Experiencias en publicidad no deseada

Publicado el 15 mayo 2019 por Esparza @jamaesparza @innovatic2000
Después de varios años con el número de teléfono incluido en la Lista Robinson, he de decir que la experiencia ha sido bastante positiva. Dejé de recibir, previa notificación de alta en la lista, llamadas publicitarias de un operador de telecomunicaciones, con el cual nunca he mantenido ninguna relación comercial, y que durante un periodo de tiempo fue muy molesto. Tampoco he recibido otro tipo de publicidad telefónica salvo de algunas entidades donde sí mantengo relación comercial.
Por otro lado, la experiencia de exclusión en el censo de propaganda electoral para los envíos postales de los partidos políticos ha funcionado perfectamente. En las elecciones generales, y en la actual campaña electoral para los ayuntamientos, comunidades y europeas, la publicidad de los diferentes partidos políticos ha llegado al resto de votantes residentes en mi vivienda pero a mi personalmente no me ha llegado ni una carta. Al menos algo se ha ahorrado en papel... ya que prefiero consultar los programas electorales y las propuestas de los partidos por Internet.

Sin embargo, me ha sorprendido recibir una llamada robotizada de una de las candidaturas para el Ayuntamiento de Madrid en el número teléfono que tengo incluido en la Lista Robinson (además a una hora no muy recomendable). Realmente, ¿los partidos políticos están exentos de consultar esta lista? ¿Hay forma de poder rechazar esta propaganda tan invasiva?
El artículo 23.4  de la recién aprobada LOPDGdd regula las listas de exclusión (Lista Robinson gestionada por aDigital en España):
"Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente."

Según el artículo 58.bis.3 de la de la Ley del Régimen Electoral General:
"El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial."
Aunque el 58bis.5 de la misma ley también especifica:
"Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición."
Nos podremos imaginar lo molesto que podría resultar si se extendiera esta práctica de llamadas telefónicas de los partidos políticos, por no decir, que en mi opinión es una mala estrategia que perjudica más que beneficia al candidato. Asimismo, creo que el mecanismo para ejercer el derecho de oposición debiera de ser un procedimiento general similar al procedimiento del INE para la propaganda postal o directamente la Lista Robinson, no obstante, independientemente de que una llamada telefónica para propaganda electoral sea considerada o no como comunicación de mercadotecnia directa, me parece bastante ético excluir de las llamadas aquellos números que esté dados de alta en la Lista Robinson. A fecha de hoy, aparentemente, para poder ejercer el derecho hay que comunicarlo a cada partido político individualmente o bien a través de otra lista de  exclusión, de reciente creación, que se ha denominado "Lista Viernes" y que permite a los partidos políticos acceder para saber que no deben enviar propaganda a los emails y números de teléfono que se hayan dado de alta.
La Agencia Española de Protección de Datos y aDigital acaban de presentar la novedad en la Lista Robinson de poder excluir publicidad por sectores. Según he podido comprobar, para aquellos números dados de alta en fechas anteriores a esta nueva función, están pre-marcadas todas las casillas para todos los sectores definidos, ¿Para cuando un sector específico que sea para exclusión de propaganda electoral o similar?

En definitiva, a fecha actual, existe un procedimiento administrativo gestionado por el INE para la exclusión de propaganda electoral postal, una lista de nueva creación, Lista Viernes, también para exclusión de propaganda electoral, pero para medios electrónicos gestionada por la "Fundación para la Defensa de la Privacidad y los Derechos Digitales" y la Lista Robinson, consolidada desde hace años, aparentemente, solo con fines de protección para la publicidad comercial y que es gestionada por aDigital. Buenas iniciativas, pero bastante confuso para los ciudadanos, además, de tener que incluir los datos personales a excluir para la publicidad en tres sitios diferentes.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
https://boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-11672-consolidado.pdf
La AEPD y Adigital presentan las novedades de la Lista Robinson para promover la protección de los datos de los ciudadanos
https://www.aepd.es/prensa/2019-04-08.html
Lista Viernes
https://www.listaviernes.es/
Lista Robinson
https://www.listarobinson.es/
Lista Viernes, la «lista Robinson» para evitar el spam electoral
https://ayudaleyprotecciondatos.es/2019/03/12/lista-viernes-lista-robinson-spam-electoral/
Exclusión en copias para partidos políticos para propaganda electoral
https://www.bloginnova.com/2019/03/exclusion-en-copias-para-partidos.html
SPAM y derecho a no recibir publicidad
https://www.bloginnova.com/2018/05/spam.html
https://www.bloginnova.com https://www.bloginnova.com/english