Revista Salud y Bienestar

Estos son los pensionistas que pueden reclamar el complemento por maternidad

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Estos son los pensionistas que pueden reclamar el complemento por maternidad

La Organización de Consumidores y Usuarios celebra que el Tribunal Supremo haya dictaminado que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social, también conocido como complemento de pensión por aportación demográfica, se reconozca con efectos retroactivos a los hombres.

Un complemento para reducir la brecha de genero

En su redacción original, con vigencia desde el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021, el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) reconocía un complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social con carácter exclusivo a las mujeres que fueran madres de dos o más hijos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12/12/2019 declaró que la norma constituía una discriminación directa por razón de sexo al reconocer el complemento solo a las mujeres y no a los hombres y en relación a esto, es importante remarcar que precisamente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones creó dicho complemento vinculado a la maternidad y paternidad para reducir la brecha de género.

Asociado principalmente a las mujeres y a la acreditación de un perjuicio que sufren de manera abrumadora en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social. Inicialmente la predisposición es que se concediera a ambos progenitores, pero debido a una serie de circunstancias esto no se ha desarrollado así.

Pasos para reclamar este complemento

Se podrá tener derecho siempre y cuando la persona sea padre de dos o más hijos. Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, le reconocieron una pensión contributiva de la Seguridad Social de alguno de estos tipos: de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente.

No es posible reclamar por pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016, ni tampoco por las reconocidas del 4 de febrero de 2021 en adelante.

Si cumples los requisitos anteriormente mencionados, deberás pedir el complemento para conseguir cobrarlo con carácter retroactivo.

  • Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida. No existe un modelo oficial. El complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
  • Se debe aportar la resolución de reconocimiento de tu pensión, el DNI y el libro de familia o bien, si no lo tienes, el certificado de nacimiento de tus hijos.
  • Presenta la documentación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Si te deniegan la petición, presenta una reclamación administrativa previa.
  • Si te desestiman la reclamación previa, hay que presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su injustificado proceder.

El complemento consiste en un incremento de la pensión que varía en función del número de hijos que hayas tenido. De esta manera si son son dos hijos, aumentará el 5 %, tres hijos el 10% y si son cuatro o más, el 15 %.

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