Exposición "El Salvador y España. Un pasado común" (4). Instituciones.

Por Sevilladaily

Las cartas. La necesidad de correspondencia.
Desde el Nuevo Mundo, los documentos debían llegar a la Corte atravesando grandes distancias. De ahí la importancia del correo. El cargo de Correo Mayor de Indias fue de los primeros en crearse tras la llegada a América.
Todos los súbditos tenían derecho a dirigirse directamente al Rey por escrito. Esto no sólo servía para que todos tuvieran acceso al monarca, sino que también era un instrumento de control para evitar abusos y corrupción por parte de las autoridades delegadas en América. Estas autoridades podían ampararse en la distancia y la falta de control directo para excederse en sus funciones, pero si cualquier particular podía dirigirse al Rey informando casos semejantes, tales autoridades se verían empujadas a mantenerse dentro de lo marcado por la ley.
Obviamente, el Rey no leía directamente toda la correspondencia, sino que contaba con secretarios y con el propio Consejo de Indias para atender todas estas cuestiones.

3 de febrero de 1548 . Carta del Cabildo de San Salvador al emperador Carlos V .Al pie de esta carta, podemos observar las firmas de los regidores de la ciudad de San Salvador en 1548. Estos eran los miembros de la corporación municipal que, en aquel momento se llamaba cabildo. En la carta, relatan al emperador las dificultades que tienen para hacer cumplir las normas en materia de urbanismo. La ciudad de San Salvador había sido refundada recientemente. Además, le piden que nombre gobernador de la provincia al presidente de la Audiencia. En aquella época no era infrecuente que una persona desempeñara varios cargos.

De villa a ciudad.
La categoría de ciudad no sólo era un reconocimiento honorífico, sino que comportaba ventajas de carácter fiscal para sus habitantes y una mayor autonomía y jurisdicción judicial más extensa para sus gobernantes. Ello suponía un mayor impulso para la economía y también una mayor recaudación para la corporación municipal, dado que las penas económicas impuestas por sus jueces ingresaban en las arcas municipales.

27 de septiembre de 1546 . Provisión del emperador Carlos otorgando el título de Ciudad a la Villa de San Salvador. Mediante este documento, Carlos V, otorga a San Salvador el título de Ciudad. 

Las Cajas Reales.
Las Cajas Reales eran las encargadas de recaudar los impuestos y los derechos de la Corona, así como de gastar fondos en lo que fuera necesario. Al frente de estas Cajas Reales estaban los llamados Oficiales Reales. En este documento, podemos observar una tabla o estado del reparto de fondos desde la tesorería de Sonsonate a distintos curatos.

1787. Libro manual de Cuentas de la Real Hacienda .
Las Encomiendas.
Este sistema establecido por los españoles a la población indígena es heredero de la servidumbre feudal europea y elementos indígenas prehispánicos. Las comunidades indígenas en régimen de encomienda debían pagar tributos -en especie o en trabajo-, a través de su cacique, a un encomendero. Éste retenía una parte para sí y destinaba otra parte a las Cajas Reales. El encomendero, a cambio, debía garantizar el bienestar de la comunidad, tanto económica como espiritualmente, asistiéndola en caso de necesidad y facilitando la evangelización de dichas comunidades.
En la práctica generó abusos frecuentes, puesto que la tendencia de los encomenderos fue la de recaudar inflexiblemente para sí, desatendiendo sus obligaciones para con las comunidades y la Corona.
Por ello hubo frecuentes enfrentamientos entre los encomenderos y los oficiales de la corona, quienes defendía la legislación que amparaba a los indios.

10 de mayo de 1634. Confirmación de la encomienda de Chiconquesa, en San Salvador, a Cristóbal García Hércules, vecino de La Santísima Trinidad (Sonsonate). Los veinte tributarios de esta encomienda debían pagar tributos anualmente, consistentes en una gallina, una manta-toldillo y media fanega de maíz.  La renta anual se estima por lo tanto en 145 tostones, es decir 14.500 maravedís, que podía ser el salario anual de un procurador (abogado) ante el Consejo de Indias.Sigue leyendo >>>