Revista Salud y Bienestar

Estas son las excepciones en las que se puede trabajar y cobrar el paro

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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Quizás hayas escuchado alguna vez que hay personas que no pierden la prestación por desempleo o el subsidio a pesar de que hayan empezado en un trabajo nuevo y no sepas muy bien por qué razón. O que te hayas encontrado en una situación en la que has encontrado un trabajo a tiempo parcial y te hayas planteado si merece la pena coger el trabajo o es mejor seguir cobrando la prestación por desempleo ya que es tu único ingreso para cubrir todos los gastos.

Situaciones contempladas

Sin embargo, si estamos cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y empezamos a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos da la opción de elegir entre interrumpir el cobro de la prestación o subsidio, mientras este vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo y la prestación.

Pero este no es el único caso en el que se puede compatibilizar el "paro" a la vez que se percibe otra cantidad económica, por trabajo o por percibir una pensión.

Compatibilidades

A continuación, vamos a realizar un repaso de las situaciones que nos permiten compatibilizar la prestación:

  • Si recibimos una pensión o prestación económica de la Seguridad Social que ha sido compatible con el trabajo que originó la prestación.
  • Cuando recibimos pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
  • Si llevamos a cabo trabajos de colaboración social. Se trata de trabajos diseñados para realizar tareas en pro de la comunidad como mantenimiento de caminos, limpieza, etc, y que se ofrecen a personas desempleadas desde las administraciones locales.
  • Cuando tenemos un contrato de trabajo en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
  • Si recibimos una indemnización legal procedente de la extinción del contrato de trabajo.
  • Cuando percibimos becas y/o ayudas públicas para la compensación de gastos derivados de la asistencia a acciones de formación ocupacional. Previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Si estamos realizando prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente. Siempre y cuando, no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que se pueda llegar a percibir sea únicamente para compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención.
  • Cuando ejercemos un cargo público o sindical retribuido que suponga una dedicación parcial.
  • Si percibimos una prestación de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
  • Cuando hemos cesado con carácter total y definitivo la actividad laboral y nos damos de alta como persona trabajadora por cuenta propia. O si nos incorporamos como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda.
  • Si somos mayores de 52 años y percibimos un subsidio por desempleo. Tenemos la opción de compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Importante

Si percibes un subsidio por desempleo, ten en cuenta que en todos los supuestos anteriores. Excepto en el último punto, podrás compatibilizar dicho subsidio si sigues careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y sigues justificando responsabilidades familiares si, en tu caso, se te tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

Información adicional


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