Fallo Cordoba que ordena inscripciòn de nacimiento a un adulto. Dcho a la identidad

Por Claudiogia @claudiogia
Córdoba nueve de diciembre de dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y VISTOS: estos autos caratulados “O., J.L. Sumarias - Expte. Nº 2327926/36”, de los que resulta que a fs. 1/4 compareció el Sr. J.L.O., con el patrocinio letrado de la Sra. Asesora Letrada Civil del Décimo Turno, Dra. Eloisa del Valle Sacco, promoviendo formal sumaria de información a los efectos de que se ordene al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la toma de razón del nacimiento del compareciente, ocurrido en la ciudad de Córdoba, el día 12 de mayo de 1969. Dice que no figura en los libros de actas de aquella época, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que expuso. Que ha nacido en la casa de su madre, Sra. C.O., que esta lo abandonó cuando tenia 6 años de edad, y que desconoce su paradero actual. Manifiesta que su padre, el Sr. Z., falleció cuando tenía 18 años de edad. Que como resultado de los Certificados expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, no figura inscripto en el libro de acta de nacimiento, careciendo por consiguiente del justificativo legal de su estado civil. Que en aras de preservar el derecho a la identidad e identificación solicita admita la presente Sumaria a los efectos de contar con la documentación de identidad pertinente y gozar de los derechos que le confiere la ley. Pide se de intervención al Ministerio Público Fiscal y al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Ofrece prueba: Documental: Certificados negativo de Inscripción extendido por el Registro de estado Civil y Capacidad de las Personas. Testimonial: Ofreció la declaración testimonial de los Sres.: F.V.R., J.L.A. y H.J.Z. Pericial: de acuerdo a lo previsto por el art. 87 del Código Civil solicitó se libre oficio al Sr. Médico Forense a fin de que proceda a examinar e informar, de acuerdo a la fisonomía y demás características físicas, la edad aproximada de J.L.O. Fundamentó su pretensión en lo dispuesto por la Ley 26.034. Asimismo, en los Arts. 6 y 15 inc. 1) de la Declaración universal de los Derechos Humanos, Arts. 3 y 18 del Pacto de San José de Costa Rica. Impreso el trámite de ley (fs. 8), se ordena dar intervención del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección General del Registro Civil, habiendo tomado participación la Sra. Fiscal Civil, Com. y Lab. de 2º Nominación a fs. 26, el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fs. 10. Diligenciadas las probanzas oportunamente ofrecidas y habiéndose pronunciado las partes intervinientes sobre el mérito de la misma, se dicta a fs. 28 el decreto de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: I) Que en autos se deduce sumaria información a los efectos de obtener la inscripción del nacimiento del compareciente, porque no figura en los libros de actas correspondientes. II) Que según consta de la prueba ofrecida, el Sr. J.L.O. ha nacido en la Ciudad de Córdoba, a los doce días del mes de mayo de 1969. En este sentido se pronunciaron los Sres.: J.L.A. y J.H.Z., quienes son contestes en afirmar que conocen a la Sra. C.O. y que saben que J.L.O. es hijo de ella. Asimismo, a fs. 14 obra el acta de Pericia Médica que da cuenta que el actor, de acuerdo a su fisonomía y demás características presenta una edad aproximada de entre 44 o 45 años. III) Que por otra parte el Ministerio Público y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, prestaron conformidad en oportunidad de alegar para que se haga lugar a lo solicitado en el líbelo introductorio fundando la segunda en el derecho a tener una identidad reconocida por el Estado, derecho personalísimo de raigambre constitucional. IV) Que merituando todo lo precedente este Tribunal llega a la conclusión de que la acción deducida debe ser admitida, porque han sido demostrados de modo suficiente los extremos fácticos fundantes de la pretensión, y porque el ordenamiento jurídico la avala plenamente al implicar, el de identidad, un derecho humano básico y fundamental, tal como se desprende de los arts 29, 30 inc. 1 y 31 del Decr. Ley 8204/63, los art. 6 y 15 inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Arts. 3 y 18 del Pacto de San José de Costa Rica y normas concordantes. Para su concreción, deberá librarse oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de que, se inscriba el nacimiento solicitado con copia de la presente resolución.- - - - - - - - RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción entablada en autos y en consecuencia, ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la inscripción del nacimiento del Sr. J.L.O., ocurrido el día doce (12) de mayo de 1969 en ciudad de Córdoba, siendo su progenitora la Sra. C.O. ----2) Librar oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines expresados en el punto anterior.-------------------------------------------------------- 
Protocolícese, hágase saber y expídase copia.-