Acciones de implantación y cooperación empresarial en el exterior
1. Se entenderán como acciones de implantación y cooperación empresarial las encaminadas a procesos específicos de implantación en el exterior orientados al desarrollo de actividades industriales, de cooperación empresarial, transferencia de tecnología e intercambio de conocimientos.
2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
a) Servicios prestados por consultores externos relacionados con la realización del estudio de viabilidad del proyecto o con gastos de primer establecimiento, vinculados al arranque o puesta en marcha del proyecto, que se realicen por primera vez al comienzo de la actividad.
Estos gastos en ningún caso estarán relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa ni tendrán la consideración de habituales, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento antes citado.
b) Gastos relacionados con la primera participación de la pyme en una determinada feria o exposición (alquiler, montaje y gestión del local de exposición), tal como establece el artículo 27 del referido Reglamento.
c) Inversiones en activos materiales (todas aquellas relativas a la inversión en terrenos, inmuebles, maquinaria y equipos) e inmateriales (toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how y otros derechos de propiedad industrial) destinadas a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente, tal y como establece el artículo 15.3 a) del citado Reglamento. Para ser considerados costes elegibles, los activos inmateriales deberán ser utilizados exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda, deberán ser considerados activos amortizables, deberán adquirirse a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor o viceversa a tenor del articulo 3 del Reglamento (CE) 139/2004 del Consejo, asimismo deberán ser incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.
3. Las cuantías de las ayudas en implantación en el exterior serán las siguientes:
a) Servicios realizados por consultores externos: hasta un 50 por ciento máximo de los costes elegibles aprobados.
b) Gastos relacionados con la primera participación en ferias y exposiciones: hasta un 50 por ciento máximo de los costes elegibles aprobados.
c) Inversiones materiales e inmateriales asociadas al proyecto: hasta un 20 por ciento máximo de los costes elegibles aprobados si se trata de una pequeña empresa y un 10 por ciento en el caso de una mediana empresa, tal y como establece el artículo 15.2 a) y b) del citado Reglamento. En lo referente a la adquisición de terrenos para el proyecto, el coste no deberá sobrepasar el 10 por ciento del coste total subvencionable de la operación, tal como establece la norma nº 5, artículo 1.1.b. del Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.
4. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios.
5. Se considerarán subvencionables únicamente aquellos proyectos que se hayan iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda del beneficiario, según establece el artículo 8.1 y 2 del citado Reglamento.Leer todo el decreto