Hoy te traigo una de las primeras consultas que recibí por mail al poco de publicar mi post de dudas laborales. Se trata de Alejandra, una mamá con muchas dudas respecto a sus circunstancias laborales, con una excedencia y un nuevo embarazo. Con su permiso te detallo aquí su situación y sus preguntas, quizá estés en un momento parecido y te pueda ayudar al leer este nuevo post.
TE PRESENTO A ALEJANDRA, MAMÁ DE UNA NENA DE 13 MESES:
Alejandra: Trabajo en el sector de la Hostelería desde hace unos años. En noviembre 2016 di a luz a mi preciosa hija y decidí coger 1 año de excedencia para poder cuidarla.
Me toca incorporarme de la excedencia en marzo de 2018, y aunque no buscado pero si deseado.... nos encontramos con un nuevo embarazo 😊.Entonces, según fecha probable de parto, abril de 2018, me tocaría incorporarme justo estando de 36 semanas de embarazo, y claro, me surgen varias dudas al respecto:
LAS DUDAS DE ALEJANDRA CON SU EXCEDENCIA Y EL NUEVO EMBARAZO:
1. Por un lado yo pensaba volver de jornada reducida (teniendo en cuenta tener otro bebé más adelante en el tiempo) pero al volver de la excedencia ya embarazada, me gustaría cobrar luego el 100% de la maternidad con lo que me gustaría volver a jornada completa pero... ¿ cuantos días debería de trabajar cuando vuelva para poder solicitar la baja?
2. ¿ Habría posibilidad de volver directamente de baja?
3. Me da miedo que se me adelante el parto (mi hija nació de 37 semanas) y no sé que pasaría si de casualidad doy a luz estando de excedencia ¿cobraría algo? ¿ tendría derecho a cobrar la maternidad?
4. Para ese hipotético caso, había pensado en comentar ya al trabajo que me gustaría incorporarme un mes antes para volver de unas 32 semanas, trabajar lo mínimo y así poder coger la baja con tranquilidad sabiendo que al menos voy a cobrar la maternidad.
Yo: Primero, te explico un par de cosas antes sobre la prestación de maternidad:
- Ésta está integrada por el 100% de tu base reguladora (que está formada por la media de las bases de cotización de los seis últimos meses que estuvieras trabajando, sin contar el periodo de excedencia).
- Otro requisito para cobrarla es estar de alta o en situación de asimilada al alta, como es tu caso, porque una excedencia por cuidado de menor no rompe el vínculo con la empresa, por lo que ese requisito lo cumples, por tanto, tu maternidad está asegurada por ese lado.
Ahora te expongo las posibilidades que yo veo que tienes cuando llegue la fecha de reincorporación:
POSIBLIDADES ANTE UNA REINCORPORACIÓN DESPUÉS DE UNA EXCENDENCIA:
1) Que tu nuevo embarazo acabe antes de la fecha de fin de la excedencia (marzo/2018): En este caso pasarías a cobrar directamente la prestación de maternidad como te explicaba al principio. La prestación sería la misma que en tu primera situación de maternidad pues entre medias no ha habido ningún periodo de cotización. Y como tu situación es de una excedencia por guarda legal, es como si estuvieras de alta, por lo tanto no tendrías problema como te digo.
2) Que tu [email protected] nazca en tiempo, es decir para el abril /2018: En este caso veo dos opciones:
A.- Prorrogar la excedencia: Deberías avisar a la empresa con un plazo de unos 30 días (lo que marca tu convenio) que tu intención es prorrogar la excedencia, y no pondría fecha de fin (no es obligatorio). Y listo, ya tienes cubierto el tiempo hasta que nazca tu segundo hijo. Eso sí, al finalizar tu segunda maternidad, si quisieras reincorporarte a trabajar, la empresa está obligada a admitirte desde el primer día que lo solicites pero no tienes reserva de puesto de trabajo.
B.- Incorporarte a trabajar al finalizar la excedencia: Importante si eliges esta opción, el convenio colectivo habla de que debes preavisar de tu intención de volver con 30 días de antelación, así que anótatelo para que no se te pase porque pueden entender que es que no quieres volver a trabajar y te den de baja. Bueno, en este caso también tenemos varias opciones:
B.1.) Puedes trabajar normalmente, con tu puesto y tu horario como antes de coger la excedencia y esperas al momento del parto.
