El decepcionante hecho de que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) no fue ratificada por Estados Unidos (EE. UU.) se dio después de que activistas en el campo de la discapacidad demostraran aspectos sobresalientes de su trabajo al facilitar la mejor plataforma posible para que EE. UU. se uniera a los más de 129 países que ya ratificaron el tratado. Al final fue una combinación de factores, incluyendo a elementos republicanos de derecha en el Senado que lograron bloquear el voto:61 senadores, incluso varios republicanos de mayor jerarquía, votaron a favor de la ratificación de la CDPD y 38 senadores (todos republicanos) se opusieron a ella. El resultado fue que faltaron apenas cinco votos de los dos tercios necesarios para ratificarla, de conformidad con la Constitución estadounidense.
Un acuerdo internacional que refuerza los derechos existentes
La CDPD “es el primer tratado internacional que aborda los derechos de las personas con discapacidad a nivel mundial”, dijo Esmé Grant, del Consejo Internacional de los Estados Unidos sobre Discapacidades (USICD, por sus siglas en inglés). Ella explica que, si bien la CDPD no establece nuevos derechos, sí brinda “una mayor claridad sobre las obligaciones que las naciones tienen de promover, proteger y asegurar los derechos de las personas con discapacidad. Dado que muchas personas con discapacidad enfrentan discriminación debido a su discapacidad, la CDPD es un acuerdo internacional relevante que refuerza los derechos existentes y busca garantizar que estas personas tengan las mismas oportunidades que otras en lo que concierne a las leyes de su nación”.
Las mujeres con discapacidad sufren doble discriminación tanto por su sexo como por su discapacidad. Las consecuencias de las discapacidades son particularmente graves para ellas, quienes también enfrentan retos singulares en lo que respecta a sus derechos sexuales y reproductivos. Por lo general, las mujeres son sometidas a desventajas sociales, culturales y económicas que reducen sus posibilidades de independencia y empoderamiento, además de dificultarles participar en la vida comunitaria. Grant dice: “La CDPD reconoce los obstáculos específicos que las mujeres enfrentan para lograr un trato igualitario. Por ejemplo, el Artículo 6 exige a los Estados Partes reconocer que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y adoptar ‘todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer’. Un ejemplo de cómo la CDPD está siendo utilizada es bien mostrado por Ola Abu Al Ghaib, activista por los derechos de las personas con discapacidad, con su organización Sociedad Estrellas de Esperanza en Palestina. Ola trabaja en la armonización de los principios de la CDPD [con la legislación nacional] para integrar a las mujeres con discapacidad en Oriente Medio empoderándolas y enseñándoles sobre sus derechos a la independencia y la igualdad en todos los aspectos de la vida”.
Según el USICD, hay aproximadamente mil millones de personas con discapacidad en todo el mundo—80 por ciento de ellas en los países en desarrollo. El presidente estadounidense Barack Obama firmó la CDPD en 2009, pero sin ratificarla EE. UU. limita tanto su rol en la implementación del tratado como los beneficios de éste. Si EE. UU. ratificara la CDPD, estaría accediendo a participar en la conversación global que pretende eliminar la discriminación por motivos de discapacidad en todo el planeta y daría a este país legitimidad para exportar a otras naciones el modelo en el cual la CDPD se basa: la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). Grant dice que EE. UU. “no puede ser parte del Comité[2] de especialistas que revisa los informes periódicos de los países, para ayudarlos a cumplir el tratado. Además, sólo puede jugar un rol limitado en la Conferencia de los Estados Partes que tiene lugar cada año en Nueva York, donde los países que ya ratificaron el tratado se reúnen para hablar sobre prácticas óptimas y compartir avances en la implementación del mismo”.
Razones para no ratificar: campañas de desinformación y una última sesión del Senado
Según Grant, hubo “un tremendo apoyo bipartidista a favor de la ratificación y apoyo comunitario de más de 350 organizaciones de personas con discapacidad, 21 organizaciones de personas veteranas y 26 organizaciones basadas en la fe”. Explica, sin embargo, que “algunos senadores dijeron que no votarían a favor del tratado porque [el tema] surgió durante la última una sesión del Senado, en el periodo entre una elección y el inicio de la gestión del sucesor”. También hubo un grupo conservador de oposición liderado por la Asociación de Defensa de la Escuela en el Hogar (HSLDA, por sus siglas en inglés) y su afiliada Parental Rights [Derechos Parentales] bajo el liderazgo del Presidente de ésta, Michael Farris. Grant asevera que este grupo “desinformó a sus miembros diciendo que la ratificación del tratado dañaría los derechos parentales y haría cambios drásticos en la legislación actual... Algunos de los principales mitos que están siendo difundidos son que la ratificación de la CDPD dañará los derechos parentales y el derecho a la escuela en el hogar, pondrá a niñas y niños con discapacidad bajo el control de las Naciones Unidas e impedirá la soberanía estadounidense. Lamentablemente, la campaña de desinformación y el temor crearon reacciones adversas contra el amplio apoyo comunitario y bipartidista al tratado”.
