Hay que distinguir dos grupos:
1º) Ciudadanos residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales: Les afecta lo dispuesto en la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, publicada en el BOE del pasado 27 de agosto.
De momento (a falta de que se cierren otros acuerdos), afecta a los ciudadanos de Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda. La Orden publicada prevé que estas personas reciban una comunicación individual con sus datos personales y de residencia preimpresos. En ese caso, para realizar la solicitud de inscripción los interesados deberán cumplimentar los datos que se requieran, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Los extranjeros residentes en España que consideren que cumplen las condiciones necesarias para votar, aunque no hayan recibido dicha comunicación individual, podrán solicitar la inscripción personalmente en el Ayuntamiento del municipio de residencia, en el impreso proporcionado por la Oficina del Censo Electoral. Los Ayuntamientos comprobarán la identidad del solicitante, que se aporta la documentación exigida, cumplimentarán la diligencia que conste en el modelo de la solicitud y la remitirán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia.
Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones municipales y el 15 de enero de ese año, ambos inclusive.
2º) Ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea: Les afecta lo dispuesto en la Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, publicada en el BOE del pasado 13 de septiembre.
A destacar que esta manifestación también podrá ser realizada de forma telemática si se dispone de NIE. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento a través de la Sede Electrónica del INE, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la opción de manifestación de voluntad. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y el CTT incluido en la comunicación.
Conclusión: desde ahora cualquier residente de la UE no español en nuestro país (así como los provenientes de Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda) pueden solicitar el derecho al voto tan sólo con imprimir el formulario que recoge el BOE (en el primer caso) o acudir al municipio donde esté empadronado para resolverlo. Espero que nadie ponga mala cara a los solicitantes, pues se trata de un proceso básico para facilitar el voto a estos ciudadanos.
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