El Gobierno del PP de Aznar, en 1998, amplió ese privilegio, al eliminar del Reglamento Hipotecario la prohibición de inmatricular los lugares destinadas al culto. La Iglesia católica inmatriculó, hasta 2015, miles de templos, ermitas, iglesias y catedrales, incluida la Mezquita de Córdoba, registrada en 2006 como Santa Iglesia Catedral de Córdoba. La Iglesia utilizó la ley Aznar para poner a su nombre al menos 30 catedrales que pertenecían al Estado desde 1931. Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pone en duda estas inmatriculaciones gracias a una sentencia que denuncia que esta práctica se ha realizado en base a “la legislación interna sin justificación aparente”. El TEDH obliga al Estado a pagar a una empresa por la privación “arbitraria” de la propiedad de un templo cisterciense. Para los jueces europeos, los tribunales Constitucional y Supremo de España han vulnerado, en los procesos previos realizados en España, principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya condenó al Estado español por este caso en 2014, al considerar que no había respetado el derecho a la propiedad y a un juicio justo de la empresa demandante, la Sociedad Anónima delUcieza. Entonces, los jueces europeos dieron la razón a esta empresa ganadera, a la que ni el Supremo ni el Constitucional españoles escucharon sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que fueron apropiados por el obispo de Palencia. Este utilizó la ley hipotecaria española todavía en vigor. Pero, para los jueces europeos, ambos altos tribunales españoles han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada. Y, en la nueva sentencia, la Sala Tercera concluye que la Sociedad del Ucieza “ha sido víctima del ejercicio por parte de la iglesia católica del derecho de registro que le reconocía de manera injustificada la legislación interna”.