Grant dice que estos mitos son infundados, como también que una gran coalición de simpatizantes del tratado está trabajando para disiparlos y proporcionar información veraz: “La ratificación del tratado no causará ningún cambio en la legislación, no creará costo alguno ni cederá ninguna autoridad en absoluto a las Naciones Unidas. Por el contrario (y ésta es la razón por la cual organizaciones de personas con discapacidad y de personas veteranas la apoyan tan ampliamente), la ratificación de la CDPD por Estados Unidos nos permitirá ser parte de una importante conversación acerca de cómo implementar el tratado”.
Grant rechaza el argumento de que la ratificación de un tratado internacional impide la soberanía de un Estado, y explica: “En primer lugar, algo de lo que muchas personas no se percatan es que quienes integran el Comité de la CDPD son especialistas civiles y, en su mayoría, personas con discapacidad. El Comité de expertas/os revisa los informes de país [que son presentados para] ayudar [a los Estados] a cumplir el tratado; sin embargo, el Comité sólo puede proporcionar sugerencias y orientación, pero no obligar a un país a hacer algo. En segundo lugar, si EE. UU. no ratifica el tratado, sólo puede jugar un rol limitado en la Conferencia de los Estados Partes, donde los países que ya lo ratificaron se reúnen para hablar sobre prácticas óptimas y compartir avances en la implementación del mismo”.
Por otro lado, no todos los grupos de personas con discapacidad apoyan la CDPD tal como está. El paquete del tratado que llegó al Senado en mayo pasado contenía un conjunto de reservas, interpretaciones y declaraciones (RID). Esto llevó a que el Centro para los Derechos Humanos de Personas Usuarias y Sobrevivientes de la Psiquiatría (CHRUSP, por sus siglas en inglés) y otros grupos de sobrevivientes psiquiátricas/os argumentaran que cualquier cosa que no fuera una total adherencia a la CDPD sería sólo un gesto simbólico y que, de hecho, la legislación estadounidense necesita ser modificada. Esta “tercera fuerza” objeta las RID e insta a “la adherencia e implementación plenas del tratado tal como está escrito”. A este respecto, Grant dice que “después de un análisis exhaustivo, el USICD determinó que apoyaría el paquete propuesto [con RID] y trabajaría con la coalición más amplia y el grupo bipartidista de líderes en el Senado para apoyar una audiencia sobre este paquete. El Senado tiene la capacidad de eliminar, enmendar y agregar otras RID, pero este proceso no iniciará sino hasta que las audiencias tengan lugar este año. Personalmente, veo la ratificación del actual paquete por parte de EE. U.U. como más que un gesto simbólico y veo un valor real en el rol de EE. UU. en la CDPD para intereses tanto estadounidenses como internacionales”.
¿Ratificación en 2013?
El USICD dice que le entusiasma estar trabajando con una coalición más amplia este año para lograr la ratificación en el 113º Congreso en 2013 y, dado que la CDPD se basa en la ADA, “es importante que continuemos nuestro liderazgo en esta área y trabajemos con países en todo el mundo que ya ratificaron el tratado. El USICD es la afiliada estadounidense de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad y representa a EE. U.U. como integrante de Rehabilitación Internacional. Ambas organizaciones internacionales utilizan la CDPD como un punto de referencia para los derechos que todas las personas con discapacidad deberían disfrutar en todo el mundo. El USICD también lidera el Proyecto Global sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que brinda información sobre el marco del tratado y los derechos de las personas con discapacidad a organizaciones de estas personas en todo el mundo, principalmente en el sur de Asia y África oriental”.
Grant dice que el fracaso de la CDPD en diciembre generó “una avalancha de cobertura mediática” y este impulso está ahora siendo aprovechado por una gran coalición de más de 400 organizaciones estadounidenses lideradas por el USICD a fin de “educar a sus integrantes y redes para coadyuvar a una aprobación exitosa en 2013”. Grant confía en que la ratificación sucederá este año debido a su positivo impulso y que la oposición en diciembre basada en un voto que se dio durante la última sesión del Senado ya no existe ahora. Dice que “algunos senadores que votaron en contra en diciembre se han comprometido a reconsiderar su voto para la ratificación en 2013.”
Notas: La abogada Esmé Grant coordina el Programa para los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Consejo Internacional de los Estados Unidos sobre Discapacidades (USICD), lidera la campaña por la ratificación de la CDPD y trabaja en asuntos tales como la inclusión de la discapacidad en el desarrollo externo y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad dentro de los Informes de Estados Unidos sobre Derechos Humanos y los informes relacionados con el tratado. Ver: Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por Rochelle Jones Fuente: Notas de los Viernes de AWID, 19 de abril de 2013. Título original: U.S. Failure to Ratify the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Traducción: Laura E. Asturias Crédito: Consejo Internacional de los Estados
Unidos sobre Discapacidades.