Es una pregunta muy frecuente hoy en día. En los medios y en la voz de todos, encontramos anécdotas peligrosas de cómo nuestra sociedad ha aprendido a usar las redes sociales para discriminar, denigrar y deshonrar a otras. Los menores son la mayor preocupación, debido a que su curiosidad e inconciencia en el uso de estas herramientas puede llevarlos a situaciones peligrosas para su integridad psicológica y física.
Yo soy una fiel defensora de la tecnología, el progreso y en especial las redes sociales. En mi opinión son las plataformas online que han revolucionado las relaciones sociales a nivel mundial y seguirán llevando a los internautas a vivir nuevas experiencias.
Sin embargo, hoy me tocó defender el honor de un niño de 10 años. Sus compañeros de colegio lo crearon un grupo en facebook, sometiendo a votación de toda Internet, si éste era homosexual o no, utilizando un vocabulario peyorativo y discriminante. A continuación les cuento desde mi perspectiva de abogada, qué se puede hacer para defenderse del mal uso de las redes sociales.
Contenidos en violación al Honor en Redes Sociales
La creación del grupo en facebook por menores de edad ya es una violación a los Términos y Condiciones de dicha red social, debido a que existe una prohibición del uso de dichas redes por menores de 13 años. En este caso, mi cliente fue agredido en su honor. Jurdíciamente, ¿qué es el honor?
Como primer elemento encontramos dos aspectos, uno objetivo que se vincula con la reputación o “buen nombre”, bajo la estimación de la mirada ajena. El otro, la mirada subjetiva, la propia del sujeto, y relacionada con la autoestima. En ambos casos, el individuo padece por la apreciación axiológicamente negativa del mundo exterior hacia sus actos o cualidades.
Y además dichos actos, y aquí adelantamos diferenciaciones con la intimidad, pueden ser o no privados. No es condición del ataque al honor que se trate de hechos de tales características. Puede tratarse de imputaciones conectadas con el comportamiento social o público de la víctima.
Al someter a votación la orientación sexual de un menor, estamos agrediendo el honor y además su posibilidad de un desarrollo sano en sociedad. Que este ataque haya sido efectuado por otros menores, no lo deja indefenso, debido a que las personas directamente responsables por los actos de los hijos son los padres.
Uso indebido de la imagen en Redes Sociales
El principio general, es que debe solicitarse el consentimiento a las personas para publicar sus fotografías, aunque por las características del retrato no se cause ningún gravamen al decoro, reputación o identidad personal. (CNCiv., Sala D, 30-XI-93 L.L. del 26-VIII-94). Esta prohibición resguarda el derecho personalísimo de la imagen personal, y es aplicable a personas privadas y a aquellas con exposición pública.
En la Ley de Propiedad Intelectual se establece como principio general la prohibición de poner el comercio el retrato fotográfico de una persona sin su consentimiento. Esta prohibición no se limita al retrato fotográfico, sino que alcanza a cualquier reproducción fotográfica de rasgos físicos de una persona, con prescindencia del procedimiento utilizado y del soporte material en el cual se fija la imagen.
Los usuarios están alcanzados por las normas anteriormente explicadas, por lo tanto, requieren del consentimiento de las personas retratadas en las fotografías que publican y comparten. Lo cierto es que las nuevas tecnologías y la presente sociedad de la información, hace que los procesos de consentimiento previo se tornen de irrisorio cumplimiento. Se puede tranquilamente afirmar que NADIE hoy en día le pide su consentimiento a las personas en una foto, antes de colgarlas y compartirlas en Facebook.
Ante esta manifiesta realidad, que puede recomendarse? Mi opinión es que se debe instruir, concientizar e informar a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones. Por un lado, se debe informar a los usuarios que no deben poner en riesgo la dignidad y privacidad de terceros mediante la publicación de fotos a través de Internet. Por el otro, los responsables de los sitios deben asegurar políticas de denuncias efectivas para retirar las fotos en contravención. En todos los casos, aquellas personas que se opongan a la publicación de su imagen y/o que se vean afectados en su dignidad o privacidad podrán iniciar las acciones legales pertinentes para que se retire la publicación y se indemnicen los daños causados.
Acciones Legales para Proteger el Honor
Lo primero que se debe hacer es denunciar los contenidos en infracción a través de los medios puestos a disposición por las redes sociales. Luego, si se conoce al generador del contenido se debe enviar cartas documento, realizar las pertinentes actas de constatación por escribano público y si no cesan en su conducta dañosa, se inician medidas cautelares y posteriormente juicio por daños.
Si se quiere limpiar el nombre y contenido de las búsquedas de google, además deberá notificarse a dicha empresa por carta documento. También se prosigue con medidas cautelares en el caso de que no se haga lugar al pedido de baja por parte del reclamante.
Estefanía Santos
consultas@estefaniasantos.com.ar