Los trabajadores solamente podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.
Las empresas tendrán que informar a los bancos sobre los depósitos de la CTS.
Los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril para comunicar a las entidades financieras el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador a fin de verificar si tienen o no derecho o a retirar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a partir del 16 de mayo próximo, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gremio empresarial recuerda que, según la Ley Nº 29352, publicada el 1º de mayo de 2009, se estableció la intangibilidad de la CTS y que a partir del 16 de mayo de cada año, hasta el cese, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.
Reglamento
La CCL explica que, de acuerdo al D.S. 016-2010-TR, los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS (bancos, financieras, cajas, etc.), el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.
Por su parte, las entidades financieras deben verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
El Dato
Precisión. Si un trabajador tiene más de una cuenta CTS de distintas empresas, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
Diario Peru21 (27.04.2012)