PREGUNTA: Una de nuestras trabajadoras que está de baja maternal y debería reincorporarse a su puesto el próximo mes, nos acaba de comunicar que su intención es cogerse una excedencia por cuidado de hijos durante un año. Antes de disfrutarla, nos pide disfrutar primero de los días de lactancia acumulada. ¿Estamos obligados a acceder a su petición?
RESPUESTA: Lo primero que debe hacer es consultar su convenio colectivo. Si éste establece expresamente la posibilidad de la acumulación, entonces su empresa tendrá que conceder la petición de la trabajadora.
Si su convenio no dice nada, la lactancia acumulada sólo se podrá disfrutar en caso de que haya un acuerdo mutuo sobre su disfrute entre la empresa y la trabajadora. Por tanto, su empresa puede negarse a conceder el permiso de lactancia acumulado y la trabajadora, si quiere cogerse la excedencia justo al terminar la baja maternal, no podrá disfrutar de la lactancia, y su empresa lo podría argumentar porque el periodo de lactancia se entendería que ha transcurrido dentro del año de excedencia solicitado.
La única opción que tendrá la trabajadora es posponer la excedencia, reincorporarse a su puesto y disfrutar del permiso de lactancia sin acumular (o bien reducir en media hora su horario de entrada o de salida o bien cogerse una hora durante la jornada) mientras el menor tenga menos de nueve meses.