A propósito de la inauguración el mes próximo de la campaña de renta de este año, trataré de aclarar una cuestión que repetidamente se nos consulta a quienes nos ocupamos del estudio, preparación, confección y presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): cuándo existe obligación de presentar la declaración de la renta.
Es verdad que, de entrada, puede parecer una materia de difícil comprensión, y consciente de ello, he procurado utilizar un lenguaje común, aunque no sea del todo posible. La jerga tributaria es ciertamente compleja para los no iniciados, pero habré alcanzado el objetivo buscado si quien se moleste en leer esta entrada sabe situar su caso o el de la persona respecto de la que desea aclarar sus dudas.
Regla general
Están obligados a presentar la declaración de IRPF las personas que tengan su residencia habitual en territorio español y que hayan obtenido rentas durante el año al que va referido la declaración.
Valga la advertencia de que la palabra renta no equivale a ingreso de efectivo, sino a rendimiento. En ocasiones la normativa fiscal atribuye o imputa la percepción de rentas a pesar que no se haya obtenido ingreso monetario de ninguna clase. Por ejemplo, el simple hecho de ser titular de un inmueble que no constituye nuestra residencia habitual, y por el que no obtenemos ingresos por arrendamiento u otro concepto, significa que se nos va a imputar la percepción de una renta que deberá consignarse en la declaración de IRPF.
Personas que NO están obligadas a presentar declaración de IRPF
(1) Personas con ingresos procedentes exclusivamente del trabajo, de pensiones y prestaciones públicas, pensiones compensatorias y pensiones de alimentos, cuando su importe no supere:
a) 22.000 euros anuales, y:
• Que los ingresos procedan de un único pagador, o
• Cuando los ingresos procedan de varios pagadores, excluido el importe del pagador de mayor importancia cuantitativa, la suma de los restantes no supere los 1.500 euros anuales, o
• Cuando se trate de pensionistas, y sus ingresos procedan de dos o más pagadores, que hayan solicitado a la Agencia Tributaria que se les practique retención por IRPF, y además:
Que a lo largo del año, no hayan incrementado el número de pagadores en relación con el comunicado al solicitar que se les practicase retención.
Que el importe anual percibido no difiera en más de 300 euros del comunicado a la Agencia Tributaria al solicitar la retención.
Que no se haya dado alguna otra circunstancia por la que la retención aplicable hubiera debido variar.
Ejemplo: si obtenemos 21.000 euros del trabajo, y 999 de dividendos, no tendremos obligación de declarar.
b) 12.000 euros anuales, y:
• Cuando los ingresos procedan de varios pagadores, excluido el importe del de mayor importancia, la suma de los restantes supere los 1.500 euros anuales, o
• Cuando no se soporte retención en el cobro de los ingresos porque el pagador no está obligado a practicar retención, o
• Cuando se perciban ingresos procedentes del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención:
Lo de administradores y miembros de consejos de administración
Los procedentes de cursos, conferencias, coloquios y similares
Los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas
Los atrasos
La Consulta de la Dirección General de Tributos V0103/2014, de 20 de enero, expone que no existe obligación de declarar cuando los ingresos no exceden de 22.000 euros, excepto que esos ingresos procedan de más de un pagador. Si proceden de más de un pagador, y los importes percibidos del segundo y restantes pagadores exceden de 1.500 euros, el límite conjunto es de 12.000 euros; si no exceden esos ingresos de otros pagadores la cantidad de 1.500 euros, el límite conjunto son los 22.000 euros.
(2) Personas que perciben exclusivamente rendimientos mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, de valores de renta fija, o similares) o ganancias patrimoniales (ganancias por el reembolso de participaciones en fondos de inversión, premios de juegos y concursos, o similares) que hayan estado sometidas a retención e ingreso a cuenta y no superen los 1.600 euros.
(3) Personas que perciben exclusivamente rentas imputadas por la mera titularidad de inmuebles urbanos, aunque hayan estado desocupados, con un límite de 1000 euros anuales. Cuando somos titulares de un inmueble que no constituye nuestra residencia habitual, del que no se obtienen rentas (por alquileres, por ejemplo), la norma fiscal establece la ficción de que nos produce rendimientos que se nos imputan y suman al resto de ingresos que obtenemos, debiendo incluirlos en la declaración cuando estamos obligados a realizarla.
(4) Personas que hayan obtenido exclusivamente rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, o subvenciones para la adquisición de una vivienda de protección oficial o de precio tasado, con un límite de 1.000 euros anuales.
(5) Personas que solamente han obtenido rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas inferiores a 500 euros.
Ejemplo: si hemos obtenido unos ingresos de 16.000 euros por trabajo, y otros 200 por la venta de unas acciones, deberemos declarar, puesto que 16.000 + 500 = 16.500, que es una suma mayor que 1.000.
Personas que siempre deberán presentar la declaración de la renta, sean cuales sean sus ingresos
(1) Las personas que tengan derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, o por doble imposición internacional.
(2) Las personas que efectúan aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, y similares.
En ambos casos, la obligación de declarar se vincula con que se pretenda ejercer el derecho a practicar la deducción o reducción correspondiente.
(3) Las personas que pretendan obtener devoluciones con motivo del impuesto.
Respecto de este tercer escenario, es ciertamente frecuente que quienes no tienen obligación de declarar no verifiquen el resultado que se obtendría del cálculo del impuesto, y desconocen que de presentar la declaración obtendrían la devolución de una parte o de la totalidad de las retenciones soportadas al percibir los ingresos de que se trate.
Fuera de los casos que expresamente se han mencionado anteriormente, según la regla general citada al principio de la exposición, todo residente español que obtenga rentas, deberá presentar la declararación en los plazos previsto para ello.