- Edificios que por sus características deban permanecer abiertos.
- Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico.
- Edificios destinados al culto o a actividades religiosas.
- Costrucciones provisionales con un plazo previsto de utlización inferior a dos años.
- Edificios industriales o agrículas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrículas no residenciales.
- Edificios aislados de menos de 50m2.
- Edificios de escasa entidad constructiva, de una sola planta y sin caracter residencial o público.
- Edificios que se compren para su demolición.
- Inmuebles residenciales utilizados, o destinados a ser utilizados menos de 4 meses al año.