante tanto descalabro.

Ramón Cerdá

Escritores jubilados y el nuevo panorama de la Seguridad Social was last modified: enero 21st, 2016 by Ramón Cerdá