Facturar sin ser Autónomo

Publicado el 02 abril 2017 por Seomaker @envaldemoro

A menudo nos preguntamos si podemos emitir facturas por trabajos puntuales sin estar dados de alta en Autónomos. Aquí algunos conceptos sobre este interesante tema, y saber como y donde podemos aplicarlos sin riesgo de complicaciones con Hacienda o la Seguridad Social.

Bueno, hace tiempo oí que un particular podía emitir facturas hasta un margen determinado, antigüamente creo que eran 900.000 pts, lógicamente han pasado los años y esa cuota sube, al igual que los casos en que se puede aplicar el concepto.

Primeramente debemos tener claro la normativa que lo rige y los requisitos necesarios. Pero claro, como en todo, hecha la ley hecha la trampa, o lo que es parecido, vacio legal a mi entender.

Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que en su artículo 2 regula el concepto de trabajador autónomo y en el 3, los trabajadores autónomos que se han de dar de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos.

  • Decreto 2530/1970 : Artículo 2. Define que es un trabajador autónomo a los efectos del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
  • Decreto 2530/1970 : Artículo 3. Indica quienes se han de dar de alta de forma obligatoria en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social. Entre otros todos los trabajadores autónomos, por lo cual la primera clave es ver si entramos dentro de la definición de trabajador autónomo a los efectos del artículo 2.
Decreto 2530/1970:

Artículo segundo. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.

  • Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

  • Dos. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.

  • Tres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.



Artículo tercero. Sujetos incluidos.

Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de dieciocho años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residen y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  • a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de Empresas individuales o familiares.
  • b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.
  • c) Los socios de las Compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las Compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de aquellos trabajadores de esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional se llevará a cabo a solicitud de los Órganos superiores de representación de dichas Entidades y mediante Orden ministerial.

Con lo cual para que tengamos que estar incluidos obligatoriamente en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, se han de cumplir una serie de requisitos, todos y cada uno de ellos:

  • 1. Español residente en España, o extranjero residente legal en España.
  • 2. Ejercer una actividad económica en territorio Español.
  • 3. Que esa actividad económica sea lucrativa.
  • 4. Que esa actividad económica lucrativa, la realicemos de forma personal y directa.
  • 5. Que esa actividad económica lucrativa, la realicemos de forma habitual.

Solo si cumplimos todos estos requisitos estamos obligados a estar dados de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social, yo ya lo tengo claro y ¿Vosotros?.

Gracias por leer nuestro último post, Facturar sin ser Autónomo, esperamos vuestros comentarios.

Fuente: Graduado social