Estatuto jurídico del embrión

Publicado el 28 agosto 2013 por Alchavida
El fundamento de todos los derechos humanos es la dignidad humana. Ni la libertad, ni la igualdad, ni la justicia podrían invocarse como la raíz suprema, fuente de los derechos del hombre. Es la dignidad humana.
La vida del embrión es humana desde el principio. Su naturaleza no se modifica ni se perfecciona en razón de su crecimiento o desarrollo. Es un todo continuo, con distintas etapas. Tal como dice la Declaración de Guanajuato: "De la misma manera en que actualmente se reconocen los derechos de los niños, de las mujeres, de las personas
con discapacidad, etcétera. Hoy en día los avances científicos en el área de la embriología nos obligan a plantear y defender los derechos del embrión, colocándose en primer lugar el derecho a la vida dada su condición de vulnerabilidad".
No se sostiene de ninguna manera el argumento de la implantación como el acontecimiento que marca el inicio del embrión. Esto va contra toda evidencia científica. Lo definitivo es la unión del óvulo con el espermatozoide, como queda claro con las técnicas de reproducción asistida. Y entre los derechos humanos está el derecho a la no discriminación, por eso no hay razón que justifique la distinción que se hace en la FIV entre embriones cuya implantación se procura y embriones que son desechados o crioconservados.