DILEMATA, Portal de éticas aplicadas.[...] el Ministerio trató de que los diarios españoles eliminaran esta publicidad por iniciativa propia, siguiendo el ejemplo de otros países europeos en los que las apelaciones a la autorregulación, a la ética de los medios de comunicación, han bastado para que esta clase de anuncios haya desaparecido de las páginas de los periódicos. De momento, este llamamiento a la responsabilidad moral de la prensa ha caído en saco roto y entre las cabeceras nacionales únicamente el diario Público rechaza insertar esos anuncios. A la vista de esta situación, el Ministerio de Igualdad ha solicitado al Consejo de Estado un informe sobre la posibilidad de erradicarlos por la vía legal.
[...] La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en el artículo 41: “La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional”. Más lejano en el tiempo, el Informe A Free and Responsible Press, elaborado por la Hutchins Commission en 1947 y piedra angular de la doctrina de la responsabilidad social de los medios de comunicación, indicaba que la libertad de expresión tenía como límite los derechos de las personas y los intereses vitales de la sociedad, al tiempo que enfatizaba que hay cosas que unos medios profesionales no pueden hacer por dinero.
El debate está servido.