B.2.) Puedes cogerte una baja por enfermedad común, como te pasó en el primer embarazo. Puedes cogerla desde el primer día en el que te reincorpores, es decir, comunicar a la empresa que vuelves el día señalado pero ese día ir al médico de cabecera y que te dé la baja. Si me permites mi opinión sobre esta jugada, te diré que yo, si fuera tu jefe, no me gustaría nada, al fin y al cabo, es una jugarreta... entiendo que ellos también tienen que organizar su empresa, y creen que ese día te reincorporas porque lo avisaste hace un mes pero resulta que luego no... no sé, a mí no me gustaría. De todas las opciones, aunque puedas, yo evitaría ésta, y es que yo siempre he dicho que hay que mirar por uno, pero tampoco hay que olvidarse de los demás, no sé si llego a hacerme entender.
B.3.) Puedes cogerte una baja por riesgo de embarazo. La diferencia con la baja que cogiste por caxalgia lumbar es que entonces no cobraste el 100% ¿verdad?, te la dieron por contingencia común. Pero yo creo que en la semana 36 ya podrías hablar con la mutua con la que tu empresa tenga contratadas las contingencias profesionales e intentar una baja por riesgo de embarazo, que cobrarías el 100% de tu base. En este caso podrías empezar a preguntarlo en la mutua por ejemplo un mes antes de reincorporarte, porque lleva sus trámites este tipo de bajas.
C.- Y otra opción que se me ocurre es solicitar la reducción de jornada y si quieres, en función de si tienes turnos o jornada partida, puedes solicitar también la modificación de la distribución de tu horario. Esto lo comunicaría en el mismo documento en el que avises de tu reincorporación después de la excedencia. En este caso no te tendrías que preocupar por tus cotizaciones a la hora de la prestación de maternidad, en este caso se tomaría tus cotizaciones como si estuvieras a jornada completa.
Creo que no me dejo ninguna opción... ¿me sigues por ahora?
¿CUÁNDO COMUNICAR A LA EMPRESA MI NUEVO EMBARAZO?
5. En tal caso, ¿ debería decirles que me gustaría incorporarme antes porque estoy embarazada? ¿Que opinarían ellos al respecto? ¿Podrían negármelo? ¿Igual sería mejor no decir que estoy embarazada hasta más adelante? Estoy de 6 semanas solamente.
Creo que debes comunicar a la empresa tu nuevo embarazo cuando lo creas oportuno, no tienes ninguna obligación legal de comunicar que estás embarazada. Y la empresa no puede negarse a reincorporarte, no puede sancionarte ni tomar medidas en tu contra por el sólo hecho de estar embarazada. Así que el momento lo eliges tu.
6. En agosto de 2016 cumplí los 6 años en la empresa y por consiguiente, la subida de sueldo por el sexenio, al darme de baja por la coxalgia del embarazo en Julio 2016, todos los meses de baja después hasta el nacimiento más la baja por maternidad no tuvieron en cuenta ese sexenio, porque tengo entendido que la baja se calcula sobre el último mes trabajado, que era julio, hasta ahí bien. Ahora, cuando volviera, ¿ empezaría a cobrar la parte extra por el sexenio o al haber estado de baja y luego maternidad y luego excedencia no me contaría como antigüedad?
Tu convenio colectivo habla de que a los 6 años se cobra un 8% del salario. Yo lo reclamaría, porque ni las excedencias por guarda legal, ni la maternidad y mucho menos los periodos de baja, interrumpen la cuenta a efectos de la antigüedad (las excedencias voluntarias si, pero las de los niños, no). Así que estás en tu derecho de cobrarlo.
Espero haber sido clara con mis explicaciones. Lo importante es que tu tendrás tu baja de maternidad y tu nueva excedencia si la quieres después también. Porque el tiempo de tu primera excedencia queda "a cero" y podrás tener otra nueva excendecia por este segundo hijo, que podrá durar si quieres hasta que tenga tres años.