Expropiación forzosa IV: Pago y toma de posesión

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo
Publicado el 20/02/2013 by David Sanchez Bermejo

Tras la determinación del justiprecio que expliqué en el artículo anterior se debe proceder al pago de la cantidad que resulte en el mismo en el plazo máximo de seis meses.

Así lo determina la Ley de Expropiación Forzosa, que dice además, que está exento este pago de toda clase de impuestos, gravámenes y arbitrios, ya que es el equivalente a la pérdida patrimonial sufrida.

Puede ocurrir que el expropiado no esté de acuerdo. Si éste rechaza recibir el precio o existe cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la administración que pretende expropiar, se debe consignar el justiprecio en la Caja General de Depósitos a disposición de la autoridad o tribunal que sean competentes en cada caso. Eso sí, si discrepa sólo en parte, el expropiado tendrá derecho a que se le entregue la indemnización hasta el límite en que exista conformidad.

Una vez realizado el pago o consignado en su caso, puede ocuparse el bien directamente por la administración y hacerse valer del derecho que acaba de expropiar.

¿Qué ocurre si el bien expropiado es la vivienda de alguna persona u otro local cuyo acceso requiera el consentimiento del titular? La administración no tendrá ningún privilegio, por lo que siempre, para la entrada en el domicilio, se exige autorización judicial cuando no exista consentimiento. Además, se ha extendido este supuesto a los locales cerrados sin acceso al público. No siendo necesario así, para el resto de posibles casos, en donde la administración puede tomar posesión directamente, con, si fuera necesario, ayuda de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Un problema importante en la práctica en la expropiación forzosa es la demora, ya que lo normal en un expediente expropiatorio es que se prolongue por mucho tiempo o que una vez fijada la indemnización se retrase la administración en su pago.

Para garantizar la integridad de la compensación económica se siguen las siguientes reglas:

  • Si existe demora en la fijación del justiprecio. Si transcurren seis meses desde la iniciación legal del expediente (se inicia cuando el acuerdo de necesidad de ocupación es firme en vía administrativa), y no se ha determinado aún el justiprecio, la administración deberá abonar al expropiado el interés legal del justiprecio que se fije en su día, que comenzarán a devengar desde ese sexto mes.
  • Si existe demora una vez fijada la cantidad. Desde el momento que transcurran los seis meses, esta cantidad devengará intereses de demora en el pago de la misma.
  • Si existe demora en el pago. Si transcurren cuatros años desde que se adopta y notifica la resolución del Jurado de Expropiación, sin que se haya hecho efectivo el pago o se haya consignado en su caso, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación. Con esta retasación se evita que con una posible nueva valoración de los bienes del expropiado haya alguna parte que salga injustamente perdiendo. Ahora bien, una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación. Eso sí, respecto a este último punto, a diferente de las dos reglas anteriores, esta deberá ser solicitada por el interesado ante la administración.

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