Según el Código Civil, los contratos que se celebren son de cumplimiento obligatorio, dando igual la forma en la que se han celebrado, siempre que en ellos concurran los elementos esenciales para su validez. Además, algunos contratos exigidos por ley, es obligatorio que se otorguen mediante escritura pública u otra forma especial de validez.
Así, la norma civil nos hace una lista de determinados documentos que habrá que otorgar mediante escritura, son los siguientes.
Escritura pública. Qué documentos deben ser otorgados
Así, el Código Civil señala que deberán constar en escritura pública:
- Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Los arrendamientos de bienes inmuebles por 6 o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
- Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
- La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
- La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
- Y finalmente, una serie de poderes que también deberán ser otorgados ante notario, así destacan entre ellos: el poder para contraer matrimonio, el poder general para pleitos y los poderes especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
Por lo tanto, habrá que acudir, por lo que indica la ley, a un notario para poder otorgar mediante escritura pública todos estos contratos para que adquieran validez, es un requisito indispensable para que surta todos los efectos.